La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, adoptó en su reunión plenaria del día 20 de mayo de 1988 el oportuno acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado el día 20 de mayo de 1988, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan.
Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 de los Presupuestos Generales del Estado para 1988 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones los certificados de retención de crédito en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 24).
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN.
Don Felipe de la Morena Lucendo y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Galicia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de mayo de 1988 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia a medios financieros.
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.
Concretamente su artículo 18 dispone que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquéllos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquéllos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expediente personales.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3) y demás normas legales aplicables.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1988.
El régimen del personal traspasado será el establecido en artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1986, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 18.309.045 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1988 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización en su caso al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo).
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1988.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de mayo de 1988.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Felipe de la Morena Lucendo y Francisco Veloso Cermeño.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid