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Documento BOE-A-1988-29377

Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1988, páginas 36200 a 36221 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-29377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN UN SISTEMA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, CONCRETO PARA ESPAÑA LA NORMATIVA COMUNITARIA CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CEE) 797/1985, DEL CONSEJO.

LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988 DESARROLLO FUNDAMENTALMENTE EL AMBITO, DEFINICIONES Y CUANTIA DE LAS AYUDAS.

LA PRESENTE ORDEN REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS, E INCLUYE LOS ANEXOS NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE EFICACES RESULTADOS.

SE ESTABLECE EL MODELO OFICIAL PARA LA SOLICITUD DE DIVERSAS AYUDAS, LA FICHA EN LA QUE SE PLASMAN LOS DATOS BASICOS DE LA RESOLUCION, LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS POR LOS BENEFICIARIOS, ASI COMO LAS FICHAS-RESUMEN DE LA CONTABILIDAD, DE LOS RESULTADOS DEL ANALISIS DE LA GESTION DE LAS EXPLOTACIONES Y DE LOS INDICES TECNICO-ECONOMICOS DE LAS MISMAS.

EN LA PROPIA ORDEN SE FIJA LA RENTA DE REFERENCIA PARA EL AÑO 1989 QUE PERMITIRA LA INMEDIATA APLICACION DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.

LA ORDEN HA SIDO OBJETO DE INTENSAS CONSULTAS CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y SUS SUGERENCIAS HAN SUPUESTO UNA VALIOSA AYUDA PARA LA REDACCION DEL ARTICULADO Y DE LOS ANEXOS.

POR OTRO LADO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE ELABORACION DE ESTA NORMA SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988 QUE ERAN SUSCEPTIBLES DE MEJORA EN SU REDACCION, DE CORRECCION, E INCLUSO DE PRECISION Y MODIFICACION, EN SU CASO, POR LO QUE TENIENDO EN CUENTA QUE LA CITADA ORDEN NO ENTRABA EN VIGOR HASTA EL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1988, LAS MODIFICACIONES SUPONEN LA POSIBILIDAD DE APLICAR INICIALMENTE TODO EL BLOQUE NORMATIVO EN ESTE REGIMEN DE AYUDAS DE RELATIVA COMPLEJIDAD.

LA GESTION DE ESTAS AYUDAS, QUE SE REALIZARA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EXIGIRA UNA ESTRECHA COLABORACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON EL FIN DE QUE LA INFORMACION MUTUA Y PERIODICA ASEGURE UN RESULTADO FAVORABLE A LOS BENEFICIARIOS.

POR OTRO LADO, SE HA CONSIDERADO MAS ADECUADO PRECISAR AQUELLOS ARTICULOS Y DISPOSICIONES, TANTO DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988, COMO DE LA PRESENTE, QUE TIENE EL CARACTER DE NORMATIVA BASICA ESTATAL DE ACUERDO CON LA ULTIMA DOCTRINA EMANADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EVITANDO INTERPRETACIONES NO CONCORDES CON LA FINALIDAD DE LAS NORMAS.

EN SU CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, SE EFECTUARAN EN EL MODELO OFICIAL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 1 DE LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 2. EL SOLICITANTE PODRA REQUERIR DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE LA ASISTENCIA TECNICA GRATUITA NECESARIA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION ANEXA, ASI COMO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES, EN SU CASO. ESTA ASISTENCIA VENDRA REFERIDA A LOS ASPECTOS ECONOMICOS, JURIDICOS Y TECNICOS CONFORME A LAS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE DICHA ADMINISTRACION.

ART. 3. POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE REMITIRA MENSUALMENTE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DURANTE EL MES ANTERIOR.

ASIMISMO, Y UNA VEZ DICTADA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE CONCESION DE LAS AYUDAS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 4. POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE REMITIRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS, Y EN SU CASO DE LA REALIZACION DE LAS MEJORAS Y ACTUACIONES OBJETO DE LA AYUDA CONFORME AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO 3 DE ESTA DISPOSICION. DICHA CERTIFICACION PODRA SER TOTAL O PARCIAL.

ASIMISMO, Y EN SU CASO, DEBERA CERTIFICARSE EL CUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 5. POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE REMITIRA PERIODICAMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INFORMACION RELATIVA A LOS COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS Y ORDENES DE PAGO EFECTUADAS.

ART. 6. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 808/1987, LA CONCESION DE LAS AYUDAS QUEDARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS SOBRE LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 4 DE ESTA ORDEN, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 7 DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988.

ART. 7. LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA INTRODUCCION DE LA CONTABILIDAD DEBERAN REMITIR ANUALMENTE, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA ENTIDAD DESIGNADA AL EFECTO, AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA FICHA-RESUMEN DE DATOS SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO 5 DE ESTA ORDEN.

ART. 8. LAS AGRUPACIONES DE GESTION DE EXPLOTACIONES BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS DEBERAN CUMPLIMENTAR ANUALMENTE UNA FICHA-RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE LA GESTION DE LA EXPLOTACIONES QUE UTILICEN DICHO SERVICIO, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO 6.

LOS AGRICULTORES A TITULO PRINCIPAL QUE NO SE INTEGREN EN UNA AGRUPACION DE GESTION DE EXPLOTACIONES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988, DEBERAN REMITIR ANUALMENTE UNA FICHA-RESUMEN CON LOS INDICES TECNICO-ECONOMICOS DE LA EXPLOTACION, DE ACUERDO CON EL MODELO DEL ANEXO 7.

DICHOS ANEXOS DEBERAN REMITIRSE, EN CADA CASO, A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 9. LA RENTA DE REFERENCIA QUEDA FIJADA PARA EL AÑO 1989 EN LA CUANTIA DE 1.665.000 PESETAS.

ART. 10. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 808/1987, LA PARTE DE LA AYUDA QUE PODRA DESTINARSE A COMPENSAR LOS GASTOS DE LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA LOS PRESTAMOS CONTRAIDOS Y SUS INTERESES SERA COMO MAXIMO DEL 5 POR 100 DEL TOTAL DE LA INVERSION.

ART. 11. POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE COMUNICARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LOS CRITERIOS PAA EVALUAR LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 808/1987, CON INDICACION ASIMISMO DE LA MUESTRA SOBRE LA QUE HABRA DE LLEVARSE A CABO DICHA EVALUACION.

POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE REMITIRAN AL MINISTERIO LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES E INSPECCIONES REALIZADOS CON ARREGLO A ESTOS CRITERIOS.

ART. 12. SE FACULTA AL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PARA QUE, CON CARGO A SU PRESUPUESTO, CONCEDA PRESTAMOS CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA MEJORA DE LA EFICACIA DE SUS ESTRUCTURAS. LA CUANTIA DE LOS PRESTAMOS SUMADOS, EN SU CASO, A LAS SUBVENCIONES DIRECTAS CON DESTINO A ESTA MISMA FINALIDAD, PODRA ALCANZAR EL 80 POR 100 DE LA INVERSION OBJETO DE AYUDA.

ART. 13. SE MODIFICAN, DANDOLES NUEVA REDACCION, EN SU CASO, LOS SIGUIENTES ARTICULOS Y APARTADOS DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988:

A) QUEDA SUPRIMIDO EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 7.

B) AL ARTICULO 8.2 SE LE AÑADE UN PRIMER PARRAFO DEL SIGUIENTE TENOR:

<LAS AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DE LA PRODUCCION PORCINA QUE TENGAN POR EFECTO AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCION, CORRESPONDIENTES A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS HASTA EL 1 DE ENERO DE 1991, SE LIMITARAN A LAS INVERSIONES PARA LA INSTALACION DE UN MAXIMO DE 300 PLAZAS POR EXPLOTACION. ADEMAS, LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS SE SUBORDINARA A LA CONDICION DE QUE EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS DE CERDOS, TRAS LA REALIZACION DE LA INVERSION, NO SUPERE LAS 800 PLAZAS POR EXPLOTACION.>

C) ARTICULO 14.2:

<LOS PRESTAMOS DE INSTALACION SERAN OBJETO DE CONVENIO, EN SU CASO, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS O PRIVADAS. SU FINALIDAD SERA CUALQUIERA DE LAS APLICACIONES PREVISTAS EN EL PUNTO B) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 808/1987, ASI COMO LA ADECUACION A LA OBTENCION DEL RESULTADO ECONOMICO PREVISTO DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 13 DE ESTA ORDEN.>

D) ARTICULO 15.1:

<CUANDO LA PRIMERA INSTALACION SE REALICE MEDIANTE LA INTEGRACION DEL AGRICULTOR JOVEN EN UNA EXPLOTACION ASOCIADA, CON PERSONALIDAD JURIDICA, QUE REUNA LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1.B) DEL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 808/1987, LA PRIMA DE INSTALACION TENDRA LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

A) 6.000 ECUS CUANDO EL JOVEN SE INTEGRE EN UNA EXPLOTACION ASOCIADA EN LA QUE LOS SOCIOS O LA ENTIDAD SEAN PROPIETARIOS AL MENOS DEL 50 POR 100 DE LA TIERRA Y DEL 50 POR 100 DE LOS DEMAS BIENES INMUEBLES.

B) 4.000 ECUS CUANDO EL JOVEN SE INTEGRE EN UNA EXPLOTACION ASOCIADA EN LA QUE LOS SOCIOS O LA ENTIDAD SEAN PROPIETARIOS DE AL MENOS EL 50 POR 100 DE LA TIERRA O DEL 50 POR 100 DE LOS DEMAS BIENES INMUEBLES.

C) 2.000 ECUS CUANDO EL JOVEN SE INTEGRE EN UNA EXPLOTACION ASOCIADA EN LA QUE LOS SOCIOS O LA ENTIDAD SEAN PROPIETARIOS AL MENOS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL MOBILIARIO.

EN TODO CASO, LA PARTE DE LA PRIMA DE INSTALACION DESTINADA AL PAGO DE LA APORTACION ECONOMICA EXIGIDA PARA LA INTEGRACION EN LA ENTIDAD ASOCIATIVA NO SUPERARA EL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE DICHA APORTACION.>

E) ARTICULO 19.1:

<LOS AGRICULTORES QUE NO CUMPLAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS A) O D) DEL ARTICULO 5.1 DEL REAL DECRETO 808/1987, CUYAS EXPLOTACIONES REUNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 5.1 Y 5.3 DEL MISMO Y TENGAN UNA DIMENSION QUE LES PERMITAN ABSORBER LA ACTIVIDAD DE UNA UNIDAD DE TRABAJO-HOMBE (1 UTH) O MAS, RECIBIRAN EN RELACION CON LAS INVERSIONES QUE REALICEN, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 8 Y 9, DISMINUIDOS EN UN 40 POR 100, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DEL CITADO REAL DECRETO.>

F) EL ARTICULO 26.1, PARRAFO PRIMERO, COMENZARA CON LA SIGUIENTE REDACCION:

<EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN ZONAS DE MONTAÑA Y DESFAVORECIDAS ...>

G) ARTICULO 26.4, PRIMER PARRAFO:

<EL MONTANTE DE LAS INVERSIONES TURISTICAS Y ARTESANALES NO PODRA SER SUPERIOR A 34.000 ECUS POR EXPLOTACION SIN QUE, SUMANDO SU IMPORTE AL DEL RESTO DE LAS INVERSIONES AGRARIAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEJORA, SE SUPERE LOS 40.000 ECUS POR UNIDAD DE TRABAJO-HOMBRE (UTH) NI LOS 65.000 POR EXPLOTACION. EL IMPORTE DE ESTAS INVERSIONES TURISTICAS Y ARTESANALES PODRA INCREMENTARSE EN UN 10 POR 100 CUANDO LA EXPLOTACION ESTE UBICADA EN UNA ZONA DECLARADA DE MONTAÑA CON PROGRAMA DE ORDENACION Y PROMOCION DE RECURSOS AGRARIOS DE MONTAÑA APROBADO.>

ART.

14. LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 1, DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988 QUEDA REDACTADA DEL MODO SIGUIENTE:

<LOS ARTICULOS 7, 8, 10, 14, 15, 18, 19, 27 AL 30 Y 32 AL 34 TENDRAN EL CARACTER DE NORMATIVA BASICA ESTATAL.>

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LOS ARTICULOS 1. , 3. , 4. , 6. , 9. , 11 Y 13, A), B), C), D) Y E) DE LA PRESENTE ORDEN TENDRAN EL CARACTER DE NORMATIVA BASICA ESTATAL.

ASIMISMO, EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1988 TENDRA EL CARACTER DE NORMATIVA BASICA ESTATAL.

SEGUNDA. POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS SE INSTRUMENTARAN LAS ACTUACIONES Y SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES PRECISAS EN ORDEN A LA APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS REGULADO POR EL REAL DECRETO 808/1987 Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

DISPOSICIONES FINALES

UNICA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, SECRETARIO GENERAL TECNICO, PRESIDENTE Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

( ANEXO 1 OMITIDO )

( ANEXO 2 OMITIDO )

( ANEXO 3 OMITIDO )

ANEXO 4

CRITERIOS SOBRE ORDENACION DE PRODUCCIONES, A TENER EN CUENTA EN LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS (PLANES DE MEJORA)

1. PRODUCCIONES AGRICOLAS

1.1 REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR. LOS PLANES DE MEJORA A DESARROLLAR EN EXPLOTACIONES AGRARIAS CUYOS PLANES DE PRODUCCION INCLUYAN EL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA Y/O CAÑA DE AZUCAR, REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE EL PETICIONARIO ACREDITE DISPONER DE UNA BASE DE CONTRATACION PARA LA TOTALIDAD DE LA PRODUCCION PREVISTA EN EL CORRESPONDIENTE PLAN.

1.2 TABACO. LOS PLANES DE MEJORA A DESARROLLAR EN EXPLOTACIONES AGRARIAS CUYOS PLANES DE PRODUCCION INCLUYAN EL CULTIVO DEL TABACO REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE EL PETICIONARIO ACREDITE DISPONER DE UNA BASE DE CONTRATACION PARA LA TOTALIDAD DE SU PRODUCCION, EN EL MARCO DEL PLAN DE REORDENACION DE LA PRODUCCION TABAQUERA NACIONAL.

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, LA CONCESION DE AYUDAS SE REGIRA POR LOS CRITERIOS TECNICOS QUE FIGURAN EN EL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MARZO.

1.3 CITRICOS.

1.3.1 LAS AYUDAS A LOS PLANES DE MEJORA SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) EN EL CASO DE NUEVAS PLANTACIONES, LAS AYUDAS UNICAMENTE SE CONCEDERAN CUANDO ESTAS SE REALICEN UTILIZANDO VARIEDADES PREFERENTES DE POMELO, EXCEPTO EN EL CASO DE LAS ISLAS CANARIAS DONDE SE PODRAN AYUDAR TAMBIEN LAS NUEVAS PLANTACIONES DE OTROS CITRICOS, CUALQUIERA QUE SEA LA VARIEDAD EMPLEADA.

B) EN LOS CASOS DE REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) O REPLANTACION DE HUERTOS AFECTADOS POR LA <TRISTEZA> LAS AYUDAS UNICAMENTE SE CONCEDERAN CUANDO LAS CITADAS MEJORAS SE REALICEN UTILIZANDO LAS VARIEDADES PREFERENTES O NORMALES QUE FIGURAN EN EL PUNTO 1.3.5 DE ESTE ANEXO.

NO OBSTANTE, EN EL CASO DE REPOSICION DE FALTAS, LOS PLANES DE MEJORA PODRAN INCLUIR CUALQUIER VARIEDAD QUE COINCIDA CON LA EXISTENTE EN LA PARCELA, SIEMPRE QUE EL TOTAL A REPONER SEA MENOR DEL 15 POR 100 DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE AFECTADA.

EN TODOS LOS CASOS SERA IMPRESCINDIBLE QUE LA EXPLOTACION OBJETO DE MEJORA ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE PLANTACIONES DE CITRICOS.

1.3.2 LOS PLANTONES DE CITRICOS A EMPLEAR HABRAN DE PROCEDER DE VIVEROS DE AGRIOS AUTORIZADOS, EN TODOS LOS CASOS.

1.3.3 PARA LAS VARIEDADES EXCLUIDAS QUE SE DETALLAN EN EL PUNTO 1.3.5 NO EXISTIRAN AYUDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO LAS ISLAS CANARIAS Y LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO 1.3.1, B).

1.3.4 EL NUMERO MAXIMO DE PLANTONES A CONSIDERAR POR UNIDAD DE SUPERFICIE, A EFECTOS DE LAS AYUDAS, SERA DE 420 POR HECTAREA.

1.3.5 LAS VARIACIONES <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION SERAN LAS SIGUIENTES:

PREFERENTES

NARANJO DULCE:

NAVELATE, VALENCIA LATE, LANE LATE Y SALUSTIANA.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: HERNANDINA, FORTUNA, NOVA Y ELLENDALE.

POMELO: STAR RUBI Y RIO ROJO.

NORMALES

NARANJO DULCE: WASHINGTON NAVEL.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO:

CLEMENULES, ESBAL, ARUFATINA, GUILLERMINA, MARISOL Y MINEOLA.

POMELO: RED BLUSH.

LIMA: BEARS.

EXCLUIDAS

NARANJO AMARGO: TODAS.

NARANJO DULCE:

NAVELINA Y NEWHALL.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLAUSELLINA, SATSUMA, OROVAL, CLEMENTINA FINA, MADARINA COMUN, SALZARA, KARA Y VALLES.

POMELO: MARSH SEEDLESS.

1.4 FRUTALES. LOS PLANES DE MEJORA A DESARROLLAR EN EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE SUPONGAN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS PLANTACIONES DE FRUTALES O RENOVACION DE LAS EXISTENTES DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.4.1 MANZANO. EMPLEO DE VARIEDADES DISTINTAS DE GOLDEN Y ROJAS DEL GRUPO DELICIOUS.

1.4.2 MELOCOTONERO. EMPLEO DE VARIEDADES EXTRATEMPRANAS, CON FECHA DE MADURACION ANTERIOR A SPRING CREST, EN EL SUR Y NORDESTE PENINSULAR, Y DE VARIEDADES TARDIAS, CUYA RECOLECCION SEA POSTERIOR AL 31 DE AGOSTO, EN EL VALLE DEL EBRO.

1.4.3 ALMENDRO. EMPLEO DE LAS SIGUIENTES VARIEDADES:

DE FLORACION TEMPRANA: LARGUETA Y MARCONA.

DE FLORACION TARDIA: TODAS.

1.4.4 EL MATERIAL VEGETAL A EMPLEAR EN LAS PLANTACIONES HABRA DE PROCEDER DE VIVEROS AUTORIZADOS, EN TODOS LOS CASOS.

1.5 PLATANERA. NO PODRAN APROBARSE PLANES DE MEJORA QUE TENGAN POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS PLANTACIONES DE PLATANERA, SORRIBAS Y DEMAS ACTUACIONES CON DESTINO A SU IMPLANTACION.

1.6 OLIVAR. NO PODRAN APROBARSE PLANES DE MEJORA QUE TENGAN POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS PLANTACIONES, TANTO DE OLIVAR DE ALMAZARA COMO DE OLIVAR DE VERDEO.

1.7 VIÑEDO. LOS PLANES DE MEJORA QUE TENGAN POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS PLANTACIONES, LA REPLANTACION O LA SUSTITUCION DE VIÑEDO REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE EL PETICIONARIO ACREDITE DISPONER DE AUTORIZACION DE PLANTACION.

EN EL CASO DE NUEVA PLANTACION, DICHA AUTORIZACION DEBERA ESTAR DENTRO DEL CUPO CONCEDIDO ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN TODO CASO, LA PLANTACION QUE SE PROYECTE SE HABRA DE LLEVAR A CABO CON LAS VARIEDADES PREFERENTES O RECOMENDADAS Y AUTORIZADAS ESTABLECIDAS, PARA CADA ZONA VITICOLA, POR LA LEGISLACION NACIONAL Y COMUNITARIA, Y EL MATERIAL VEGETAL A EMPLEAR HABRA DE PROCEDER DE VIVEROS AUTORIZADOS.

2. PRODUCCIONES GANADERAS

2.1 VACUNO, OVINO Y CAPRINO DE LECHE. LOS PLANES DE MEJORA A DESARROLLAR EN EXPLOTACIONES CUYOS PLANES DE PRODUCCION INCLUYAN EL VACUNO, OVINO O CAPRINO DE LECHE DEBERAN AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

2.1.1 LA EXPLOTACION OBJETO DE MEJORA DEBERA LLEVAR A EFECTO LAS ACCIONES SANITARIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LOS PLANES OFICIALES DE PROFILAXIS Y LUCHA CONTRA ENFERMEDADES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO.

2.1.2 LOS PLANES DE MEJORA RELATIVOS A VACUNO DE LECHE HABRAN DE POSIBILITAR QUE, DESPUES DE LA TRANSFORMACION, LA EXPLOTACION PROPIA O ARRENDADA, PRODUZCA UNA CANTIDAD DE FORRAJES Y PRODUCTOS FIBROSOS EQUIVALENTE, COMO MINIMO, A 2.000 UF POR VACA ALOJADA.

EN LAS PROXIMIDADES DE LAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION AGROALIMENTARIA QUE LIBREN PRODUCTOS FIBROSOS, LAS EXPLOTACIONES QUE HAGAN USO DE ELLOS PODRAN SUPLIR LA JUSTIFICACION DE TODA O PARTE DE LA BASE TERRITORIAL POR CONTRATOS DE SUMINISTRO HASTA CUBRIR LAS 2.000 UF POR VACA ALOJADA.

2.1.3 CUANDO LOS PLANES DE MEJORA INCLUYAN LA ADQUISICION DE GANADO SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL GANADO A ADQUIRIR POSEA GARANTIA SANITARIA OFICIAL.

LA INVERSION CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICION DE GANADO NO PODRA SUPERAR EL 35 POR 100 DE LA INVERSION TOTAL APROBADA.

2.1.4 LOS EQUIPOS DE ORDEÑO MECANICO Y TANQUES REFRIGERANTES DE LECHE, QUE SE INCLUYAN COMO INVERSIONES A REALIZAR EN LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE MEJORA, DEBERAN RESPONDER A MODELOS HOMOLOGADOS O CERTIFICADOS.

2.2 VACUNO, OVINO, CAPRINO Y EQUINO DE CARNE.

2.2.1 LA EXPLOTACION OBJETO DE MEJORA DEBERA LLEVAR A EFECTO LAS ACCIONES SANITARIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LOS PLANES OFICIALES DE PROFILAXIS Y LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES ESTABLECIDOS, O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO.

2.2.2 LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS O QUIENES SE VAYAN A ESTABLECER COMO TALES, DEBERAN UTILIZAR EN LA ALIMENTACION DEL GANADO AL MENOS EL 70 POR 100 DE LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS, EN FORMA DE PASTOS U OTROS ALIMENTOS FIBROSOS.

2.2.3 CUANDO LOS PLANES DE MEJORA INCLUYAN LA ADQUISICION DE GANADO SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL GANADO A ADQUIRIR SEA DE RAZAS AUTOCTONAS Y POSEA GARANTIA SANITARIA OFICIAL. LA INVERSION CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICION DE GANADO NO PODRA SUPERAR EL 50 POR 100 DE LA INVERSION TOTAL APROBADA.

2.3 PORCINO. LOS PLANES DE MEJORA A DESARROLLAR EN EXPLOTACIONES PORCINAS REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE LAS EXPLOTACIONES ESTEN INSCRITAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE EXPLOTACIONES PORCINAS INTENSIVAS O EXTENSIVAS Y CUMPLAN LA NORMATIVA DEL PROGRAMA COORDINADO PARA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA.

2.4 ADQUISICION DE ANIMALES COMO CONSECUENCIA DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO.

(VACUNO, OVINO Y CAPRINO). LOS PLANES DE MEJORA QUE INCLUYAN ESTAS ACCIONES REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE LA EXPLOTACION ESTE SOMETIDA A PROGRAMAS OFICIALES DE LUCHA CONTRA TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS O LEUCOSIS Y QUE LOS ANIMALES SE DESTINEN A LA REPOSICION DE LOS SACRIFICIOS POR ESTA ENFERMEDAD.

LOS ANIMALES DEBERAN ADQUIRIRSE NECESARIAMENTE EN EXPLOTACIONES CON CALIFICACION SANITARIA OFICIAL Y SU ADQUISICION SERA AUXILIABLE POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE MERCADO Y LA INDEMNIZACION PERCIBIDA, CASO DE HABERLA, AUMENTADA EN EL VALOR DEL ANIMAL SACRIFICADO.

2.5 ESTABLOS. LOS PLANES DE MEJORA QUE INCLUYAN INVERSIONES EN ESTABLOS DEBERAN POSIBILITAR QUE, DESPUES DE EFECTUADA LA CORRESPONDIENTE TRANSFORMACION, ESTOS CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) ESTEN SUFICIENTEMENTE ALEJADOS DEL ESTABLECIMIENTO INSALUBRE, ASI COMO DE OTRAS POSIBLES FUENTES DE CONTAMINACION.

B) DISPONGAN DE AGUA CORRIENTE EN CANTIDAD SUFICIENTE.

C) CUENTEN CON DISPOSITIVO ADECUADO PARA LA EVACUACION Y EMPLEO DEL ESTIERCOL.

D) TENGAN REVESTIMIENTO DE TECHOS, PAREDES Y SUELO DE MATERIAL IDONEO PARA REALIZAR EFICAZMENTE LA LIMPIEZA Y DESINFECCION.

E) DISPONGAN DE CAPACIDAD, ILUMINACION Y VENTILACION ADECUADAS A LAS EXIGENCIAS DEL NUMERO DE ANIMALES QUE HAYAN DE ALBERGAR.

LOS ESTABLOS DE TIPO ABIERTO PODRAN SER SENCILLOS COBERTIZOS QUE PROTEJAN A LOS ANIMALES DE LOS AGENTES ATMOSFERICOS Y QUE CUENTEN CON SUELO IMPERMEABLE EN LAS ZONAS DE DESCANSO Y CON BUEN DRENAJE EN LOS CORRALES DE EJERCICIO.

3. DE CARACTER GENERAL

3.1 MAQUINARIA Y EQUIPOS. LOS PLANES DE MEJORA QUE INCLUYAN ENTRE LAS INVERSIONES A REALIZAR, LAS DESTINADAS A LA ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE LA MAQUINA Y EQUIPOS SEAN NUEVOS Y REUNAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE, PARA SU FUNCIONAMIENTO Y USO, ESPECIFIQUEN LAS CORRESPONDIENTES NORMAS, ESTABLECIDAS POR LAS ENTIDADES RECONOCIDAS OFICIALMENTE EN ESPAÑA PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE NORMALIZACION.

SE ACREDITARA QUE TAL CONDICION SE CUMPLE, CUANDO EL MODELO A QUE PERTENECE LA MAQUINA Y EQUIPOS, HAYA SIDO HOMOLOGADO OFICIALMENTE O CERTIFICADO POR LAS ENTIDADES RECONOCIDAS OFICIALMENTE PARA EJERCER FUNCIONES DE CERTIFICACION.

EN EL CASO DE NO EXISTIR PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA HOMOLOGACION O CERTIFICACION, LA ACREDITACION PODRA REALIZARSE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

CUANDO LOS PLANES DE MEJORA INCLUYAN LA ADQUISICION DE MAQUINARIA, LA INVERSION CORRESPONDIENTE A SU ADQUISICION NO PODRA SUPERAR EL 35 POR 100 DE LA INVERSION TOTAL APROBADA.

3.2 NUEVOS REGADIOS. LOS PLANES DE MEJORA QUE INCLUYAN TRANSFORMACIONES EN REGADIO REQUERIRAN PARA SU APROBACION QUE SE ACREDITE, FEHACIENTEMENTE, LA DISPONIBILIDAD DE AGUA SUPERFICIAL O SUBTERRANEA Y QUE LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE DICHOS PLANES SEAN ACORDES CON LOS CRITERIOS DE CARACTER ESPECIFICO QUE MAS ARRIBA SE SEÑALAN.

3.3 MEJORA DE REGADIO PREEXISTENTE. NO SE ESTABLECE NINGUN TIPO DE LIMITACION, SALVO LA REFERIDA A LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS ANTES CITADAS.

( ANEXO 5 OMITIDO )

( ANEXO 6 OMITIDO )

( ANEXO 7 OMITIDO )

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1988
  • Fecha de publicación: 27/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 746/1989, que carecen de carácter básico la totalidad de los preceptos, excepto el art. 9, por Sentencia 213/1994, de 14 de julio (Ref. BOE-T-1994-19039).
  • SE ACTUALIZA, para 1990, la Renta fijada en el art. 9, por Orden de 8 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3549).
  • Conflicto num. 872/1989 (Ref. BOE-A-1989-12297).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-2448).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Agricultura
  • Agrios
  • Agrupaciones de gestión de explotaciones
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