LA MODIFICACION DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1988, SOBRE INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO DEBEN INCLUIR EN SUS CONTRATOS CON CLIENTES, JUSTIFICADA POR LAS DIFICULTADES MATERIALES QUE LAS ENTIDADES HAN ENCONTRADO EN SU APLICACION, OBLIGA A HACER LO PROPIO CON LA CIRCULAR 15/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE TIPOS DE INTERES, COMISIONES Y NORMAS DE ACTUACION CON LA CLIENTELA,
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA UNICA. 1. LA PRIMERA FASE DEL APARTADO 3 DE LA NORMA DECIMA DE LA CIRCULAR 15/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADA ASI: <LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DE 1989.>
2. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988. EL GOBERNADOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid