EL ARTICULO 29 DE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, ESTABLECE QUE CORRESPONDE AL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DEFINIR LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE PERMITAN GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DE LOS SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACION, PROHIBIENDO LA IMPORTACION, FABRICACION EN SERIE, VENTA O EXPOSICION PARA LA VENTA DE CUALQUIER APARATO, EQUIPO, DISPOSITIVO O SISTEMA QUE NO HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE CORRESPONDEN OTORGAR A DICHO MINISTERIO.
LA APLICACION DE LA LEY 31/1987, EN EL AMBITO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 29 ANTERIORMENTE CITADO, CORRESPONDERA, DE CONFORMIDAD CON EL ESPIRITU DE LA LEY, A UN ORGANO DE LA ADMINISTRACION CON FACULTADES REGULADORAS, CONTROLADORAS E INSPECTORAS EN LA MATERIA Y QUE ACTUE CON <IUS IMPERIUM> DISTINTO DE LOS ORGANOS O ENTIDADES A LAS QUE CORRESPONDA, EN GESTION DIRECTA O INDIRECTA, LA EXPLOTACION DE LAS REDES Y SERVICIOS, EN CONSIDERACION A ELEMENTALES RAZONES DE GARANTIA DE NEUTRALIDAD Y PARA EVITAR SITUACIONES DE PREPOTENCIA EN EL MERCADO.
POR ELLO PARECE CONVENIENTE ADSCRIBIR A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ORGANO ESPECIFICO DE LA ADMINISTRACION CON COMPETENCIA EN EL SECTOR QUE NO EJERCE FUNCIONES DE EXPLOTACION DE REDES Y SERVICIOS, LAS ACTUACIONES QUE HASTA AHORA VENIA DESEMPEÑANDO LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS RESPECTO A TERMINALES Y EQUIPOS AUTORIZADOS A CONECTAR A LA RED TELEX.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE DELEGACION DE COMPETENCIAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE EN EL AMBITO DE ESTA SECRETARIA GENERAL SE VENIAN DESEMPEÑANDO POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS RESPECTO DE LA HOMOLOGACION DE TERMINALES Y OTROS EQUIPOS AUTORIZADOS A CONECTAR A LA RED TELEX, SE EJERCERAN POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SE TRANSFERIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LOS LOCALES Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, JOSE LUIS MARTIN PALACIN.
ILMOS. SRES, DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNICACIONES.
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