En el recurso contencioso-administrativo número 259/1985, interpuesto por la Compañía Telefónica Nacional de España contra el Real Decreto 1146/1985, de 26 de junio, por el que se modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación, que ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 12 de mayo de 1988, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Compañía Telefónica Nacional de España, frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la desestimación presunta, producida por silencio administrativo, del recurso de reposición por aquélla interpuesto contra el Real Decreto 1146/1985, de 26 de junio, que al presente también se impugna y a los que la demanda se contrae; debemos declarar y declaramos no ser conformes a derecho, y por consiguiente se anulan y dejan sin efecto los referidos actos administrativos únicamente en cuanto a los apartados 2-1; 2-1-1; 2-1-2; 2-1-3; 2-1-4; 2-1-5; 2-2; (salvo el párrafo segundo de este número, que se mantiene); 2-3 y 2-4; todos ellos del artículo 20 del citado Real Decreto anteriormente citado; sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de este recurso."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 1988, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 14 de noviembre de 1988.- P. D. (Orden de 2 de diciembre de 1987), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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