Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 19 de diciembre de 1988 sobre inversiones españolas en el exterior, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de diciembre de 1988, se transcriben las oportunas rectificaciones:
Capítulo V, arto 22.1, donde dice: «Se autorizan con carácter general, sin necesidad de verificación administrativa previa:
a) La adquisición de títulos e instrumentos del mercado monetario siempre que reúnan las características señaladas en el articulo 12. Su régimen será el previsto para las inversiones de cartera.
b) La compra o venta en el extranjero de futuros, tanto financiaros como de mercancías, y la compra o venta en el extranjero de opciones sobre valores, futuros y otros activos cuya adquisición esté liberaliza siempre que dichas operaciones se efectúen a través de Bolsa o merca organizado.
Será aplicable a estas transacciones el régimen de depósito infonnación previsto en los artículos 14 y 17.
c) La adquisición de certificados representativos de metales prec sos, siempre que reúnan la caracteristica señalada en el inciso b) artículo 12. Su régimen será el previsto para las de cartera».
Debe decir: Art. 22.1. «Se autorizan con carácter general, necesidad de verificación administrativa previa:
a) La compra o venta en el extranjero de futuros, tanto financie como de mercancías. y la compra o venta en el extranjero de opciot sobre valores, futuros u otros activos cuya adquisición esté liberaliza siempre que dichas operaciones se efectúen a través de Bolsa o mera organizado.
Será aplicable a estas transacciones el régimen de depósitc información previsto en los artículos 14 y 17.
b) La adquisición de certificados representativos de metales prec sos, seimpre que reúnan la característica señalada en el inciso b) artículo 12. Su régimen será el previsto para las de cartera.»
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