Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 26 de noviembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la cuarta línea del segundo párrafo del preámbulo, donde dice:
«... por lo que se estima se otorgarán...», debe decir: «... por lo que se estima procedente mantener el citado sistema de compensaciones que se otorgarán...».
En la segunda línea del artículo 6.°, donde dice: «, .. plantas vivas, flores esquejes, y frutas comestibles », debe decir: «... plantas vivas, flores y esquejes, y frutas comestibles ».
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