LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987 EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 808/1987, EL CUAL SUPONE LA APLICACION A ESPAÑA DEL REGLAMENTO (CEE) 797/85, DEL CONSEJO, FIJO PARA EL AÑO 1987 LA RENTA DE REFERENCIA PREVISTA EN AMBAS DISPOSICIONES EN LA CUANTIA DE 1.500.000 PESETAS.
PARA SU ACTUALIZACION Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4, ARTICULO 2. , DEL REAL DECRETO 808/1987, SE HAN UTILIZADO LOS DATOS INDICADORES DE SALARIOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
EN CONSECUENCIA, CUMPLIDO EL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO (CEE) 797/85,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. LA RENTA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 4, DEL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, QUEDA FIJADA PARA EL AÑO 1988 EN LA CUANTIA DE 1.600.000 PESETAS.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS.
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