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Documento BOE-A-1988-29231

Orden de 7 de diciembre de 1988 por la que se aprueban los modelos oficiales de certificados relativos al esperma y a los óvulos fecundados de los reproductores bovinos de raza pura y los datos que deben incluirse en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1988, páginas 36063 a 36065 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-29231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y CON TERCEROS PAISES DE ESPERMA Y OVULOS FECUNDADOS <PROCEDENTES DE REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZA PURA> DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO GENEALOGICO QUE GARANTICE LA IDENTIDAD, ASCENDENCIA, RENDIMIENTOS E INDICES DE LOS SEMENTALES DONANTES O PROGENITORES, ASI COMO SU PUREZA RACIAL, MERITOS GENETICOS, PROCEDENCIA Y ORIGEN.

CON EL FIN DE HOMOLOGAR EN TODOS LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ESTE DOCUMENTO, LA COMISION EUROPEA HA ADOPTADO EN SU DECISION 88/124/CEE, DE 21 DE ENERO DE 1988, EL ESTABLECIMIENTO DE UN MODELO UNICO DE CERTIFICADO GENEALOGICO QUE AMPARE AL ESPERMA Y A LOS OCULOS FECUNDADOS DE LOS REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZA PURA.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL ARTICULO 8.

DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, PROCEDE DISPONER:

ARTICULO 1. LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL ESPERMA Y A LOS OVULOS FECUNDADOS EN LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y CON TERCEROS PAISES, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE COMO ANEXOS I, II, III, IV Y V SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. EL CERTIFICADO GENEALOGICO, RELATIVO AL ESPERMA DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZA PURA, INCLUIRA LO SIGUIENTE:

LOS DATOS ACTUALIZADOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE FEBRERO DE 1988, RELATIVOS AL TORO DONANTE DEL ESPERMA, ASI COMO SU GRUPO SANGUINEO.

LAS INFORMACIONES QUE PERMITAN IDENTIFICAR AL ESPERMA, LA FECHA DE RECOGIDA, EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

ART. 3. EL CERTIFICADO GENEALOGICO RELATIVO A LOS OVULOS FECUNDADOS PROCEDENTES DE REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZA PURA INCLUIRA LO SIGUIENTE:

LOS DATOS ACTUALIZADOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE FEBRERO DE 1988, RELATIVOS A LA VACA DONANTE Y AL TORO QUE LA HAYA FERTILIZADO, ASI COMO EL GRUPO SANGUINEO DE AMBOS.

LAS INFORMACIONES QUE PERMITAN IDENTIFICAR LOS OVULOS FECUNDADOS, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

ART. 4. LOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2. PODRAN INDICARSE:

1. EN FORMA DE CERTIFICADO GENEALOGICO CON ARREGLO AL MODELO DEL ANEXO I Y EN FORMA DE DOCUMENTO QUE SE AJUSTE AL MODELO DEL ANEXO II.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL ESPERMA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR DEBERAN CERTIFICAR QUE LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. VAN INDICADOS EN DICHOS DOCUMENTOS, PARA LO QUE UTILIZARAN LA FORMULA SIGUIENTE:

<EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA DECISION 88/124/CEE DE LA COMISION.>

ART. 5. LOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3. PODRAN INDICARSE:

1. EN FORMA DE UN CERTIFICADO GENEALOGICO CON ARREGLO AL MODELO DE LOS ANEXOS III Y IV, RESPECTIVAMENTE, Y EN FORMA DE UN DOCUMENTO QUE SE AJUSTE AL MODELO DEL ANEXO V.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE A LOS OVULOS FECUNDADOS, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR DEBERAN CERTIFICAR QUE LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 3.

VAN INDICADOS EN DICHOS DOCUMENTOS, PARA LO QUE UTILIZARAN LA FORMULA SIGUIENTE:

<EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA DECISION 88/124/CEE DE LA COMISION.>

ART. 6. 1. ESTA ORDEN SERA DE APLICACION PARA EL INTERCAMBIO COMERCIAL DE ESPAÑA CON EL RESTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y CON TERCEROS PAISES EN MATERIA DE ESPERMA Y OVULOS FECUNDADOS DE ANIMALES REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZA PURA.

2. LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN ESTARAN REDACTADOS EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO DE ORIGEN Y DE DESTINO.

3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 7 DE DICIEMBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO I

MODELO CERTIFICADO GENEALOGICO

PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIANEXO II

MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL ESPERMA

( CUADRO OMITIDO )

ANEXO III

MODELO DE CERTIFICADO GENEALOGICO

PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE OVULOS FECUNDADOS DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA

( CUADRO OMITIDO )

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICADO GENEALOGICO

PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE OVULOS FECUNDADOS DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA

( CUADRO OMITIDO )

ANEXO V

MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL OVULO U OVULOS FECUNDADOS

( CUADRO OMITIDO )

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7917).
Materias
  • Ganado vacuno

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