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Documento BOE-A-1988-2808

Orden de 21 de enero de 1988 sobre modificación de determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1988, páginas 3690 a 3700 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-2808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACION DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL VIGENTE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG 3/75), APROBADO POR ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO), LA APROBACION POSTERIOR DE NORMATIVAS RELACIONADAS CON LAS UNIDADES DE OBRA A QUE SE REFIERE Y LOS AVANCES TECNOLOGICOS QUE SE PRODUCEN EN EL CAMPO DE DICHAS UNIDADES DE OBRA ACONSEJAN LA PERIODICA REVISION DE ALGUNOS ARTICULOS DEL CITADO PLIEGO.

SE HALLAN EN ESTA SITUACION LOS SIGUIENTES LIGANTES HIDROCARBONADOS, LOS CUALES FIGURAN EN LA PARTE SEGUNDA, CAPITULO II, ARTICULOS 210 AL 213, INCLUSIVE, DEL PG 3/75:

210. <ALQUITRANES PARA CARRETERAS.>

211. <BETUNES ASFALTICOS.>

212. <BETUNES ASFALTICOS FLUIDIFICADOS.>

213. <EMULSIONES ASFALTICAS.>

ES ESTE TAMBIEN EL CASO DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS METALICOS PARA HORMIGON ARMADO O PRETENSADO, LOS CUALES FIGURAN EN LA PARTE SEGUNDA, CAPITULO IV, ARTICULOS 240 A 248, INCLUSIVE, DEL PG 3/75, Y QUE SE HAN VISTO AFECTADAS POR LA APROBACION DE LAS VIGENTES INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO (EH-82) Y DE HORMIGON PRETENSADO (EP-80):

240. <BARRAS LISAS PARA HORMIGON ARMADO.>

241. <BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGON ARMADO.>

242. <MALLAS ELECTROSOLDADAS.>

243. <ALAMBRES PARA HORMIGON PRETENSADO.>

244. <TORZALES PARA HORMIGON PRETENSADO.>

245. <CORDONES PARA HORMIGON PRESENTADO.>

246. <CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO.>

247. <BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO>, Y

248. <ACCESORIOS PARA HORMIGON PRETENSADO.>

EL ARTICULO 5, APARTADO 6. DE LA LEY 51/1974, DE 19 DE DICIEMBRE, DE CARRETERAS, ASI COMO EL ARTICULO 11, APARTADO 6. , DEL REAL DECRETO 1073/1977, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, FACULTAN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA DICTAR LAS NORMAS TECNICAS EN MATERIA, ENTRE OTRAS, DE CONSTRUCCION RELATIVAS A TODA CLASE DE CARRETERAS Y A SUS CAMINOS DE SERVICIO.

TANTO EL ARTICULO 13 DE LA LEY 198/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO, COMO EL ARTICULO 17 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 923/1965, DE 8 DE ABRIL, COMO EL ARTICULO 39 DEL DECRETO 3354/1967, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA LA APLICACION DEL CITADO TEXTO ARTICULADO, PREVEN LA POSIBILIDAD DE QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES A QUE HAYAN DE SOMETERSE LAS OBRAS CONTRATADAS POR EL ESTADO.

LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS HA PREPARADO UNOS TEXTOS REVISADOS DE LOS CITADOS ARTICULOS, DE LOS QUE EL 210 PASA A LLAMARSE <ALQUITRANES> Y EL 213 <EMULSIONES BITUMINOSAS>, Y ASIMISMO DE UN NUEVO ARTICULO, EL 214 <BETUNES FLUXADOS> QUE NO FIGURABA EN EL TEXTO VIGENTE DEL PG 3/75. ESTA REVISION NO AFECTA A AQUELLOS ARTICULOS DEL CITADO PLIEGO QUE, EN RAZON DE LA MATERIA OBJETO DE SU REGULACION, SE REMITEN A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION Y EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 100.2 DEL PG 3/75, QUE INDICA QUE, EN TODOS LOS ARTICULOS DEL MISMO, SE ENTENDERA QUE SU CONTENIDO RIGE PARA LAS MATERIAS QUE EXPRESAN SUS TITULOS EN CUANTO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION Y EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES; EN CASO CONTRARIO AÑADE PREVALECERA EL CONTENIDO DE ESTAS DISPOSICIONES.

CON FECHAS 12 DE MAYO Y 22 DE DICIEMBRE DE 1987, LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA HA INFORMADO FAVORABLEMENTE LA REVISION PROPUESTA POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DESCRITA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

1. APROBAR LOS TEXTOS REVISADOS DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS EN LA PARTE SEGUNDA, CAPITULOS II Y IV DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES CUYA NUMERACION SE RESEÑA Y CUYO TEXTO FIGURA ANEJO A LA PRESENTE ORDEN:

210 (CUYO TITULO PASA A SER <ALQUITRANES>); 211, 212, 213 (CUYO TITULO PASA A SER <EMULSIONES BITUMINOSAS>); 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 Y 248.

2.

APROBAR EL TEXTO PROPUESTO PARA EL ARTICULO 214 <BETUNES FLUXADOS>, DE NUEVA INCLUSION, QUE ASIMISMO FIGURA ANEJO A LA PRESENTE ORDEN.

3. INCLUIR LOS TEXTOS APROBADOS EN UNA NUEVA EDICION DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES, DENOMINADA PG-4/88.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE ENERO DE 1988.

SAENZ DE COSCULLUELAS

ANEJO QUE SE CITA

210. ALQUITRANES

210.1 DEFINICION. SE DEFINEN COMO ALQUITRANES LOS LIGANTES HIDROCARBURADOS DE VISCOSIDAD VARIABLE, PREPARADOS A PARTIR DEL RESIDUO BRUTO OBTENIDO EN LA DESTILACION DESTRUCTIVA DEL CARBON A ALTAS TEMPERATURAS.

210.2 CONDICIONES GENERALES. LOS ALQUITRANES DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO HOMOGENEO Y ESTAR PRACTICAMENTE EXENTOS DE AGUA, DE MODO QUE NO FORMEN ESPUMA CUANDO SE CALIENTEN A LA TEMPERATURA DE EMPLEO.

LA DESIGNACION DE LOS ALQUITANES SE REALIZARA MEDIANTE LAS LETRAS AQ O BQ, REPRESENTATIVAS DEL TIPO DE BREA UTILIZADA EN SU FABRICACION, SEGUIDAS DE UN NUMERO INDICADOR DEL VALOR DE SU TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD, MEDIDA SEGUN LA NORMA NLT-188/72, DISTINGUIENDOSE LOS TIPOS INDICADOS EN LA TABLA 210.1.

ADEMAS, Y SEGUN SU DESIGNACION, CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS QUE SE SEÑALEN EN LA TABLA 210.1.

210.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

210.3.1 EN BIDONES. LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE ALQUITRAN ESTARAN CONSTITUIDOS POR UNA VIROLA DE UNA SOLA PIEZA; NO PRESENTARAN DESPERFECTOS NI FUGAS; SUS SISTEMAS DE CIERRE SERAN HERMETICOS Y SE CONSERVARAN EN BUEN ESTADO, LO MISMO QUE LA UNION DE LA VIROLA CON EL FONDO.

A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, EL DIRECTOR DE LAS OBRAS INSPECCIONARA EL ESTADO DE LOS BIDONES Y PROCEDERA A DAR SU CONFORMIDAD PARA QUE SE PASE A CONTROLAR EL MATERIAL, O A RECHAZARLOS.

LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE ALQUITRAN SE ALMACENARAN EN INSTALACIONES DONDE QUEDEN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS DE LA HUMEDAD, LLUVIA, CALOR EXCESIVO Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE MOTORES, MAQUINAS, FUEGOS O LLAMAS.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE EL TRATO DADO A LOS BIDONES DURANTE SU DESCARGA NO PRODUCE DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL, Y DE NO SER ASI IMPONDRA EL SISTEMA DE DESCARGA QUE ESTIME MAS CONVENIENTE.

210.3.2 A GRANEL. CUANDO EL SISTEMA DE TRANSPORTE SEA A GRANEL, EL CONTRATISTA COMUNICARA AL DIRECTOR DE LAS OBRAS, CON LA DEBIDA ANTELACION, EL SISTEMA QUE VAYA A UTILIZAR, CON OBJETO DE OBTENER LA APROBACION CORRESPONDIENTE.

LAS CISTERNAS EMPLEADAS PARA EL TRANSPORTE DE ALQUITRANES ESTARAN DOTADAS DE MEDIOS MECANICOS PARA EL TRASIEGO RAPIDO DE SU CONTENIDO A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO, Y CON TAL FIN SERAN PREFERIBLES LAS BOMBAS DE TIPO ROTATIVO A LAS CENTRIFUGAS. DICHAS BOMBAS DEBERAN ESTAR CALEFACTADAS Y/O PODERSE LIMPIAR PERFECTAMENTE DESPUES DE CADA UTILIZACION.

LOS ALQUITRANES AQ 38 Y BQ 30 PODRAN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS ORDINARIAS, SIN AISLAMIENTO NI SISTEMA DE CALEFACCION, INCLUSO EN LAS EMPLEADAS CORRIENTEMENTE PARA EL TRANSPORTE DE OTROS LIQUIDOS, SIEMPRE QUE EL DIRECTOR DE LAS OBRAS PUEDA COMPROBAR QUE SE HA EMPLEADO UNA CISTERNA COMPLETAMENTE LIMPIA.

LOS ALQUITRANES AQ 46, BQ 58 Y BQ 62 SE TRANSPORTARAN SIEMPRE EN CALIENTE, PARA LO CUAL LAS CISTERNAS A EMPLEAR ESTARAN PERFECTAMENTE CALORIFUGADAS Y PROVISTAS DE TERMOMETROS SITUADOS EN PUNTOS BIEN VISIBLES. ADEMAS, ESTARAN DOTADAS DE SU PROPIO SISTEMA DE CALEFACCION, PARA EVITAR QUE, POR CUALQUIER ACCIDENTE, LA TEMPERATURA DEL PRODUCTO BAJE EXCESIVAMENTE.

EL ALQUITRAN TRANSPORTADO EN CISTERNAS SE ALMACENARA EN UNO O VARIOS TANQUES, ADECUADAMENTE AISLADOS ENTRE SI, QUE DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE BOCA DE VENTILACION PARA EVITAR QUE TRABAJEN A PRESION, Y QUE CONTARAN CON LOS APARATOS DE MEDIDA Y SEGURIDAD NECESARIOS PARA EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION, SITUADOS EN PUNTOS DE FACIL ACCESO.

TODAS LAS TUBERIAS A TRAVES DE LAS CUALES HAYA DE PASAR EL ALQUITRAN QUE SE TRANSPORTE EN CALIENTE, DESDE EL ELEMENTO DE TRANSPORTE AL TANQUE DE ALMACENAMIENTO, DEBERAN ESTAR DOTADAS DE CALEFACCION Y/O ESTAR AISLADAS.

A LA VISTA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO DE AQUELLAS OTRAS QUE REFERENTES A LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA, RENDIMIENTO DEL SUMINISTRO, PELIGRO DE INFLAMACION, ETC., ESTIME NECESARIAS EL DIRECTOR DE LAS OBRAS, PROCEDERA ESTE A APROBAR O A RECHAZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE DURANTE EL VACIADO DE LAS CISTERNAS NO SE LLEVEN A CABO MANIPULACIONES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL, Y DE NO SER ASI SUSPENDERA LA OPERACION HASTA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE AQUELLA SE REALICE DE ACUERDO CON SUS EXIGENCIAS.

210.4 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DEL ALQUITRAN SE REALIZARA SEGUN SE INDIQUE EN LA UNIDAD DE OBRA DE LA QUE FORME PARTE.

EN ACOPIOS, EL ALQUITRAN SE ABONARA POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS.

210. 5 CONTROL DE CALIDAD. A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, Y SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO CUENTEN CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE LLEVARA A CABO UNA TOMA DE MUESTRAS, SEGUN LA NORMA NLT-121/86, Y SOBRE ELLAS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:

TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD, SEGUN LA NORMA NLT-188/72.

DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-189/72.

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO (ANILLO Y BOLA) DEL RESIDUO DE DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-125/84.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUANDO EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LO ESTIMARE CONVENIENTE, SE LLEVARAN A CABO LAS SERIES DE ENSAYOS QUE CONSIDERASE NECESARIOS PARA LA COMPROBACION DE LAS DEMAS CARACTERISTICAS RESEÑADAS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.

SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD Y DESTILACION.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

211. BETUNES ASFALTICOS

211.1 DEFINICION. SE DEFINEN COMO BETUNES ASFALTICOS LOS LIGANTES HIDROCARBONADOS SOLIDOS O VISCOSOS, PREPARADOS A PARTIR DE HIDROCARBUROS NATURALES POR DESTILACION, OXIGENACION O <CRACKING>, QUE CONTIENEN UNA BAJA PROPORCION DE PRODUCTOS VOLATILES, POSEEN PROPIEDADES AGLOMERANTES CARACTERISTICAS, Y SON ESENCIALMENTE SOLUBLES EN SULFURO DE CARBONO.

211.2 CONDICIONES GENERALES. LOS BETUNES ASFALTICOS DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO HOMOGENEO Y ESTAR PRACTICAMENTE EXENTOS DE AGUA, DE MODO QUE NO FORMEN ESPUMA CUANDO SE CALIENTAN A LA TEMPERATURA DE EMPLEO.

LA DESIGNACION DE LOS BETUNES ASFALTICOS SE REALIZARA MEDIANTE LA LETRA B, SEGUIDA DE DOS NUMEROS INDICADORES DEL VALOR MINIMO Y MAXIMO ADMISIBLE DE SU PENETRACION, MEDIDA SEGUN LA NORMA NLT 124/1984, DISTINGUIENDOSE LOS TIPOS RECOGIDOS EN LA TABLA 211.1.

ADEMAS, Y DE ACUERDO CON SU DESIGNACION, CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS QUE SE SEÑALAN EN LA TABLA 211.1.

211.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. EL BETUN ASFALTICO SERA TRANSPORTADO A GRANEL.

EL CONTRATISTA DEBERA PRESENTAR A LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, CON LA DEBIDA ANTELACION, EL SISTEMA QUE VAYA A UTILIZAR.

LAS CISTERNAS EMPLEADAS PARA EL TRANSPORTE DE BETUN ASFALTICO ESTARAN DOTADAS DE MEDIOS MECANICOS PARA EL TRASIEGO RAPIDO DE SU CONTENIDO A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO; Y A TAL FIN SERAN PREFERIBLES LAS BOMBAS DE TIPO ROTATIVO A LAS CENTRIFUGAS. DICHAS BOMBAS DEBERAN ESTAR CALEFACTADAS Y/O PODERSE LIMPIAR PERFECTAMENTE DESPUES DE CADA UTILIZACION.

LAS CISTERNAS ESTARAN PERFECTAMENTE CALORIFUGADAS Y PROVISTAS DE TERMOMETROS SITUADOS EN PUNTOS BIEN VISIBLES. DEBERAN ESTAR DOTADAS DE SU PROPIO SISTEMA DE CALEFACCION, PARA EVITAR QUE, POR CUALQUIER ACCIDENTE, LA TEMPERATURA DEL PRODUCTO BAJE EXCESIVAMENTE.

SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA AUTORIZAR EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LA UTILIZACION DE CISTERNAS ORDINARIAS, SIN AISLAMIENTO NI SISTEMA DE CALEFACCION, SIEMPRE QUE SE PUEDA COMPROBAR QUE ESTAN COMPLETAMENTE LIMPIAS.

EL BETUN ASFALTICO SE ALMACENARA EN UNO O VARIOS TANQUES, ADECUADAMENTE AISLADOS ENTRE SI, QUE DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE BOCAS DE VENTILACION PARA EVITAR QUE TRABAJEN A PRESION, Y QUE CONTARAN CON LOS APARATOS DE MEDIDA Y SEGURIDAD NECESARIOS, SITUADOS EN PUNTOS DE FACIL ACCESO.

TODAS LAS TUBERIAS A TRAVES DE LAS CUALES HAYA DE PASAR BETUN ASFALTICO, DESDE LA CISTERNA DE TRANSPORTE AL TANQUE DE ALMACENAMIENTO, DEBERAN ESTAR DOTADAS DE CALEFACCION Y/O ESTAR AISLADAS.

A LA VISTA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO DE AQUELLAS OTRAS QUE, REFERENTES A LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA, RENDIMIENTO DEL SUMINISTRO, ETC., ESTIMEN NECESARIAS EL DIRECTOR DE LAS OBRAS, PROCEDERA ESTE A APROBAR O RECHAZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE DURANTE EL VACIADO DE LAS CISTERNAS NO SE LLEVEN A CABO MANIPULACIONES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL; Y DE NO SER ASI SUSPENDERA LA OPERACION HASTA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESRIAS PARA QUE AQUELLA SE REALICE DE ACUERDO CON SUS EXIGENCIAS.

211.4 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DEL BETUN ASFALTICO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE LA QUE FORME PARTE.

EN ACOPIOS, EL BETUN ASFALTICO SE ABONARA POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS.

211.5 CONTROL DE CALIDAD. A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, Y SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO CUENTEN CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE LLEVARA A CABO UNA TOMA DE MUESTRAS, SEGUN LA NORMA NLT-121/1986, Y SOBRE ELLAS SE PROCEDERA A MEDIR SU PENETRACION, SEGUN LA NORMA NLT-124/1984.

PARA LA IDENTIFICACION DEL TIPO DE BETUN SE SEGUIRAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

SE DEFINIRAN PARA CADA TIPO DE BETUN TRES PARAJAS DE VALORES LIMITES:

I -1 /S -1 , I/S, E I 1 /S 1

QUE DEFINEN, PARA CADA UNO DE LOS TIPOS, TRES INTERVALOS: UNO MAYOR, UNO PATRON, Y OTRO MENOR, CUYOS LIMITES SE INDICAN EN LA TABLA 211.2 PARA LOS BETUNES ESPECIFICADOS.

OBTENIDO EL VALOR P DE LA PENETRACION SEGUN LA NORMA NLT-124/1984, PARA LA MUESTRA ENSAYADA DE LA PARTIDA A IDENTIFICAR, SE PROCEDERA DE LA MANERA SIGUIENTE:

1) SI P ESTUVIESE COMPRENDIDO EN EL INTERVALO MENOR, ES DECIR, I 1 <= P <= S 1 , SE ACEPTARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO.

2) SI P FUERA TAL QUE P < I 1 O P > S 1 , SE REALIZARAN TRES TOMAS MAS DE LA MISMA MUESTRA, SE DETERMINARA SU PENETRACION Y SE CALCULARA EL VALOR MEDIO ENTERO MAS PROXIMO, P'; SI ESTE VALOR ESTUVIESE DENTRO DEL INTERVALO PATRON, ES DECIR, I <= P' <= S, SE ACEPTARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO.

SI LAS CONDICIONES ANTERIORES NO SE CUMPLIESEN, SE TOMARA DE LA MISMA PARTIDA UNA NUEVA MUESTRA POR DUPLICADO, DETERMINANDOSE DE NUEVO SU PENETRACION EN EL MISMO LABORATORIO QUE REALIZO LOS ENSAYOS ANTERIORES Y EN UN NUEVO LABORATORIO. SI EL NUMERO ENTERO MAS PROXIMO A LA MEDIA DE AMBOS RESULTADOS, P'', ESTUVIESE DENTRO DEL INTERVALO MAYOR, ES DECIR 1 -1 <= P'' <= S -1 , SE ACEPTARA LA DENOMINACION; EN CASO CONTRARIO SE PODRA INFERIR QUE LA DENOMINACION DEL PRODUCTO NO ES LA ADECUADA, Y EXIGIRSE UN ARBITRAJE.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUANDO EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LO ESTIMARE CONVENIENTE, SE LLEVARA A CABO LAS SERIES DE ENSAYOS QUE CONSIDERASE NECESARIAS PARA LA COMPROBACION DE LAS DEMAS CARACTERISTICAS RESEÑADAS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS:

SI LA PARTIDA FUESE IDENTIFICABLE Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE EFCTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE PENETRACION.

TABLA 211.2

VALORES LIMITES DE INTERVALOS

INT B 20/30 B 40/50 B 60/70 B 80/100 B 150/200

I -1 18 38 57 76 145

S -1 32 52 73 104 205

I 20 40 60 80 150

S 30 50 70 100 200

I 1 22 42 63 84 155

S 1 28 48 67 96 195

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

212. BETUNES FLUIDIFICADOS

212.1 DEFINICION. SE DEFINEN COMO BETUNES FLUIDIFICADOS LOS LIGANTES HIDROCARBONADOS RESULTANTES DE LA INCORPORACION A UN BETUN ASFALTICO DE FRACCIONES LIQUIDAS, MAS O MENOS VOLATILES, PROCEDENTES DE LA DESTILACION DEL PETROLEO.

212.2 CONDICIONES GENERALES. LOS BETUNES FLUIDIFICADOS DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO HOMOGENEO Y ESTAR PRACTICAMENTE EXENTOS DE AGUA, DE MODO QUE NO FORMEN ESPUMA CUANDO SE CALIENTEN A LA TEMPERATURA DE EMPLEO, Y NO PRESENTAR SIGNOS DE COAGULACION ANTES DE SU UTILIZACION.

LA DESIGNACION DE LOS BETUNES FLUIDIFICADOS SE REALIZARA MEDIANTE LAS LETRAS FM O FR, REPRESENTATIVAS DE SU TIPO DE CURADO, MEDIO O RAPIDO, SEGUIDAS POR UN NUMERO INDICADOR DEL VALOR DE SU VISCOSIDAD SAYBOLT-FUROL, MEDIDA SEGUN LA NORMA NLT-133/72, DISTINGUIENDOSE LOS TIPOS INDICADOS EN LAS TABLAS 212.1 Y 212.2.

ADEMAS, Y SEGUN SU DESIGNACION, CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS QUE SE SEÑALAN EN LAS TABLAS 212.1 Y 212.2.

212.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

212.3.1 EN BIDONES. LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE BETUN FLUIDIFICADO ESTARAN CONSTITUIDOS POR UNA VIROLA DE UNA SOLA PIEZA; NO PRESENTARAN DESPERFECTOS NI FUGAS; SUS SISTEMAS DE CIERRE SERAN HERMETICOS Y SE CONSERVARAN EN BUEN ESTADO, LO MISMO QUE LA UNION DE LA VIROLA CON EL FONDO.

A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, EL DIRECTOR DE LAS OBRAS INSPECCIONARA EL ESTADO DE LOS BIDONES Y PROCEDERA A DAR SU CONFORMIDAD PARA QUE SE PASE A CONTROLAR EL MATERIAL, O A RECHAZARLOS.

LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE BETUNES FLUIDIFICADOS SE ALMACENARAN EN INSTALACIONES DONDE QUEDEN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS DE LA HUMEDAD, LLUVIA, CALOR EXCESIVO, Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE MOTORES, MAQUINAS, FUEGOS O LLAMAS, Y SE COLOCARAN, PREFERENTEMENTE, TUMBADOS. SE EXTREMARA LA VIGILANCIA DE ESTAS CONDICIONES CUANDO SE TEMA QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE PUEDA ALCANZAR VALORES CERRADOS AL PUNTO DE INFLAMACION DEL BETUN FLUIDIFICADO.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE DEL TRATO DADO A LOS BIDONES DURANTE SU DESCARGA NO SE PRODUCEN DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL, Y DE NO SER ASI IMPONDRA EL SISTEMA DE DESCARGA QUE ESTIME MAS CONVENIENTE.

212.3.2 A GRANEL. CUANDO EL SISTEMA DE TRANSPORTE SEA A GRANEL, EL CONTRATISTA COMUNICARA AL DIRECTOR DE LAS OBRAS, CON LA DEBIDA ANTELACION, EL SISTEMA QUE VAYA A UTILIZAR, CON OBJETO DE OBTENER LA APROBACION CORRESPONDIENTE.

LAS CISTERNAS EMPLEADAS PARA EL TRANSPORTE DE BETUNES FLUIDIFICADOS ESTARAN DOTADAS DE MEDIOS MECANICOS PARA EL TRASIEGO RAPIDO DE SU CONTENIDO A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO, Y A TAL FIN SERAN PREFERIBLES LAS BOMBAS DE TIPO ROTATIVO A LAS CENTRIFUGAS. DICHAS BOMBAS DEBERAN ESTAR CALEFACTADAS Y/O PODERSE LIMPIAR PERFECTAMENTE DESPUES DE CADA UTILIZACION.

LOS BETUNES FLUIDIFICADOS FM 100 Y FR 100 PODRAN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS ORDINARIAS, SIN AISLAMIENTO NI SISTEMA DE CALEFACCION, INCLUSO EN LAS EMPLEADAS CORRIENTEMENTE PARA EL TRANSPORTE DE OTROS LIQUIDOS, SIEMPRE QUE EL DIRECTOR DE LAS OBRAS PUEDA COMPROBAR QUE SE HAYA EMPLEADO UNA CISTERNA COMPLETAMENTE LIMPIA.

LOS BETUNES FLUIDIFICADOS FM 150, FM 200, FR 150 Y FR 200 SE TRANSPORTARAN SIEMPRE EN CALIENTE; PARA LO CUAL LAS CISTERNAS A EMPLEAR ESTARAN PERFECTAMENTE CALORIFUGADAS Y PROVISTAS DE TERMOMETROS SITUADOS EN PUNTOS BIEN VISIBLES. ADEMAS, ESTARAN DOTADAS DE SU PROPIO SISTEMA DE CALEFACCION PARA EVITAR QUE, POR CUALQUIER ACCIDENTE, LA TEMPERATURA DEL PRODUCTO BAJE EXCESIVAMENTE.

EL BETUN FLUIDIFICADO TRANSPORTADO EN CISTERNAS SE ALMACENARA EN UNO O VARIOS TANQUES, ADECUADAMENTE AISLADOS ENTRE SI, QUE DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE BOCAS DE VENTILACION PARA EVITAR QUE TRABAJEN A PRESION, Y QUE CONTARAN CON LOS APARATOS DE MEDIDA Y SEGURIDAD NECESARIOS, SITUADOS EN PUNTOS DE FACIL ACCESO.

TODAS LAS TUBERIAS A TRAVES DE LAS CUALES HAYA DE PASAR EL BETUN FLUIDIFICADO, DESDE EL ELEMENTO DE TRANSPORTE AL TANQUE DE ALMACENAMIENTO, DEBERAN ESTAR DOTADAS DE CALEFACCION Y/O ESTAR AISLADAS.

A LA VISTA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO DE AQUELLAS OTRAS QUE, REFERENTES A LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA, RENDIMIENTO DEL SUMINISTRO, ETC., ESTIMARE NECESARIAS EL DIRECTOR DE LAS OBRAS, PROCEDERA ESTE A APROBAR O A RECHAZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE DURANTE EL VACIADO DE LAS CISTERNAS NO SE LLEVEN A CABO MANIPULACIONES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL, Y DE NO SER ASI SUSPENDERA LA OPERACION HASTA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE AQUELLA SE REALICE DE ACUERDO CON SUS EXIGENCIAS.

212.4 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LOS BETUNES FLUIDIFICADOS SE REALIZARAN SEGUN LO INDICADO EN LA UIDAD DE OBRA DE LA QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LOS BETUNES FLUIDIFICADOS SE ABONARAN POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS.

212.5 CONTROL DE CALIDAD. A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, Y SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO CUENTEN CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE LLEVARA A CABO UNA TOMA DE MUESTRAS, SEGUN LA NORMA NLT-121/86, Y SOBRE ELLAS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:

VISCOSIDAD SAYBOLT, SEGUN LA NORMA NLT-133/72.

DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-134/72.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUANDO EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LO ESTIMARE CONVENIENTE, SE LLEVARAN A CABO LAS SERIES DE ENSAYOS QUE CONSIDERASE NECESARIAS PARA LA COMPROBACION DE LAS DEMAS CARACTERISTICAS RESEÑADAS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS. EN PARTICULAR, DEBERA RECURRIRSE A DETERMINAR EL PUNTO DE INFLAMACION, SEGUN LA NORMA NLT-136/72, SIEMPRE QUE SE TEMA QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE PUEDA ALCANZAR EL VALOR DE DICHO PUNTO.

SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE VISCOSIDAD Y DESTILACION.

= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =

213. EMULSIONES BITUMINOSAS

213.1 DEFINICION . SE DEFINEN COMO EMULSIONES BITUMINOSAS LAS DISPERSIONES DE PEQUEÑAS PARTICULAS DE UN LIGANTE HIDROCARBONADO EN UNA SOLUCION DE AGUA Y UN AGENTE EMULSIONANTE DE CARACTER ANIONICO O CATIONICO, LO QUE DETERMINA LA DENOMINACION DE LA EMULSION.

213.2 CONDICIONES GENERALES . LAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE FABRICARAN A BASE DE BETUN ASFALTICO (ARTICULO 211 DEL PRESENTE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES), AGUA, EMULSIONANTES Y, EN SU CASO, FLUIDIFICANTES.

LA DESIGNACION DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE REALIZARA MEDIANTE LAS LETRAS EA O EC, REPRESENTANTIVAS DEL TIPO DE EMULSIONANTE UTILIZADO EN SU FABRICACION ANIONICO O CATIONICO , SEGUIDAS DE LA LETRA R, M, L O I, SEGUN SU TIPO DE ROTURA RAPIDA, MEDIA O LENTA O QUE SE TRATE DE UNA EMULSION ESPECIAL PARA RIEGOS DE IMPRIMACION Y, EN ALGUNOS CASOS, DEL NUMERO 0, 1, 2 O 3, INDICADOR DE SU CONTENIDO DE BETUN RESIDUAL, MEDIDOS SEGUN LA NORMA NLT-139/84. SE DISTINGUIRAN LOS TIPOS INDICADOS EN LAS TABLAS 213.1, 213.2 Y 213.3.

LAS EMULSIONES BITUMINOSAS DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO HOMOGENEO Y, SEGUN SU DESIGNACION, CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS QUE SE SEÑALAN EN LAS TABLAS 213.1, 213.2 Y 213.3 213.3. FABRICACION . PARA LA FABRICACION DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE EMPLEARAN MEDIOS MECANICOS, TALES COMO HOMOGENEIZADORES, MOLINOS COLOIDALES, ETCETERA, QUE GARANTICEN LA ADECUADA DISPERSION DEL BETUN EN LA FASE ACUOSA.

213.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO:

213.4.1 EN BIDONES. LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE EMULSION BITUMINOSA ESTARAN CONSTITUIDOS POR UNA VIROLA DE UNA SOLA PIEZA; NO PRESENTARAN DESPERFECTOS NI FUGAS; SUS SISTEMAS DE CIERRE SERAN HERMETICOS; Y SE CONSERVARAN EN BUEN ESTADO, LO MISMO QUE LA UNION DE LA VIROLA CON EL FONDO.

SE EVITARA LA UTILIZACION, PARA EMULSIONES ANIONICAS, DE BIDONES QUE HAYAN CONTENIDO EMULSIONES CATIONICAS, Y VICEVERSA: PARA LO CUAL LOS BIDONES DEBERAN IR DEBIDAMENTE MARCADOS POR EL FABRICANTE.

A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, EL DIRECTOR DE LAS OBRAS INSPECCIONARA EL ESTADO DE LOS BIDONES Y PROCEDERA A DAR SU CONFORMIDAD PARA QUE SE PASE A CONTROLAR EL MATERIAL, O A RECHARLOS.

LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE EMULSIONES BITUMINOSAS SE ALMACENARAN EN INSTALACIONES DONDE QUEDE ADECUADAMENTE PROTEGIDOS DE LA HUMEDAD, LLUVIA, CALOR EXCESIVO, DE LA ACCION DE LAS HELADAS, Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE MOTORES, MAQUINAS, FUEGOS O LLAMAS. EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE EL TRATO DADO A LOS BIDONES DURANTE SU DESCARGA NO PRODUCE DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL; Y DE NO SER ASI IMPONDRA EL SISTEMA DE DESCARGA QUE ESTIME MAS CONVENIENTE.

213.4.2 A GRANEL. CUANDO EL SISTEMA DE TRANSPORTE SEA A GRANEL, EL CONTRATISTA COMUNICARA AL DIRECTOR DE LAS OBRAS, CON LA DEBIDA ANTELACION, EL SISTEMA QUE VAYA A UTILIZAR, CON OBJETO DE OBTENER LA APROBACION CORRESPONDIENTE.

LAS EMULSIONES BITUMINOSAS PODRAN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS ORDINARIAS, SIN AISLAMIENTO NI SISTEMA DE CALEFACCION, INCLUSO EN LAS EMPLEADAS NORMALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE OTROS LIQUIDOS, SIEMPRE QUE EL DIRECTOR DE LAS OBRAS PUEDA COMPROBAR QUE SE HAYA EMPLEADO UNA CISTERNA COMPLETAMENTE LIMPIA. ESTARAN DOTADAS DE MEDIOS MECANICOS PARA EL TRASIEGO RAPIDO DE SU CONTENIDO A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO, Y, A TAL FIN, SERAN PREFERIBLES LAS BOMBAS DE TIPO ROTATIVO A LAS CENTRIFUGAS.

DICHAS BOMBAS DEBERAN PODERSE LIMPIAR PERFECTAMENTE DESPUES DE CADA UTILIZACION.

LA EMULSION BITUMINOSA TANSPORTADA EN CISTERNAS SE ALMACENERA EN UNO O VARIOS TANQUES, ADECUADAMENTE AISLADOS ENTRE SI, QUE DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE BOCAS DE VENTILACION PARA EVITAR QUE TRABAJEN A PRESION, Y QUE CONTARAN CON LOS APARATOS DE MEDIDA Y SEGURIDAD NECESARIOS, SITUADOS EN PUNTOS DE FACIL ACCESO.

A LA VISTA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO DE AQUELLAS OTRAS QUE, REFERENTES A LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA, RENDIMIENTO DEL SUMINISTRO, ETCETERA, ESTIMARE NECESARIAS EL DIRECTOR DE LAS OBRAS, PROCEDERA ESTE A APROBAR O RECHAZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIAS, QUE DURANTE EL VACIADO DE LAS CISTERNAS NO SE LLEVEN A CABO MANIPULACIONES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL; Y DE NO SER ASI SUSPENDERA LA OPERACION HASTA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE AQUELLA SE REALICE DE ACUERDO CON SUS EXIGENCIAS.

213.5. MEDICION Y ABONO . LA MEDICION Y ABONO DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORME PARTE.

EN ACOPIOS, LAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE ABONARAN POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS.

213.6. CONTROL DE CALIDAD . A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, Y SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO CUENTEN CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE LLEVARA A CABO UNA TOMA DE MUESTRAS, SEGUN LA NORMA NLT-121/86, Y SOBRE ELLAS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS: CARGA DE PARTICULAS, SEGUN LA NORMA NLT-194/1984, IDENTIFICANDO LA EMULSION COMO ANIONICA O CATIONICA.

RESIDUO POR DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-139/1984.

PENETRACION SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-124/1984.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUANDO EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LO ESTIMARE CONVENIENTE, SE LLEVARAN A CABO LAS SERIES DE ENSAYOS QUE CONSIDERASE NECESARIAS PARA LA COMPROBACION DE LAS DEMAS CARACTERISTICAS RESEÑADAS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.

SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION DEL TIPO DE EMULSION, DESTILACION Y PENETRACION SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION.

= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =

214. BETUNES FLUXADOS

214.1 DEFINICION. SE DEFINEN COMO BETUNES FLUXADOS LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA INCORPORACION A UN BETUN ASFALTICO DE FRACCIONES LIQUIDAS, MAS O MENOS VOLATILES, PROCEDENTES DE LA DESTILACION DEL ALQUITRAN.

214.2 CONDICIONES GENERALES . LOS BETUNES FLUXADOS DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO HOMOGENEO, Y ESTAR PRACTICAMENTE EXENTOS DE AGUA, DE MODO QUE NO FORMEN ESPUMA CUANDO SE CALIENTEN A LA TEMPERATURA DE EMPLEO; Y NO PRESENTAR SIGNOS DE COAGULACION ANTES DE SU UTILIZACION.

LA DESIGNACION DE LOS BETUNES FLUXADOS SE REALIZARA MEDIANTE LAS LETRAS FX, SEGUIDAS POR UN NUMERO INDICADOR DEL VALOR DE SU VISCOSIDAD STV, MEDIDA SEGUN LA NORMA NLT-187/72, DISTINGUIENDOSE LOS TIPOS INDICADOS EN LA TABLA 214.1.

ADEMAS, Y DE ACUERDO CON SU DESIGNACION, CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS QUE SE SEÑALAN EN LA TABLA 214.1.

214.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO:

214.3.1 EN BIDONES. LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE BETUN FLUXADO ESTARAN CONSTITUIDOS POR UNA VIROLA DE UNA SOLA PIEZA, NO PRESENTARAN DESPERFECTOS NI FUGAS; SUS SISTEMAS DE CIERRE SERAN HERMETICOS, Y SE CONSERVARAN EN BUEN ESTADO, LO MISMO QUE LA UNION DE LA VIROLA CON EL FONDO.

A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, EL DIRECTOR DE LAS OBRAS INSPECCIONARA EL BUEN ESTADO DE LOS BIDONES, Y PROCEDERA A DAR SU CONFORMIDAD PARA QUE SE PASE A CONTROLAR EL MATERIAL O A RECHAZARLOS.

LOS BIDONES EMPLEADOS PARA EL TRANSPORTE DE BETUNES FLUXADOS SE ALMACENARAN EN INSTALACIONES DONDE QUEDEN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS DE LA HUMEDAD, LLUVIA, CALOR EXCESIVO, Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE MOTORES, MAQUINAS, FUEGOS O LLAMAS; Y SE COLOCARAN, PREFERENTEMENTE, TUMBADOS. SE EXTREMARA LA VIGILANCIA DE ESTAS CONDICIONES CUANDO SE TEMA QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE PUEDA ALCANZAR VALORES CERCANOS AL PUNTO DE INFLAMACION DEL BETUN FLUXADO.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA, CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE EL TRATO DADO A LOS BIDONES DURANTE SU DESCARGA NO PRODUCE DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL; Y, DE NO SER ASI, IMPONDRA EL SISTEMA DE DESCARGA QUE ESTIME MAS CONVENIENTE.

214.3.2 A GRANEL. CUANDO EL SISTEMA DE TRANSPORTE SEA A GRANEL, EL CONTRATISTA COMUNICARA AL DIRECTOR DE LAS OBRAS, CON LA DEBIDA ANTELACION, EL SISTEMA QUE VAYA A UTILIZAR, CON OBJETO DE OBTENER LA APROBACION CORRESPONDIENTE.

LAS CISTERNAS EMPLEADAS PARA EL TRANSPORTE DE BETUNES FLUXADOS ESTARAN DOTADAS DE MEDIOS MECANICOS PARA EL TRASIEGO RAPIDO DE SU CONTENIDO A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO, Y A TAL FIN SERAN PREFERIBLES LAS BOMBAS DE TIPO ROTATIVO A LAS CENTRIFUGAS. DICHAS BOMBAS DEBERAN ESTAR CALEFACTADAS Y/O PODERSE LIMPIAR PERFECTAMENTE DESPUES DE CADA UTILIZACION.

LOS BETUNES FLUXADOS SE TRANSPORTARAN SIEMPRE EN CALIENTE, PARA LO CUAL LAS CISTERNAS A EMPLEAR ESTARAN PERFECTAMENTE CALORIFUGADAS Y PROVISTAS DE TERMOMETROS SITUADOS EN PUNTOS BIEN VISIBLES. ADEMAS, ESTARAN DOTADAS DE SU PROPIO SISTEMA DE CALEFECCION PARA EVITAR QUE, POR CUALQUIER ACCIDENTE, LA TEMPERATURA DEL PRODUCTO BAJE EXCESIVAMENTE.

EL BETUN FLUXADO TRANSPORTADO EN CISTERNAS SE ALMACENARA EN UNO O VARIOS TANQUES, ADECUADAMENTE AISLADOS ENTRE SI, QUE DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE BOCAS DE VENTILACION PARA EVITAR QUE TRABAJEN A PRESION, Y QUE CONTARAN CON LOS APARATOS DE MEDIDA Y SEGURIDAD NECESARIOS, SITUADOS EN PUNTOS DE FACIL ACCESO.

TODAS LAS TUBERIAS A TRAVES DE LAS CUALES HAYA DE PASAR EL BETUN FLUXADO QUE SE TRANSPORTE EN CALIENTE, DESDE EL ELEMENTO DE TRANSPORTE AL TANQUE DE ALMACENAMIENTO, DEBERAN ESTAR DOTADAS DE CALEFACCION Y/O ESTAR AISLADAS.

A LA VISTA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO DE AQUELLAS OTRAS QUE, REFERENTES A LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA, RENDIMIENTO DEL SUMINISTRO, PELIGRO DE INFLAMACION, ETCETERA, ESTIMARE NECESARIAS EL DIRECTOR DE LAS OBRAS, PROCEDERA ESTE A APROBAR O A RECHAZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA.

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS COMPROBARA,

CON LA FRECUENCIA QUE CREA NECESARIA, QUE DURANTE EL VACIADO DE LAS CISTERNAS NO SE LLEVEN A CABO MANIPULACIONES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CALIDAD DEL MATERIAL; Y, DE NO SER ASI, SUSPENDERA LA OPERACION HASTA QUE NO SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE AQUELLA SE REALICE DE ACUERDO CON SUS EXIGENCIAS.

214.4 MEDICION Y ABONO . LA MEDICION Y ABONO DE LOS BETUNES FLUXADOS SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORME PARTE.

EN ACOPIOS, LOS BETUNES FLUXADOS SE ABONARAN POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS.

214.5. CONTROL DE CALIDAD . A LA RECEPCION EN OBRA DE CADA PARTIDA, Y SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO CUENTE CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE LLEVARA A CABO UNA TOMA DE MUESTRAS, SEGUN LA NORMA NLT-121/86, Y SOBRE ELLAS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:

VISCOSIDAD STV, SEGUN LA NORMA NLT-187/72.

DESTILACION, SEGUN LA NORMA NLT-134/72.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUANDO EL DIRECTOR DE LAS OBRAS LO ESTIMARE CONVENIENTE, SE LLEVARAN A CABO LAS SERIES DE ENSAYOS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA LA COMPROBACION DE LAS DEMAS CARACTERISTICAS RESEÑADAS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS. EN PARTICULAR, DEBERA DETERMINARSE EL PUNTO DE INFLAMACION, SEGUN LA NORMA NLT-136/72, SIEMPRE QUE SE TEMA QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE, O LA DESIGNADA PARA SU EMPLEO PUEDAN ALCANZAR EL VALOR DE DICHO PUNTO.

SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE FUEREN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES; BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE VISCOSIDAD Y DESTILACION.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

240.

BARRAS LISAS PARA HORMIGON ARMADO

240.1 DEFINICION. SE DENOMINAN BARRAS LISAS PARA HORMIGON ARMADO AQUELLAS QUE NO CUMPLEN LAS CONDICIONES DE ADHERENCIA EXIGIDAS PARA LAS BARRAS CORRUGADAS (ART. 241). LAS BARRAS LISAS SERAN DE ACERO DE SECCION CIRCULAR Y DEBERAN SER FABRICADAS A PARTIR DE LINGOTES O SEMIPRODUCTOS IDENTIFICADOS POR COLADAS O LOTES DE MATERIA PRIMA CONTROLADA PARA QUE, CON LOS PROCESOS DE FABRICACION EMPLEADOS, SE OBTENGA UN PRODUCTO HOMOGENEO. LA DESIGNACION DE ESTE ACERO ES AE 215 L.

240.2 COMPOSICION QUIMICA. LOS CONTENIDOS MAXIMOS EN FOSFORO Y AZUFRE, SEGUN LAS NORMAS UNE B7029 Y 7019 Y REFERIDOS AL ANALISIS DE COLADA, SERAN DE CINCO Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (0,05 POR 100 Y 0,06 POR 100) EN MASA, RESPECTIVAMENTE, ADMITIENDOSE EN LOS PRODUCTOS TERMINADOS CONTENIDOS MAXIMOS DE SEIS Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (0,06 POR 100 Y 0,07 POR 100), EN MASA, RESPECTIVAMENTE.

240.3 CARACTERISTICAS MECANICAS. LAS CARACTERISTICAS MECANICAS QUE DEBERAN GARANTIZARSE POR EL FABRICANTE SON LAS SIGUIENTES:

CARGA UNITARIA DE ROTURA (FS) COMPRENDIDA ENTRE 3.400 Y 5.000 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO.

LIMITE ELASTICO APARENTE O CONVENCIONAL (FY) IGUAL O SUPERIOR A 2.200 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO.

ALARGAMIENTO DE ROTURA A, MEDIDO SOBRE BASE DE CINCO DIAMETROS, IGUAL O SUPERIOR A 23 POR 100.

LAS ANTERIORES CARACTERISTICAS SE DETERMINARAN SEGUN LA NORMA UNE 36401/81:

AUSENCIA DE GRIETAS DESPUES DEL ENSAYO DEL DOBLADO SIMPLE A 180 , EFECTUADO A UNA TEMPERATURA DE 23+-5 C, SOBRE UN MANDRIL DEL SIGUIENTE DIAMETRO:

PARA BARRAS DE DIAMETRO SUPERIOR A 16 MILIMETROS CUYA CARGA UNITARIA DE ROTURA SEA SUPERIOR A 4.500 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO, EL DIAMETRO DEL MANDRIL SERA DOBLE (2X) DEL DE LA BARRA.

PARA CUALQUIER OTRO CASO, EL DIAMETRO DEL MANDRIL SERA IGUAL AL DE LA BARRA.

AUSENCIA DE GRIETAS DESPUES DEL ENSAYO DE DOBLADO-DESDOBLADO A 90 ESTE ENSAYO SE EFECTUARA A UNA TEMPERATURA DE 23+-5 C Y, EN CADA CASO, SOBRE UN MANDRIL DE DIAMETRO DOBLE (2X) DEL UTILIZADO EN EL ENSAYO DE DOBLADO SIMPLE A 180

240.4 SOLDABILIDAD. EL ACERO SERA SIEMPRE SOLDABLE. LA COMPROBACION DE SOLDABILIDAD, EN CASO DE QUE SEA NECESARIA A JUICIO DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS, SE REALIZARA CON CARREGLO A LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 71.5 DE LA INSTRUCCION EH-82.

240.5 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS. LOS DIAMETROS NOMINALES DE LAS BARRAS LISAS SE AJUSTARAN A LA SERIE SIGUIENTE:

4, 5, 6, 8, 10, 12, 16, 20, 25, 32, 40 Y 50 MILIMETROS

SUS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES, ASI COMO SUS TOLERANCIAS, SERAN LAS ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE 36097/I/81.

240.6 ALMACENAMIENTO. LAS BARRAS LISAS SE ALMACENARAN DE FORMA QUE NO ESTEN EXPUESTAS A EXCESIVA OXIDACION, SEPARADAS DEL SUELO Y DE FORMA QUE NO SE MANCHEN DE GRASA, PINTURA, POLVO, TIERRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PERJUDICIAL PARA SU BUENA CONSERVACION Y POSTERIOR ADHERENCIA.

240.7 RECEPCION. LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION SE REALIZARAN SEGUN LO PRESCRITO POR LA NORMA UNE 36097/II/81.

240.8 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LAS BARRAS LISAS PARA HORMIGON ARMADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LAS BARRAS LISAS PARA HORMIGON ARMADO SE ABONARAN POR TONELADAS (T) REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

241. BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGON ARMADO

241.1 DEFINICION. SE DENOMINAN BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGON ARMADO LAS QUE TIENEN EN SU SUPERFICIE RESALTOS O ESTRIAS DE FORMA QUE, EN EL ENSAYO DE ADHERENCIA POR FLEXION DESCRITO EN EL ANEXO 5 A LA INSTRUCCION EH-82, PRESENTAN UNA TENSION MEDIA DE ADHERENCIA TBM Y UNA TENSION DE ROTURA DE ADHERENCIA TBU QUE CUMPLEN SIMULTANEAMENTE LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES:

DIAMETROS INFERIORES A OCHO MILIMETROS:

TBM >= 70 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO.

TBU >= 115 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRO.

DIAMETROS DE OCHO A 32 MILIMETROS, AMBOS INCLUSIVE:

TBM >= 80 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO MENOS 12 DECIMAS DEL DIAMETRO EN MILIMETROS.

TBU >= 130 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO MENOS 19 DECIMAS DEL DIAMETRO EN MILIMETROS.

DIAMETROS SUPERIORES A 32 MILIMETROS:

TBM >= 42 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO.

TBU >= 69 KILOPONDIOS POR CENTIMETRO CUADRADO (69 KP/CM ).

LAS BARRAS CORRUGADAS SERAN DE ACERO Y DEBERAN SER FABRICADAS A PARTIR DE LINGOTES O SEMIPRODUCTOS IDENTIFICADOS POR COLADAS O LOTES DE MATERIA PRIMA CONTROLADA PARA QUE, CON LOS PROCESOS DE FABRICACION EMPLEADOS, SE OBTENGA UN PRODUCTO HOMOGENEO. LA DESIGNACION DEL ACERO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS UNE 36088 O 36068, SEGUN SU SOLDABILIDAD.

241.2 CARACTERISTICAS MECANICAS. LAS CARACTERISTICAS MECANICAS QUE DEBERA GARANTIZAR EL FABRICANTE SON LAS SIGUIENTES:

CARGA UNITARIA DE ROTURA (FS).

LIMITE ELASTICO APARENTE O CONVENCIONAL (FY).

ALARGAMIENTO DE ROTURA A SOBRE BASE DE CINCO DIAMETROS NOMINALES.

RELACION CARGA UNITARIA DE ROTURA/LIMITE ELASTICO (FS/FY).

LAS ANTERIORES CARACTERISTICAS SE DETERMINARAN SEGUN LA NORMA UNE 36401/81.

LOS VALORES QUE DEBERAN GARANTIZARSE SE RECOGEN EN EL ARTICU LO 9. DE LA INSTRUCCION EH-82 Y EN LAS NORMAS UNE 36088 Y 36068:

AUSENCIA DE GRIETAS DESPUES DE LOS ENSAYOS DE DOBLADO SIMPLE A 180 Y DE DOBLADO-DESDOBLADO A 90 SOBRE LOS MANDRILES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS NORMAS UNE 36088 Y 36068.

241.3 SOLDABILIDAD. EL FABRICANTE INDICARA SI EL ACERO ES APTO PARA EL SOLDEO, LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS EN QUE ESTE DEBE REALIZARSE. LA COMPROBACION DE LA APTITUD DEL ACERO PARA EL SOLDEO, EN CASO DE QUE SEA NECESARIA A JUICIO DEL DIRECTOR DE LA OBRA, SE REALIZARA SEGUN EL ARTICULO 71.5 DE LA INSTRUCCION EH-82.

241.4 CARACTERISTICAS DE ADHERENCIA. EL SUMINISTRADOR DEBERA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE ADHERENCIA, EN EL QUE SE CONSIGNARAN LOS LIMITES ADMISIBLES DE VARIACION DE LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DE LOS RESALTOS.

PARA LA RECEPCION EN OBRA SE COMPROBARA, MEDIANTE UN CONTROL GEOMETRICO, QUE LOS RESALTOS O CORRUGAS ESTAN DENTRO DE LOS LIMITES QUE FIGUREN EN EL CERTIFICADO.

241.5 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES. LOS DIAMETROS NOMINALES DE LAS BARRAS CORRUGADAS EN MILIMETROS SE AJUSTARAN A LA SERIE SIGUIENTE:

4, 5, 6, 8, 10, 12, 16, 20, 25, 32, 40 Y 50

LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES, ASI COMO SUS TOLERANCIAS, SERAN LAS ESPECIFICADAS EN LAS NORMAS UNE 36088 PARTE 1 Y 36068.

241.6. ALMACENAMIENTO.

LAS BARRAS CORRUGADAS SE ALMACENARAN DE FORMA QUE NO ESTEN EXPUESTAS A EXCESIVA OXIDACION, SEPARADAS DEL SUELO Y DE MANERA QUE NO SE MANCHEN DE GRASA, POLVO, TIERRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PERJUDICIAL PARA SU BUENA CONSERVACION Y POSTERIOR ADHERENCIA.

241.7 RECEPCION. LAS BARRAS CORRUGADAS DEBERAN LLEVAR GRABADAS LAS MARCAS DE IDENTIFICACION ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS UNE 36088 PARTE 1 Y 36068, RELATIVAS A SU TIPO Y MARCA DEL FABRICANTE.

LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION SE REALIZARAN SEGUN LO PRESCRITO POR LAS NORMAS UNE 36088 PARTE 2 O 36068 PARTE 2, SEGUN SU SOLDABILIDAD.

241.8 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LAS BARRAS CORRUGADAS POR HORMIGON ARMADO SE REALIZARAN SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LAS BARRAS CORRUGADAS POR HORMIGON ARMADO SE ABONARAN POR TONELADAS REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

242. MALLAS ELECTROSOLDADAS

242.1 DEFINICION . A LOS EFECTOS DE ESTE PLIEGO SON MALLAS ELECTROSOLDADAS AQUELLAS QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN LA NORMA UNE 36092/I/81.

SE ENTIENDE POR MALLA CORRUGADA LA FABRICADA CON ALAMBRES CORRUGADOS QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES DE ADHERENCIA ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 241 DEL PRESENTE PLIEGO Y LAS DEMAS ESPECIFICADAS EN LA TABLA 242.1.

SE ENTIENDE POR MALLA LISA LA FABRICADA CON ALAMBRES LISOS TREFILADOS QUE CUMPLEN LO ESPECIFICADO EN LA TABLA 242.1, PERO NO CUMPLEN LAS CONDICIONES DE ADHERENCIA ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 241 DEL PRESENTE PLIEGO.

242.2 DIAMETROS. LOS DIAMETROS NOMINALES DE LOS ALAMBRES LISOS O CORRUGADOS EMPLEADOS EN LAS MALLAS ELECTROSOLDADAS, EN MILIMETROS (MM), SE AJUSTARAN A LA SERIE SIGUIENTE:

4; 4,5; 5; 5,5; 6; 6,5; 7; 7,5; 8; 8,5; 9; 9,5; 10; 11; 12; 13; 14

242.3 CARACTERISTICAS MECANICAS. DEBERAN GARANTIZARSE LOS VALORES CARACTERISTICOS DE LAS PROPIEDADES MECANICAS INDICADAS EN LA TABLA 242.1.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

242.4 ALMACENAMIENTO. LAS MALLAS ELECTROSOLDADAS SE ALMACENARAN DE FORMA QUE NO ESTEN EXPUESTAS A EXCESIVA OXIDACION SEPARADAS DEL SUELO Y DE FORMA QUE NO SE MANCHEN DE GRASA, ACEITE, PINTURA, TIERRA O CUALQUIER OTRO MATERIAL PERJUDICIAL PARA SU BUENA CONSERVACION Y POSTERIOR ADHERENCIA.

242.5 RECEPCION. CADA PANEL DEBERA LLEVAR A UNA IDENTIFICACION EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA MARCA DEL FABRICANTE Y LA DESIGNACION DE LA MALLA, QUE SE HARA SEGUN EL ARTICULO 9.4 DE LA INSTRUCCION EH-82.

LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION SE REALIZARA SEGUN LO PRESCRITO POR LA NORMA UNE 36092/II/81.

242.6 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LAS MALLAS ELECTROSOLDADAS SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LAS MALLAS ELECTROSOLDADAS SE ABONARAN POR METROS CUADRADOS (M 2 ) REALMENTE ACOPIADOS, SEGUN SU TIPO.

243. ALAMBRES PARA HORMIGON PRETENSADO

243.1 DEFINICION . SE DENOMINAN ALAMBRES PARA HORMIGON PRETENSADO LOS PRODUCTOS DE SECCION MACIZA PROCEDENTES DE UN ESTIRADO EN FRIO O TREFILADO DE ALAMBRON, QUE NORMALMENTE SE SUMINISTRAN EN ROLLOS. LA DESIGNACION DE LOS ALAMBRES SE REALIZARA SEGUN LA NORMA UNE 36095/I/85.

243.2 TIPOS Y GRADOS . EL TIPO DE ALAMBRE PARA HORMIGON PRETENSADO SE DEFINE POR SU RESISTENCIA A TRACCION EXPRESADA EN MEGAPASCALES (MPA). PARA CADA TIPO SE ESTABLECEN DOS GRADOS EN FUNCION DE LOS VALORES DE LA RELAJACION.

LOS DIAMETROS NOMINALES PARA LOS DISTINTOS TIPOS Y GRADOS DE ALAMBRES PARA HORMIGON PRETENSADO SERAN LOS INDICADOS EN LA TABLA 243.1.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

243.3 CARACTERISTICAS MECANICAS . LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DE LOS ALAMBRES PARA HORMIGON PRETENSADO, OBTENIDAS A PARTIR DEL ENSAYO A TRACCION REALIZADO SEGUN UNE 36401/81, DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) NO SERA INFERIOR A 160 KILOPONDIOS POR MILIMETRO CUADRADO.

EL LIMITE ELASTICO (FY) ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 85 Y EL 95 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA FMAX. ESTA RELACION DEBERAN CUMPLIRLA NO SOLO LOS VALORES MINIMOS GARANTIZADOS, SINO TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS ALAMBRES ENSAYADOS.

EL ALARGAMIENTO BAJO CARGA MAXIMA, MEDIDO SOBRE UNA BASE DE LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 200 MILIMETROS, NO SERA INFERIOR AL 3,5 POR 100. PARA LOS ALAMBRES DESTINADOS A LA FABRICACION DE TUBOS, DICHO ALARGAMIENTO SERA IGUAL O SUPERIOR AL 5 POR 100.

EL MODULO DE ELASTICIDAD TENDRA EL VALOR GARANTIZADO POR EL FABRICANTE, CON UNA TOLERANCIA, EN MAS O EN MENOS, DEL 7 POR 100.

EN LOS ALAMBRES DE DIAMETRO IGUAL O SUPERIOR A 5 MILIMETROS O DE SECCION EQUIVALENTE, LA PERDIDA DE RESISTENCIA A LA TRACCION DESPUES DE UN DOBLADO-DESDOBLADO NO SERA SUPERIOR AL 5 POR 100.

EL NUMERO MINIMO DE DOBLADOS-DESDOBLADOS QUE SOPORTARA EL ALAMBRE EN LA PRUEBA DE DOBLADO ALTERNATIVO SEGUN LA NORMA UNE 36461/80 NO SERA INFERIOR A:

PARA ALAMBRES DESTINADOS A OBRAS DE DESAGUE O SOMETIDOS A AMBIENTE CORROSIVO:

SIETE.

EN LOS DEMAS CASOS: TRES.

LA RELAJACION A LAS MIL HORAS, A TEMPERATURA DE 20 +- 1 C, Y PARA UNA TENSION INICIAL IGUAL AL 70 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) GARANTIZADA, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE 36422/85, NO SERA SUPERIOR A LOS SIGUIENTES VALORES:

ALAMBRES DE GRADO R-5 (ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ELIMINACION DE TENSIONES): 5 POR 100.

ALAMBRES DE GRADO R-2 (ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ESTABILIZACION): 2 POR 100.

243.4 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES . LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES, ASI COMO LAS TOLERANCIAS, SE AJUSTARAN A LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 36095/I/85.

243.5 RECEPCION . LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION SE REALIZARAN SEGUN LO PRESCRITO POR LA NORMA UNE 36095/II/81.

LOS ALAMBRES DE GRADO R-5 Y R-2 SE SUMINISTRARAN EN ROLLOS EN LOS QUE EL DIAMETRO DE BOBINADO NO SERA INFERIOR A 250 VECES EL DEL ALAMBRE, Y AL DEJARLOS LIBRES EN UN SUELO HORIZONTAL LISO PRESENTARAN UNA FLECHA INFERIOR A 30 MILIMETROS EN UNA BASE DE 1 METRO EN CUALQUIER PUNTO DEL ALAMBRE.

CADA ROLLO DEBERA LLEVAR UNA IDENTIFICACION EN LA QUE FIGUREN LA MARCA DEL FABRICANTE, EL TIPO Y GRADO DE ALAMBRE, SU DIAMETRO NOMINAL Y UN NUMERO QUE PERMITA IDENTIFICAR LA COLADA O LOTE A QUE PERTENEZCA.

243.6 MEDICION Y ABONO . LA MEDICION Y ABONO DE LOS ALAMBRES POR HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LOS ALAMBRES SE ABONARAN POR TONELADAS REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

244.

TORZALES PARA HORMIGON PRETENSADO

244.1 DEFINICION. SE DENOMINAN TORZALES LOS PRODUCTOS FORMADOS POR DOS O TRES ALAMBRES DE IGUAL DIAMETRO NOMINAL, TODOS ELLOS ARROLLADOS HELICOIDALMENTE, CON EL MISMO PASO Y EL MISMO SENTIDO DE TORSION, SOBRE UN EJE IDEAL COMUN.

244.2 TIPOS Y GRADOS.

EN LA TABLA 244.1 SE ESPECIFICAN LOS DISTINTOS TIPOS Y GRADOS DE TORZALES, ASI COMO SUS DIAMETROS NOMINALES DE LOS ALAMBRES QUE LOS FORMAN.

EL TIPO DE TORZAL SE DEFINE POR SU RESISTENCIA A TRACCION EXPRESADA EN MEGAPASCALES (MPA). PARA CADA TIPO SE DEFINEN DOS GRADOS, EN FUNCION DE LOS VALORES DE LA RELAJACION.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

244.3 CARACTERISTICAS MECANICAS. LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DE LOS TORZALES PARA HORMIGON PRETENSADO, OBTENIDAS DE LOS ENSAYOS DE TRACCION REALIZADOS SEGUN LA NORMA UNE 36401/81, COMPLEMENTADOS CON LO INDICADO EN EL ANEXO A A LA NORMA UNE 36096/I/85, DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) NO SERA INFERIOR A 180 KILOPONDIOS POR MILIMETRO CUADRADO.

EL LIMITE ELASTICO (FY) ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 85 Y EL 95 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX). ESTA LIMITACION DEBERAN CUMPLIRLA NO SOLO LOS VALORES MINIMOS GARANTIZADOS, SINO TAMBIEN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS ENSAYADOS.

EL ALARGAMIENTO BAJO LA CARGA MAXIMA, MEDIDO SOBRE UNA BASE DE LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 500 MILIMETROS, NO SERA INFERIOR AL 3,5 POR 100.

EL MODULO DE ELASTICIDAD TENDRA EL VALOR GARANTIZADO POR EL FABRICANTE, CON UNA TOLERANCIA DEL 7 POR 100 EN MAS O EN MENOS.

LOS ALAMBRES UTILIZADOS EN LOS TORZALES SOPORTARAN EL NUMERO DE DOBLADOS Y DESDOBLADOS INDICADO EN EL ARTICULO 243.

LA RELAJACION A LAS MIL HORAS, A TEMPERATURA DE VEINTE O MAS O MENOS UN GRADO Y PARA UNA TENSION INICIAL IGUAL AL 70 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) GARANTIZADA, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE 36422/85, NO SERA SUPERIOR A LOS SIGUIENTES VALORES:

TORZALES DE GRADO R-6 (DE ALAMBRES ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ELIMINACION DE TENSIONES): 6 POR 100.

TORZALES DE GRADO R-2 (DE ALAMBRES ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ESTABILIZACION):

2 POR 100.

244.4 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES. LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES DE LOS TORZALES, ASI COMO SUS TOLERANCIAS, SE AJUSTARAN A LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 36096/I/85.

244.5 RECEPCION. LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO PRESCRITO POR LA NORMA UNE 36096/II/85.

LOS TORZALES SE SUMINISTRARAN EN ROLLOS CUYO DIAMETRO INFERIOR SERA IGUAL O SUPERIOR A 600 MILIMETROS.

CADA ROLLO DEBERA LLEVAR UNA IDENTIFICACION EN LA QUE FIGUREN: LA MARCA DEL FABRICANTE, EL TIPO Y GRADO DE TORZAL, EL DIAMETRO NOMINAL DEL ALAMBRE QUE LOS FORMA Y UN NUMERO QUE PERMITA IDENTIFICAR LA COLADA O LOTE A QUE PERTENECE.

244.6 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LOS TORZALES PARA HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LOS TORZALES SE ABONARAN POR TONELADAS REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

245. CORDONES PARA HORMIGON PRETENSADO

245.1 DEFINICION . SE DENOMINAN CORDONES PARA HORMIGON PRETENSADO LOS PRODUCTOS FORMADOS POR MAS DE TRES ALAMBRES DE IGUAL DIAMETRO NOMINAL, ARROLLADOS HELICOIDALMENTE CON IGUAL PASO Y EL MISMO SENTIDO DE TORSION ALREDEDOR DE UN ALAMBRE CENTRAL RECTO CUYO DIAMETRO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 102 Y EL 105 POR 100 DEL DE LOS ALAMBRES ARROLLADOS.

245.2 CARACTERISTICAS MECANICAS . LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DE LOS CORDONES DE PRETENSADO, DEDUCIDAS DE LOS ENSAYOS DE TRACCION REALIZADOS SEGUN LAS NORMAS UNE 7326/75 Y 36098/I/85, DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) NO SERA INFERIOR A 170 KILOPONDIOS POR MILIMETRO CUADRADO.

EL LIMITE ELASTICO (FY) ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 85 Y 95 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX). ESTA LIMITACION DEBERAN CUMPLIRLA NO SOLO LOS VALORES MINIMOS GARANTIZADOS, SINO TAMBIEN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS ENSAYADOS.

EL ALARGAMIENTO BAJO CARGA MAXIMA, MEDIDO SOBRE UNA BASE DE LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 500 MILIMETROS, NO SERA INFERIOR AL 3,5 POR 100.

EL MODULO DE ELASTICIDAD TENDRA EL VALOR GARANTIZADO POR EL FABRICANTE, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 7 POR 100.

LOS ALAMBRES UTILIZADOS EN LOS CORDONES SOPORTARAN EL NUMERO DE DOBLADOS Y DESDOBLADOS INDICADO EN EL ARTICULO 243.

LA RELAJACION A LAS MIL HORAS A TEMPERATURA DE 20 +- 1 C Y PARA UNA TENSION INICIAL IGUAL AL 70 POR 100 DE LA CARGA MAXIMA (FMAX) GARANTIZADA, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE 36422/85, NO SERA SUPERIOR A LOS SIGUIENTES VALORES:

CORDONES DE GRADO R-6 (DE ALAMBRES ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ELIMINACION DE TENSIONES): 6 POR 100.

CORDONES DE GRADO R-2 (DE ALAMBRES ENDEREZADOS Y CON TRATAMIENTO DE ESTABILIZACION): 2 POR 100.

245.3 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES . LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES DE LOS CORDONES ASI COMO SUS TOLERANCIAS, SE AJUSTARAN A LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 36098/85.

245.4 RECEPCION . LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION, SE REALIZARAN SEGUN LO PRESCRITO POR LA NORMA UNE 36098/II.

LOS CORDONES SE SUMINISTRARAN EN ROLLOS, BOBINAS O CARRETES QUE, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, CONTENDRAN UNA SOLA LONGITUD DE FABRICACION DE CORDON. EL DIAMETRO INTERIOR DEL ROLLO O EL DEL NUCLEO DE LA BOBINA O CARRETE NO SERA INFERIOR A 600 MILIMETROS.

CADA ROLLO, BOBINA O CARRETE DEBERAN LLEVAR UNA IDENTIFICACION EN LA QUE FIGUREN EL NOMBRE DEL FABRICANTE, DIAMETRO NOMINAL DEL CORDON, CARGA DE ROTURA MINIMA GARANTIZADA, NUMERO DEL ROLLO, BOBINA O CARRETE, Y PESO DEL MISMO.

NO SE ADMITIRA LA UNION DE TROZOS DE CORDON REALIZADA MEDIANTE SOLDADURA, TRENZADO O CUALQUIER OTRO SISTEMA.

245.5 MEDICION Y ABONO . LA MEDICION Y ABONO DE LOS CORDONES PARA HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LOS CORDONES PARA HORMIGON PRETENSADO SE ABONARAN POR TONELADAS REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

246. CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO

246.1 DEFINICION . SE DENOMINAN CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO LOS PRODUCTOS FORMADOS POR CORDONES ARROLLADOS HELICOIDALMENTE ALREDEDOR DE UN NUCLEO CENTRAL O ALMA QUE ACTUA COMO SOPORTE. DICHO NUCLEO PODRA ESTAR CONSTITUIDO POR UN MUELLE HELICOIDAL, UN ALAMBRE, UN CORDON U OTRO CABLE.

246.2 CARACTERISTICAS MECANICAS . LOS CABLES DE PRETENSADO SE CONFECCIONARAN CON ALAMBRES, TORZALES O, MAS FRECUENTEMENTE, CORDONES QUE CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 243, 244 Y 245 DE ESTE PLIEGO.

246.3 CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES . LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS Y PONDERALES DE LOS CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO, ASI COMO SUS TOLERANCIAS, SE AJUSTARAN A LO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES.

246.4 RECEPCION . LA TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTRAENSAYOS DE RECEPCION DE LOS CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO SE AJUSTARAN A LO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES.

246.5 MEDICION Y ABONO . LA MEDICION Y ABONO DE LOS CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LOS CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO SE ABONARAN POR TONELADAS REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BALANZA CONTRASTADA.

247. BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO

247.1 DEFINICION . SE DENOMINAN BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO LOS PRODUCTOS DE SECCION MACIZA QUE SE SUMINISTRAN SOLAMENTE EN FORMA DE ELEMENTOS RECTILINEOS.

247.2 CARACTERISTICAS MECANICAS . LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DE LAS BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO, DEDUCIDAS A PARTIR DEL ENSAYO DE TRACCION REALIZADO SEGUN LA NORMA UNE 36401/81, DEBERAN CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX) NO SERA INFERIOR A 100 KILOPONDIOS POR MILIMETRO CUADRADO.

EL LIMITE ELASTICO (FY) ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 75 Y 90 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA MAXIMA (FMAX). ESTA RELACION DEBERAN CUMPLIRLA NO SOLO LOS VALORES MINIMOS GARANTIZADOS, SINO TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS BARRAS ENSAYADAS.

EL ALARGAMIENTO REMANENTE CONCENTRADO DE ROTURA (MEDIDO SOBRE BASE DE 10 DIAMETROS EN EL CASO DE SECCION CIRCULAR, Y SOBRE BASE DE LONGITUD EN MILIMETROS IGUAL A 11,3 VECES LA RAIZ CUADRADA DE LA SECCION S EXPRESADA EN MILIMETROS CUADRADOS; EN EL CASO DE SECCION NO CIRCULAR, NO SERA INFERIOR AL 6 POR 100.

EL MODULO DE ELASTICIDAD TENDRA EL VALOR GARANTIZADO POR EL FABRICANTE CON UNA TOLERANCIA DEL 7 POR 100 EN MAS O EN MENOS.

LAS BARRAS SOPORTARAN SIN ROTURA NI AGRIETAMIENTO EL ENSAYO DE DOBLADO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 7292.

LA RELAJACION A LAS MIL HORAS, A LA TEMPERATURA DE 20 +- 1 C Y PARA UNA TENSION INICIAL IGUAL AL 70 POR 100 DE LA CARGA UNITARIA (FMAX) GARANTIZADA, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE 36422/85, NO SERA SUPERIOR AL 3 POR 100.

247.3 RECEPCION . LAS BARRAS SE SUMINISTRARAN EN TROZOS RECTOS, DEBIENDO LLEVAR UNA IDENTIFICACION EN LA QUE FIGUREN: LA MARCA DEL FABRICANTE, EL TIPO Y GRADO DE ACERO, EL DIAMETRO NOMINAL DE LA BARRA Y UN NUMERO QUE PERMITA IDENTIFICAR LA COLADA.

247.4 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LAS BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LAS BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO SE ABONARAN POR TONELADAS, REALMENTE ACOPIADAS, MEDIDAS POR PESADA DIRECTA EN BASCULA CONTRASTADA.

248. ACCESORIOS PARA HORMIGON PRETENSADO

248.1 ANCLAJES. SE DENOMINAN ANCLAJES LOS DISPOSITIVOS DE SUJECION DE LOS EXTREMOS DE LAS ARMADURAS ACTIVAS. PUEDEN SER ACTIVOS O PASIVOS, SEGUN SE EFECTUE DESDE ELLOS EL TESADO O ESTEN SITUADOS EN UN EXTREMO DEL TENDON POR EL QUE NO SE TESE.

LOS ANCLAJES DEBERAN SER CAPACES DE RETENER EFICAZMENTE LOS TENDONES, RESISTIR SU CARGA UNITARIA DE ROTURA, Y TRANSMITIR AL HORMIGON UNA CARGA, AL MENOS, IGUAL A LA MAXIMA QUE EL CORRESPONDIENTE TENDON PUEDA PROPORCIONAR, TANTO BAJO SOLICITACIONES ESTATICAS COMO DINAMICAS. PARA ELLO DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL COEFICIENTE DE EFICACIA DE UN TENDON ANCLADO SERA, AL MENOS, IGUAL A 92 CENTESIMAS, EN EL CASO DE TENDONES ADHERENTES Y A 96 CENTESIMAS, EN EL CASO DE TENDONES NO ADHERENTES.

B) LOS SISTEMAS DE ANCLAJE POR CUÑAS SERAN CAPACES DE RETENER LOS TENDONES DE TAL FORMA QUE, UNA VEZ FINALIZADA LA PENETRACION DE CUÑAS, NO SE PRODUZCAN DESLIZAMIENTOS RESPECTO AL ANCLAJE.

C) DONDE SE PREVEAN EFECTOS DE FATIGA O GRANDES VARIACIONES DE TENSION SE UTILIZARAN ANCLAJES ADECUADOS, CAPACES DE RESISTIR SIN ROMPERSE TALES ACCIONES.

LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACION DE ESTAS CARACTERISTICAS DEBERAN REALIZARSE EN CONDICIONES ANALOGAS A LAS QUE SE PREVEAN PARA LA UTILIZACION EN OBRA DE LOS ANCLAJES.

TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN UN ANCLAJE DEBERAN SOMETERSE A UN CONTROL EFECTIVO Y RIGUROSO Y FABRICARSE CON UNA TOLERANCIA TAL QUE, DENTRO DE UN MINIMO SISTEMA, TIPO Y TAMAÑO, TODAS LAS PIEZAS RESULTEN INTERCAMBIABLES. ADEMAS, DEBERAN SER CAPACES DE ABSORBER, SIN MENOSCABO PARA SU EFECTIVIDAD, LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES ESTABLECIDAS PARA LAS SECCIONES DE LAS ARMADURAS.

EL FABRICANTE O SUMINISTRADOR DE LOS ANCLAJES JUSTIFICARA Y GARANTIZARA SUS CARACTERISTICAS, PRECISANDO LAS CONDICIONES EN QUE DEBAN SER UTILIZADOS, ESPECIALMENTE EN LOS QUE SE REFIERE A LAS PRESIONES TRANSMITIDAS AL HORMIGON, RESISTENCIA MINIMA DEL HORMIGON ALREDEDOR DEL ANCLAJE, AL ZUNCHADO DE ESTAS ZONAS Y A LAS SEPARACIONES Y RECUBRIMIENTOS QUE DEBAN RESPETARSE.

EN EL CASO DE ANCLAJES POR CUÑAS, EL FABRICANTE O SUMINISTRADOR DEBERA, ADEMAS, APORTAR DATOS SOBRE EL DESLIZAMIENTO QUE PUEDAN EXPERIMENTAR LAS ARMADURAS EN LOS ANCLAJES DURANTE EL AJUSTE DE LAS CUÑAS, Y LA MAGNITUD DEL MOVIMIENTO CONJUNTO DE ARMADURA Y CUÑA QUE SE PRODUZCA POR PENETRACION. AMBOS VALORES DEBERAN TENERSE EN CUENTA AL FIJAR LA TENSION QUE DEBA DARSE A LOS TENDONES, PARA PODER COMPENSAR LAS PERDIDAS CORRESPONDIENTES.

EN GENERAL SE UTILIZARA EL EQUIPO DE TESADO RECOMENDADO POR EL SUMINISTRADOR DEL SISTEMA, CON LA APROBACION DEL DIRECTOR DE OBRA.

LOS ANCLAJES DEBERAN ENTREGARSE CONVENIENTEMENTE PROTEGIDOS PARA QUE NO SUFRAN DAÑOS DURANTE SU TRANSPORTE, MANEJO EN OBRA Y ALMACENAMIENTO. SE GUARDARAN CONVENIENTEMENTE CLASIFICADOS POR TAMAÑOS Y ADOPTARAN LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR SU CORROSION O QUE PUEDAN ENSUCIARSE O ENTRAR EN CONTACTO CON GRASAS, ACEITES O SOLUBLES, PINTURA O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA PERJUDICIAL.

248.2 EMPALMES. SE DENOMINAN EMPALMES UNOS DISPOSITIVOS CONSTITUIDOS POR UNA O MAS PIEZAS PARA UNIR LOS EXTREMOS DE DOS ARMADURAS ACTIVAS, A FIN DE CONSEGUIR UN TENDON DE MAYOR LONGITUD.

LOS ELEMENTOS DE EMPALME DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DEBERAN CUMPLIR LAS MISMAS CONDICIONES EXIGIDAS A LOS ANCLAJES EN CUANTO A RESISTENCIA Y EFICACIA DE RETENCION.

LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO SERAN ANALOGAS A LAS PRESCRITAS PARA LOS ANCLAJES.

248.3 VAINAS.

EN LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE HORMIGON CON ARMADURAS POSTESAS, LOS CONDUCTORES NECESARIOS PARA ALOJARLAS PODRAN FORMARSE POR DIVERSOS PROCEDIMIENTOS, EN LA PROPIA MASA DEL HORMIGON AL CONSTRUIR EL ELEMENTO, SIENDO FRECUENTE UTILIZAR VAINAS QUE QUEDEN EMBEBIDAS O SE RECUPERAN UNA VEZ ENDURECIDO EL HORMIGON.

EN GENERAL, LAS VAINAS SE PRESENTAN EN FORMA DE TUBOS METALICOS, CON RESALTOS O CORRUGACIONES EN SU SUPERFICIE EXTERIOR. DEBERAN PRESENTAR UNA RESISTENCIA SUFICIENTE AL APLASTAMIENTO DE FORMA QUE NO SE DEFORMEN O ABOLLEN DURANTE SU MANEJO EN OBRA, BAJO EL PESO DEL HORMIGON FRESCO, LA ACCION DE GOLPES ACCIDENTALES, ETC. ASIMISMO, DEBERAN SOPORTAR EL CONTACTO CON LOS VIBRADORES INTERNOS SIN RIESGO DE PERFORACION.

EN NINGUN CASO DEBERAN PERMITIR QUE PENETRE EN SU INTERIOR LECHADA DE CEMENTO O MORTERO DURANTE EL HORMIGONADO. POR ELLO LOS EMPALMES, TANTO ENTRE LOS DISTINTOS TROZOS DE VAINA COMO ENTRE ESTA Y LOS ANCLAJES, HABRAN DE SER PERFECTAMENTE ESTANCOS.

EL DIAMETRO INTERIOR DE LA VIANA, HABIDA CUENTA DEL TIPO Y SECCION DE LA ARMADURA QUE EN ELLA VAYA A ALOJARSE, SERA EL ADECUADO PARA QUE PUEDA EFECTUARSE LA INYECCION DE FORMA CORRECTA.

EL SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE LA VAINAS SE REALIZARA ADOPTANDO PRECAUCIONES ANALOGAS A LAS EXIGIDAS PARA LAS ARMADURAS.

248.4 OTROS ACCESORIOS. LOS TUBOS DE PURGA O RESPIRADEROS, LAS BOQUILLAS DE INYECCION, LOS SEPARADORES, LAS TROMPETAS DE EMPALME Y DEMAS ACCESORIOS UTILIZADOS PARA HORMIGON PRETENSADO DEBERAN SER APROBADOS POR EL DIRECTOR DE OBRA.

EL SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO SE REALIZARA ADOPTANDO PRECAUCIONES ANALOGAS A LAS INDICADAS PARA LAS ARMADURAS.

248.5 MEDICION Y ABONO. LA MEDICION Y ABONO DE LOS ACCESORIOS PARA HORMIGON PRETENSADO SE REALIZARA SEGUN LO INDICADO EN LA UNIDAD DE OBRA DE QUE FORMEN PARTE.

EN ACOPIOS, LAS VAINAS SE ABONARAN POR METROS Y POR UNIDADES EL RESTO DE LOS ACCESORIOS REALMENTE ACOPIADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1988
  • Fecha de publicación: 03/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado y se modifican determinados preceptos, por Orden de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4515).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con las modificaciones parciales de los arts. 210 a 214: Orden de 8 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11239).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 51, de 29 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4902).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 6 de febrero de 1976, a la que se Confiere efecto Legal por Orden de 2 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13091).
  • CITA:
Materias
  • Carreteras
  • Obras
  • Puentes

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