ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE AMORTIZACION DE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS CON LOS UTILIZADOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICAEL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 D E DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1986), DE SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE CONTIENE UN MANDATO PARA QUE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLEZCA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3.
EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO REPERTORIO RESULTA, POR OTRA PARTE, CONCORDANTE CON EL SISTEMA ARMONIZADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE BRUSELAS DE 14 DE JUNIO DE 1983.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PARAJEROS>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, EN TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSIGNATARIOS Y EMPRESAS ESTIBADORAS ESTARAN OBLIGADOS A INCLUIR LA CODIFICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SE RELACIONEN EN TALES DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL NUEVO REPERTORIO.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE DICTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA APLICACION DEL REPERTORIO.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
ANEXO
DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS NOMENCLATOR PARA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS>, UTILIZANDO EL NUEVO SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS ACORDADO POR LA CEE
CARACTERES AÑADIDOS AL SISTEMA ARMONIZADO PARA APLICACION DE LA TARIFA G-3
A:
ASFALTO ALQUITRAN, BREA DE PETROLEO Y NAFTAS.
B:
PRODUCIDOS ARTIFICIALMENTE, BUTANO Y PROPANO.
C:
EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
D:
ESPESOR INFERIOR A 4,75 MILIMETROS.
E:
ENVASADO.
F:
FUEL-OIL.
G:
A GRANEL.
H:
SIN REVESTIR.
I:
EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
J:
BUQUES DE MENOS DE DOCE AÑOS.
K:
KEROSENO, GASOLINA Y PETROLEO REFINADO.
L:
LUBRICANTES.
M:
SIN PORTAR MERCANCIAS O PASAJEROS.
N:
DE PROCEDENCIA NATURAL.
O:
GASOIL.
P:
AGLOMERADOS, SINTERS, PELLETS, BRIQUETAS Y SIMILARES.
R:
REVESTIDOS O INOXIDABLE.
S:
ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4,75 MILIMETROS.
T:
EN VIAJE (O RETORNO) PORTANDO MERCANCIAS O PASAJEROS.
V:
BUQUES DE MAS DE DOCE AÑOS.
X:
CON DENOMINACION DE ORIGEN A GRANEL.
INDICE DE REPERTORIO DE MERCANCIAS
SECCION 0.
VARIOS.
CAPITULO 0. VARIOS.
SECCION I.
ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.
CAPITULO 01. ANIMALES VIVOS.
CAPITULO 02. CARNE Y DESPOJO COMESTIBLES.
CAPITULO 03. PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.
CAPITULO 04. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, HUEVOS DE AVE, MIEL NATURAL, PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 05. LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
SECCION II.
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.
CAPITULO 06. PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA.
CAPITULO 07. LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS.
CAPITULO 08. FRUTOS COMESTIBLES, CORTEZAS DE AGRIOS O DE ME- CAPITULO 09. CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS.
CAPITULO 10. CEREALES.
CAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA, MALTA, ALMIDON Y FECULA, INULINA, GLUTEN DE TRIGO.
CAPITULO 12. SEMILLA Y FRUTOS OLEAGINOSOS, SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS, PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES, PAJA Y FORRAJES.
CAPITULO 13. GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.
CAPITULO 14. MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
SECCION III.
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
CAPITULO 15. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
SECCION IV.
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE. TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.
CAPITULO 16. PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.
CAPITULO 17. AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA.
CAPITULO 18. CACAO Y SUS PREPARACIONES.
CAPITULO 19. PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE, PRODUCTOS DE PASTELERIA.
CAPITULO 20. PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.
CAPITULO 21. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.
CAPITULO 22. BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE.
CAPITULO 23. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
CAPITULO 24. TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.
SECCION V.
PRODUCTOS MINERALES.
CAPITULO 25. SAL, AZUFRE, TIERRAS Y PIEDRAS, YESOS, CALES Y CEMENTOS.
CAPITULO 26. MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.
CAPITULO 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION, MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES.
SECCION VI.
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.
CAPITULO 28. PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS, COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.
CAPITULO 29. PRODUCTOS QUIMICOS Y ORGANICOS.
CAPITULO 30. PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
CAPITULO 31. ABONOS.
CAPITULO 32. EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS, TANINOS Y SUS DERIVADOS, PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES, PINTURAS Y BARNICES, MASTIQUES, TINTAS.
CAPITULO 33. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES, PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.
CAPITULO 34. JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTA PARA MODELAR, <CERAS PARA ODONTOLOGIA> Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO.
CAPITULO 35. MATERIAS ALBUMINOIDEAS, PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS, COLAS, ENZIMAS.
CAPITULO 36. POLVORAS Y EXPLOSIVOS, ARTICULOS DE PIROTECNIA, FOSFOROS (CERILLAS), ALEACIONES PIROFORICAS, MATERIAS INFLAMABLES.
CAPITULO 37. PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.
CAPITULO 38. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS.
SECCION VII.
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.
CAPITULO 39. MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURADAS DE ESTAS MATERIAS.
CAPITULO 40. CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.
SECCION VIII.
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA, ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE TRIPA.
CAPITULO 41. PIELES (EXCEPTO LAPELETERIA) Y CUEROS.
CAPITULO 42. MANUFACTURAS DE CUEROS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA, ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE TRIPA.
CAPITULO 43. PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA, PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA.
SECCION IX.
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.
CAPITULO 44. MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.
CAPITULO 45. CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.
CAPITULO 46. MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.
SECCION X.
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES.
CAPITULO 47. PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.
CAPITULO 48. PAPEL Y CARTON, MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON.
CAPITULO 49. PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.
SECCION XI.
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.
CAPITULO 50. SEDA.
CAPITULO 51. LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.
CAPITULO 52. ALGODON.
CAPITULO 53. LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.
CAPITULO 54. FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES.
CAPITULO 55. FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
CAPITULO 56. GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA.
CAPITULO 57. ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES.
CAPITULO 58. TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS.
CAPITULO 59. TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES.
CAPITULO 60. TEJIDOS DE PUNTO. CAPITULO 61. PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO.
CAPITULO 62. PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LOSDE PUNTO.
CAPITULO 63. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS; PRENDERIA Y TRAPOS.
SECCION XII.
CALZADO; SOMBRERERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BALONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMA; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS.
CAPITULO 64. CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS, PARTES DE ESTOS ARTICULOS.
CAPITULO 65. ARTICULOS DE SOMBRERERIA Y SUS PARTES.
CAPITULO 66. PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTOS, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES.
CAPITULO 67. PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS.
SECCION XIII.
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS ANALOGAS.
CAPITULO 68. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS.
CAPITULO 69. PRODUCTOS CERAMICOS.
CAPITULO 70. VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.
SECCION XIV.
PERLAS FINAS OCULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADO DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.
CAPITULO 71. PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADO DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.
SECCION XV.
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.
CAPITULO 72. FUNDICION, HIERRO Y ACERO.
CAPITULO 73. MANUFACTURAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
CAPITULO 74. COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE.
CAPITULO 75. NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.
CAPITULO 76. ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
CAPITULO 78. PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO.
CAPITULO 79. CINC Y MANUFACTURAS DE CINC.
CAPITULO 80. ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO.
CAPITULO 81. LOS DEMAS METALES COMUNES; <CERMETS>; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.
CAPITULO 82. HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METALES COMUNES.
CAPITULO 83. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES.
SECCION XVI.
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; PARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS .
CAPITULO 84. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS, PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS.
CAPITULO 85. MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
SECCION XVII.
MATERIAL DE TRANSPORTE .
CAPITULO 86. VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION.
CAPITULO 87. VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.
CAPITULO 88. NAVEGACION AEREA O ESPACIAL.
CAPITULO 89. NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL.
SECCION XVIII.
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS .
CAPITULO 90. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
CAPITULO 91. RELOJERIA.
CAPITULO 92. INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS.
SECCION XIX.
ARMAS, MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS .
CAPITULO 93. ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.
SECCION XX.
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS .
CAPITULO 94. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
CAPITULO 95. JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS.
CAPITULO 96. MANUFACTURAS DIVERSAS.
SECCION XXI.
OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD .
CAPITULO 97. OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD. REPERTORIO DE MERCANCIAS SECCION 0. VARIOS
CAPITULO 0.
VARIOS
0001 PASAJEROS BLOQUE I.
0002 PASAJEROS BLOQUE II.
0003 PASAJEROS BLOQUE III.
0010 5 SACAS DE CORREOS.
0011 1 MERCANCIAS INUTILIZADAS PARA DESTRUIR.
0020 MERCANCIAS EN TRANSITO SIN CLASIFICAR.
SECCION I. ANIMALES Y PRODUCTOS DELREINO ANIMAL
CAPITULO 01.
ANIMALES VIVOS
0101 6 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS.
0102 6 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
0103 6 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0104 6 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
0105 6 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS Y PINTADAS DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
0106 6 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
CAPITULO 02.
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
0201 5 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
0202 5 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
0203 5 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0204 5 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0205 5 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0206 5 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0207 5 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0208 5 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0209 5 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA SIN FUNDIR DE CERDO O DE AVE, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0210 5 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES DE CARNE O DE DESPOJOS.
CAPITULO 03.
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS 0301 6 PECES VIVOS.
0302C 5 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 0304, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
0302I 8 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 0304, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
0303C 5 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 0304, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
0303I 8 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 0304, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
0304C 6 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
0304I 8 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
0305 4 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA DE PESCADO APTA PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0306C 7 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
0306I 8 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
0307C 5 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE LAS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
0307I 8 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE LAS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
CAPITULO 04.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
0401 4 LECHE Y NATA (CREMA) SIN CONCENTRAR, AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO.
0402 5 LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS, AZUCARADAS O EDULCORADAS DE OTRO MODO.
0403 5 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA), CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS) FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O AROMATIZADOS, O CON FRUTA O CACAO.
0404 5 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, AZUCARADO O EDULCORADO DE OTRO MODO; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
0405 5 MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE.
0406 5 QUESOS Y REQUESON.
0407 4 HUEVOS DE AVE CON CASCARA, FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.
0408 4 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO.
0409 4 MIEL NATURAL.
0410 5 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 05.
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
0501 5 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.
0502 5 CERDAS DE JABALI O DE CERDO; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.
0503 5 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
0504 2 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS.
0505 5 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES, CON LAS PLUMAS O CON EL PLUMON; PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLE MENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.
0506 2 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVOS Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0507 6 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMAS DETERMINADAS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0508 7 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS CRUSTACEOS O EQUINODERMOS Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; SUS POLVOS Y DESPERDICIOS.
0509 7 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.
0510 8 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE, CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMALUTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.
0511 6 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
SECCION II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPITULO 06.
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA 0601 4 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS, BROTES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTONES, PLANTAS Y RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA 12.12.
0602 4 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS, BLANCO DE SETAS.
0603 4 FLORES Y CAPULLOS CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604 4 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
CAPITULO 07.
LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
0701 2 PATATAS (PAPAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.
0702 3 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703 3 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0704 3 COLES, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0705 3 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS (COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA) (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.
0706 3 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0707 3 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0708 3 LEGUMBRES, INCLUSO DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
0709 3 LAS DEMAS HORTALIZAS FRESCAS O REFRIGERADAS.
0710 4 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO COCIDAS CON AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
0711 4 LEGUMBRES Y HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO, CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACION.
0712 3 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SECAS, INCLUSO EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.
0713 3 LEGUMBRES SECAS DESVAINADAS, INCLUSO MONDADAS O PARTIDAS.
0714 4 RAICES DE MANDIOCA, ARRURRUZ, SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), BATATAS Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O EN INSULINA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN <PELLETS>; MEDULA DE SAGU.
CAPITULO 08.
FRUTOS COMESTIBLES, CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES
0801 4 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE CAJUIL (DE ANACARDOS O DE MARAÑONES), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.
0802 4 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.
0803 3 BANANAS O PLATANOS FRESCOS O SECOS.
0804 4 DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES FRESCOS O SECOS.
0805 3 AGRIOS FRESCOS O SECOS.
0806 3 UVAS Y PASAS.
0807 3 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS FRESCOS.
0808 3 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS FRESCOS.
0809 3 ALBARICOQUES (DAMASCOS, INCLUIDOS LOS CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES O DURAZNOS (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINOS FRESCOS.
0810 3 LOS DEMAS FRUTOS FRESCOS.
0811 5 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO.
0812 4 FRUTOS CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO, CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION.
0813 4 FRUTOS SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 0801 A 0806; MEZCLAS DE FRUTOS SECOS O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.
0814 3 CORTEZAS DE AGRIOS, DE MELONES Y DE SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, PRESENTADAS EN AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA LA CONSERVACION PROVISIONAL O BIEN SECAS.
CAPITULO 09.
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901 5 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADO QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.
0902 5 TE.
0903 5 YERBA MATE.
0904 6 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; PIMIENTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON).
0905 6 VAINILLA.
0906 6 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
0907 6 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).
0908 6 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.
0909 4 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO, ALCARAVEA O ENEBRO.
0910 6 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, <CURRY> Y DEMAS ESPECIAS.
CAPITULO 10.
CEREALES
1001 3 TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON.
1002 3 CENTENO.
1003 3 CEBADA.
1004 3 AVENA.
1005 3 MAIZ.
1006 3 ARROZ.
1007 3 SORGO PARA GRANO.
1008 3 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.
CAPITULO 11.
PRODUCTOS DELA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE AMORTIZACION DE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS CON LOS UTILIZADOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA MOTIVO LA INCLUSION EN EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1986), DE SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE CONTIENE UN MANDATO PARA QUE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLEZCA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3.
EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO REPERTORIO RESULTA, POR OTRA PARTE, CONCORDANTE CON EL SISTEMA ARMONIZADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE BRUSELAS DE 14 DE JUNIO DE 1983.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PARAJEROS>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, EN TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOSORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSIGNATARIOS Y EMPRESAS ESTIBADORAS ESTARAN OBLIGADOS A INCLUIR LA CODIFICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SE RELACIONEN EN TALES DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL NUEVO REPERTORIO.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE DICTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA APLICACION DEL REPERTORIO.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
CAPITULO 10.
CEREALES
1001 3 TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON.
1002 3 CENTENO.
1003 3 CEBADA.
1004 3 AVENA.
1005 3 MAIZ.
1006 3 ARROZ.
1007 3 SORGO PARA GRANO.
1008 3 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.
CAPITULO 11.
PRODUCTOS DELA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1101 4 HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRANQUILLON.
1102 4 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO O TRANQUILLON.
1103 4 GRAÑONES, SEMOLA Y <PELLETS>, DE CEREALES 1104 4 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O TRITURADOS), CON EXCEPCION DEL ARROZ DE LA PARTIDA 1006; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
1105 4 HARINA, SEMOLA Y COPOS DE PATATA (PAPA).
1106 4 HARINA Y SEMOLA DE LAS LEGUMBRES SECAS DE LA PARTIDA 0713, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 0714; HARINA SEMOLA Y POLVO DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.
1107 5 MALTA, INCLUSO TOSTADA.
1108 4 ALMIDON Y FECULA; INULINA.
1109 4 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.
CAPITULO 12.
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES
1201 4 HABAS DE SOJA, INCLUSO QUEBRANTADAS.
1202 4 CACAHUETES O MANIES, CRUDOS, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS. 1203 3 COPRA.
1204 4 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
1205 4 SEMILLA DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADA.
1206 4 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
1207 4 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.
1208 3 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.
1209 4 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
1210 4 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO QUEBRANTADOS, MOLIDOS O EN <PELLETS>; LUPULINO.
1211 4 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, EN MEDICINA O COMO INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
1212 3 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS Y ALMENDRAS DE FRUTAS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CHICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
1213 2 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN <PELLETS>.
1214 2 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN <PELLETS>.
CAPITULO 13.
GOMAS, RESINAS Y DEMASJUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301 5 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y BALSAMOS, NATURALES.
1302 7 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.
CAPITULO 14.
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
1401 4 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, ROTEN, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADOS O TEÑIDOS Y CORTEZA DE TILO). 1402 5 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: MIRAGUANO, CRIN VEGETAL O CRIN MARINA), INCLUSO EN CAPAS O CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.
1403 3 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA O IXTLE (TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
1404 4 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15.
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1501 5 MANTECA DE CERDO; LAS DEMAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVE, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES.
1502 5 GRASAS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EN BRUTO O FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES.
1503 4 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOSTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR NI MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA.
1504 3 GRASAS Y ACEITES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1505 5 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.
1506 5 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507G 4 ACEITE DE SOJA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1507E 5 ACEITE DE SOJA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1508G 4 ACEITE DE CACAHUETE O MANI Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1508E 5 ACEITE DE CACAHUETE O MANI Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1509G 4 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1509E 5 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1510G 4 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509, A GRANEL.
1510E 5 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509, ENVASADO.
1511G 4 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1511E 5 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1512G 4 ACEITES DE GIRASOL, DE CARTAMO O DE ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1512E 5 ACEITES DE GIRASOL, DE CARTAMO O DE ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1513G 3 ACEITES DE COCO (COPRA), DE PALMISTE O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1513E 4 ACEITES DE COCO (COPRA), DE PALMISTE O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1514G 4 ACEITES DE NABINA, DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1514E 5 ACEITES DE NABINA, DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1515G 4 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, A GRANEL.
1515E 5 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, ENVASADO.
1516 4 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA.
1517 5 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS, Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 1516.
1518 4 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACIO O ATMOSFERA INERTE; O MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 1516; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
1519 3 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.
1520 4 GLICERINA, INCLUSO PURA; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS.
1521 5 CERAS VEGETALES (EXCEPTOLOS TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS, INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.
1522 3 DEGRAS; RESIDUOS DEL TRATAMIENTO DE LAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES.
SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE, TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPITULO 16.
PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS
1601 5 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES, DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.
1602 5 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE.
1603 5 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.
1604 5 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
1605 6 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.
CAPITULO 17.
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
1701 4 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.
1702 4 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, LA MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDANEOS DE LA MIEL NATURAL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.
1703 4 MELAZA DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.
1704 5 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
CAPITULO 18.
CACAO Y SUS PREPARACIONES
1801 5 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.
1802 5 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.
1803 5 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
1804 5 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.
1805 5 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO.
1806 5 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
CAPITULO 19.
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
1901 5 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50 POR 100 EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 0401 A 0404 SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 10 POR 100 EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
1902 4 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
1903 4 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.
1904 5 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO, HOJUELAS O COPOS DE MAIZ), CEREALES EN GRANO PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA, EXCEPTO EL MAIZ.
1905 5 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE AMORTIZACION DE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS CON LOS UTILIZADOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA MOTIVO LA INCLUSION EN EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1986), DE SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE CONTIENE UN MANDATO PARA QUE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLEZCA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3.
EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO REPERTORIO RESULTA, POR OTRA PARTE, CONCORDANTE CON EL SISTEMA ARMONIZADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE BRUSELAS DE 14 DE JUNIO DE 1983.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PARAJEROS>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, EN TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSIGNATARIOS Y EMPRESAS ESTIBADORAS ESTARAN OBLIGADOS A INCLUIR LA CODIFICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SE RELACIONEN EN TALES DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL NUEVO REPERTORIO.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE DICTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA APLICACION DEL REPERTORIO.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
CAPITULO 20.
PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS
2001 4 LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.
2002 4 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2003 6 SETAS Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2004 5 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS.
2005 4 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR.
2006 6 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).
2007 5 COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO.
2008 6 FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O CON ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
2009 5 JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO.
CAPITULO 21.
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101 5 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADO Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
2102 4 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (CON EXCLUSION DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 3002); LEVADURAS ARTIFICIALES (POLVOS PARA HORNEAR).
2103 6 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
2104 6 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
2105 5 HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO.
2106 6 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 22.
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
2201G 1 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA, SIN AZUCARAR O EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZAR; HIELO Y NIEVE, A GRANEL.
2201E 4 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA, SIN AZUCARAR O EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZAR; HIELO Y NIEVE, ENVASADO.
2202 4 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO O AROMATIZADA, Y LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSION DE LOS JUGOS DE FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 2009.
2203 4 CERVEZA DE MALTA.
2204G 4 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO, MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 2009, A GRANEL.
2204X 5 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO, MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 2009, CON DENOMINACION DE ORIGEN, A GRANEL.
2204E 6 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO, MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 2009, ENVASADO.
2205 6 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.
2206G 4 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL), A GRANEL.
2206E 6 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL), ENVASADO.
2207G 4 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80 POR 100 EN VOLUMEN; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION, A GRANEL.
2207E 5 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80 POR 100 EN VOLUMEN; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION, ENVASADO.
2208G 6 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80 POR 100 EN VOLUMEN; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS, A GRANEL.
2208E 7 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80 POR 100 EN VOLUMEN; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS, ENVASADAS.
2209 4 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDANEOS COMESTIBLES DEL VINAGRE OBTENIDOS CON ACIDO ACETICO.
CAPITULO 23.
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
2301 3 HARINA, POLVO Y <PELLETS>, DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA, CHICHARRONES.
2302 3 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN <PELLETS>.
2303 2 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN <PELLETS>.
2304 3 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA, INCLUSO MOLIDOS O EN <PELLETS>.
2305 3 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUETE O MANI, INCLUSO MOLIDOS O EN <PELLETS>.
2306 3 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN <PELLETS>, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 2304 O 2305.
2307 3 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.
2308 2 MATERIAS VEGETALES, DESPERDICIOS, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN <PELLETS>, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
2309 4 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
CAPITULO 24.
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
2401 5 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.
2402 8 CIGARROS O PUROS (INCLUSO DESPUNTADOS), PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
2403 8 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO <HOMOGENEIZADO> O <RECONSTITUIDO>; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
SECCION V.
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25.
SAL, AZUFRE, TIERRAS Y PIEDRAS, YESOS, CALES Y CEMENTOS 2501 1 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA; AGUA DE MAR.
2502 1 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.
2503 3 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON EXCLUSION DEL SUBLIMADO, DEL PRECIPITADO Y DEL COLOIDAL.
2504 2 GRAFITO NATURAL.
2505 1 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, CON EXCLUSION DE LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.
2506 2 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
2507 2 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS.
2508 2 LAS DEMAS ARCILLAS (CON EXCLUSION DE LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 6806), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.
2509 2 CRETA.
2510 1 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.
2511 2 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSION DEL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 2816.
2512 2 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: FIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS.
2513 3 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
2514 2 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
2515 2 MARMOL, TRAVERTINOS, <ECAUSSINES> Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5 Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
2516 2 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
2517 1 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA EL HORMIGONADO O PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAM DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA, MACADAM ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 2515 O 2516, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
2518 1 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES, AGLOMERADO DE DOLOMITA.
2519 4 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
2520 1 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESOS CALCINADOS, INCLUSO COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.
2521 1 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO.
2522 1 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, CON EXCLUSION DEL OXIDO Y DEL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 2825.
2523G 1 CEMENTOS HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), AUNQUE ESTEN COLOREADOS, A GRANEL.
2523E 2 CEMENTOS HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), AUNQUE ESTEN COLOREADOS, ENVASADOS.
2524 3 AMIANTO (ASBESTO).
2525 3 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES; DESPERDICIOS DE MICA.
2526 3 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.
2527 3 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL.
2528 4 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSION DE LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL A 85 POR 100, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO.
2529 3 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.
2530 3 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
(CONTINUARA.)
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE AMORTIZACION DE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS CON LOS UTILIZADOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA MOTIVO LA INCLUSION EN EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1986), DE SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE CONTIENE UN MANDATO PARA QUE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLEZCA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3.
EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO REPERTORIO RESULTA, POR OTRA PARTE, CONCORDANTE CON EL SISTEMA ARMONIZADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE BRUSELAS DE 14 DE JUNIO DE 1983.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PARAJEROS>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, EN TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSIGNATARIOS Y EMPRESAS ESTIBADORAS ESTARAN OBLIGADOS A INCLUIR LA CODIFICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SE RELACIONEN EN TALES DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL NUEVO REPERTORIO.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE DICTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA APLICACION DEL REPERTORIO.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
CAPITULO 26.
MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS 2601 1 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITA).
2601P 2 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS), AGLOMERADOS, SINTERS, PELLETS, BRIQUETAS Y SIMILARES.
2602 3 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE HIERRO MANGANERIFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20 POR 100.
2603 3 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
2604 3 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.
2605 3 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.
2606 3 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
2607 3 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.
2608 3 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
2609 3 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.
2610 3 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
2611 5 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.
2612 5 MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.
2613 3 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.
2614 3 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
2615 3 MINERALES DE NIOBIO, DE TANTALO O TANTALIO, DE VANADIO O DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS.
2616 5 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
2617 5 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
2618 1 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.
2619 1 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.
2620 3 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS METALICOS.
2621 1 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.
CAPITULO 27.
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION, MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES
2701 1 HULLAS, BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
2702 1 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, CON EXCLUSION DEL AZABACHE.
2703 1 TURBA, INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES Y LA AGLOMERADA.
2704 1 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.
2705 4 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, CON EXCLUSION DEL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
2706 2 ALQUITRANES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, INCLUIDOS LOS DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS Y LOS RECONSTITUIDOS.
2707 4 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS COMPUESTOS AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.
2708 2 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.
2709 1 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.
2710F 2 ACEITES DE PETROLEO, FUEL-OIL.
2710O 2 ACEITES DE PETROLEO, GAS-OIL.
2710A 3 ACEITES DE PETROLEO, ASFALTO, ALQUITRAN, BREA DE PETROLEO Y NAFTAS.
2710L 5 ACEITES DE PETROLEO, LUBRICANTES.
2710K 4 ACEITES DE PETROLEO, KEROSENO, GASOLINA Y PETROLEO REFINADO.
2711B 4 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS PRODUCIDOS ARTIFICIALMENTE, BUTANO Y PROPANO.
2711N 4 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS DE PROCEDENCIA NATURAL.
2712 4 VASELINA, PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, <SLACK WAX>, OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.
2713 3 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.
2714 1 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2715 2 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y <CUT BACKS>).
2716 0 ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL).
SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPITULO 28.
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; PRODUCTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS
2801 5 FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
2802 3 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.
2803 5 CARBONO (NEGRO DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS).
28044 HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS.
2805 7 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.
2806 4 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO.
2807 4 ACIDO SULFURICO, OLEUM.
2808 4 ACIDO NITRICO, ACIDOS SULFONITRICOS.
2809 4 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS.
2810 4 OXIDOS DE BORO, ACIDOS BORICOS.
2811 4 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.
2812 5 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.
2813 5 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS; TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.
2814 4 AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.
2815 3 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO.
2816 5 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.
2817 5 OXIDO DE CINC, PEROXIDO DE CINC.
2818 5 OXIDO DE ALUMINIO (INCLUIDO EL CORINDON ARTIFICIAL); HIDROXIDO DE ALUMINIO.
2819 6 OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
2820 5 OXIDOS DE MANGANESO.
2821 2 OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN FE2 03, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 70 POR 100.
2822 6 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO, OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.
2823 5 OXIDOS DE TITANIO.
2824 3 OXIDO DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
2825 5 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS METALICOS.
2826 5 FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR.
2827 4 CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
2828 5 HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
2829 5 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.
2830 5 SULFUROS, POLISULFUROS.
2831 5 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
2832 5 SULFITOS; TIOSULFATOS.
2833 4 SULFATOS, ALUMBRES, PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).
2834 3 NITRITOS; NITRATOS.
2835 5 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS), FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
2836 3 CARBONATOS, PEROXOCARBONATOS (PRECARBONATOS), CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO.
2837 5 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
2838 5 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
2839 3 SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.
2840 4 BORATOS, PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
2841 5 SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.
2842 5 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS INORGANICOS, CON EXCLUSION DE LOS AZIDUROS (AZIDAS).
2843 8 METALES PRECIOSOS EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METALES PRECIOSOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METALES PRECIOSOS.
2844 8 ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
2845 8 ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44; SUS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2846 5 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.
2847 5 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.
2848 5 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, CON EXCLUSION DE LOS FERROFOSFOROS.
2849 3 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2850 5 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2851 5 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METALES PRECIOSOS.
CAPITULO 29.
PRODUCTOS QUIMICOS Y ORGANICOS
2901 5 HIDROCARBUROS ACICLICOS.
2902 4 HIDROCARBUROS CICLICOS.
2903 5 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
2904 5 DERIVADOS SULFONADOS, NITRATOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.
2905 5 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2906 5 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2907 5 FENOLES, FENOLES-ALCOHOLES.
2908 5 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.
2909 5 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA) Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2910 5 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2911 5 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2912 5 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.
2913 5 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12.
2914 5 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2915 4 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2916 4 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2917 4 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2918 4 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2919 5 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2920 5 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (CON EXCLUSION DE LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2921 7 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
2922 5 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.
2923 5 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.
2924 5 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO.
2925 5 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.
2926 5 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
2927 5 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
2928 5 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.
2929 5 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.
2930 5 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
2931 5 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.
2932 5 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE. 2933 5 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE; ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.
2934 5 LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.
2935 7 SULFONAMIDAS.
2936 8 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.
2937 7 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.
2938 5 HETEROSIDOS NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES , ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
2939 7 ALCALOIDES VEGETALES NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
2940 5 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 O 29.39.
2941 7 ANTIBIOTICOS.
2942 7 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.
CAPITULO 30.
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
3001 7 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 37.
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
3701 8 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN EMPRESIONAR, EXCEPTO LA DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES. 3702 8 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3703 8 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
3704 8 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS, PERO SIN REVELAR.
3705 8 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS.
3706 8 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3707 5 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.
CAPITULO 38.
PRODUCTO DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
3801 5 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES PLAQUITAS U OTROS SEMIPRODUCTOS.
3802 5 CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGRO O DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
3803 5 <TALL OIL>, INCLUSO REFINADO.
3804 4 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSION DEL <TALL OIL> DE LA PARTIDA 38.03.
3805 5 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.
3806 5 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3807 2 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL.
3808 5 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.
3809 5 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3810 5 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
3811 7 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) O PARA OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.
3812 5 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS.
3813 7 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.
3814 5 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.
3815 5 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3816 4 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.
3817 5 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 O 29.02.
3818 5 ELEMENTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA.
3819 5 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS SIN ACEITES DE PETROLEO NI MINERALES BITUMINOSOS O CON MENOS DEL 70 POR 100 EN PESO DE DICHOS ACEITES.
3820 5 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.
3821 7 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.
3822 7 REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 O 30.06.
3823 5 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS ANIMALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
SECCION VII. MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS D ESTAS MATERIAS; CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO
CAPITULO 39.
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS 3901 5 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3902 5 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3903 5 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3904 5 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3905 5 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906 5 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3907 5 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIESTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
3908 5 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3909 5 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3910 7 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3911 5 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3912 4 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913 5 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914 5 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3915 4 DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLASTICO.
3916 6 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 MILIMETRO, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3917 6 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES), DE PLASTICO.
3918 7 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3919 6 PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3920 6 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR, ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILIAR CON OTRAS MATERIAS SIN SOPORTE.
3921 6 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO.
3922 7 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3923 7 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
3924 7 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
3925 7 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3926 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01A 39.14.
CAPITULO 40.
CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO
4001 6 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
4002 6 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
4003 6 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
4004 4 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS.
4005 6 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
4006 7 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS O PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
4007 7 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO VULCANIZADO.
4008 7 PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4009 7 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES).
4010 7 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION DE CAUCHO VULCANIZADO.
4011 7 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.
4012 7 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O USADOS DE CAUCHO; BANDAJES, BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES (<FLAPS>) DE CAUCHO.
4013 7 CAMARAS DE CAUCHO.
4014 7 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
4015 8 PRENDAS, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR PARA CUALQUIER USO DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4016 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4017 7 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41.
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
4101 5 CUEROS Y PIELES EN BRUTO DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS EN OTRO MODO PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.
4102 5 PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCAS O SALADAS, SECAS, ENCALADAS, PIQUELADAS O CONSERVADAS EN OTRO MODO PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDAS, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 C) DE ESTE CAPITULO.
4103 5 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS EN OTRO MODO PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 B) O 1 C) DE ESTE CAPITULO.
4104 6 CUEROS Y PIELES DE BOVINO Y DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDAS 41.08 O 41.09.
4105 6 PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 O 41.09.
4106 6 PIELES DEPILADAS DE CAPRINO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 O 41.09.
4107 6 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 O 41.09.
4108 7 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL COMBINADO AL ACEITE).
4109 7 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS, CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
4110 4 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.
4111 7 CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS.
CAPITULO 42.
MANUFACTURAS DE CUEROS, ARTICLOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
4201 7 ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.
4202 7 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y PORTADOCUMENTOS, CARTERAS DE MANO (PORTAFOLIOS), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS, GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS, INSTRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSOS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS, MAQUILLAJES Y ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, MATERIAS TEXTILES, FIBRA VULCANIZADA O CARTON O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE DE ESTAS MATERIAS.
4203 8 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
4204 7 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
4205 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
4206 7 MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES.
CAPITULO 43.
PELETERIAY CONFECCIONES DE PELETERIA, PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA
4301 7 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 O 41.03.
4302 8 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.
4303 8 PRENDAS, COMPLEMENTOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.
4304 8 PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA.
SECCION IX. MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
CAPITULO 44.
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
4401 3 LEÑA, MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES.
4402G 1 CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO, A GRANEL.
4402E 2 CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO, ENVASADO.
4403C 2 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
4403I 4 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
4404 4 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.
4405 3 LANA (VIRUTA) DE MADERA, HARINA DE MADERA.
4406 2 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
4407C 4 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MILIMETROS, EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO.
4407I 5 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MILIMETROS, EN IMPORTACION DE EXTERIOR.
4408 5 HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 MILIMETROS.
4409 6 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.
4410 5 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
4411 5 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
4412 5 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.
4413 5 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, PLANCHAS, TABLAS O PERFILES.
4414 6 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.
4415 4 CAJAS, CAJITAS, JAULAS, TAMBORES (CILINDROS) Y ENVASES SIMILARES DE MADERA; TAMBORES (CARRETES) PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA.
4416 6 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.
4417 6 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS; MONTURAS DE CEPILLOS, MANGOS DE ESCOBAS O DE BROCHAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA.
4418 6 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES, LAS TEJAS Y LA RIPIA DE MADERA.
4419 6 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.
4420 7 MARQUETERIA Y TARACEA; COFRES, CAJAS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94. 4421 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
CAPITULO 45.
CORCHO Y SUS MANUFACTURA 4501 5 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.
4502 5 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS).
4503 7 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4504 7 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.
CAPITULO 46.
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
4601 4 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TRENZABLES, INCLUSO ENSAMBLADOS EN BANDAS, MATERIAS TRENZABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESCOBAS Y CAÑIZOS).
4602 4 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIAS TRENZABLES O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE LUFA.
SECCION X. PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON, PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES
CAPITULO 47.
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON
4701 4 PASTA MECANICA DE MADERA.
4702 4 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER.
4703 4 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
4704 4 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
4705 4 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA.
4706 4 PASTA DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.
4707 4 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.
CAPITULO 48.
PAPEL Y CARTON;MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON
4801 5 PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS.
4802 5 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS Y PAPEL CARTON PARA TARJETAS O CINTAS PERFORADAS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.01 O 48.03, PAPEL Y CARTON HECHO A MANO (HOJA A HOJA).
4803 6 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CENTIMETROS O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CENTIMETROS SIN PLEGAR.
4804 5 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 O 48.03.
4805 5 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4806 6 PAPEL Y CARTON SULFURIZADO, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4807 5 PAPEL Y CARTON OBTENIDO POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4808 5 PAPEL Y CARTON ONDULADO (INCLUSO RECUBIERTO POR ENCOLADO), RIZADO, PLISADO, GOFRADO, ESTAMPADO O PERFORADO, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.03 O 48.18.
4809 6 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL CUCHE O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISES O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CENTIMETROS O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CENTIMETROS SIN PLEGAR.
4810 6 PAPEL Y CARTON, ESTUCADO POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVAMENTE CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, INCLUSO COLOREADO O DECORADO EN LA SUPERFICIE O IMPRESO, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4811 6 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 O 48.18.
4812 5 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES DE PASTA DE PAPEL.
4813 7 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
4814 6 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.
4815 6 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO CORTADOS.
4816 6 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISES O ESTENCILES COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4817 7 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON; CAJAS, SOBRES Y PRESENTACIONES SIMILARES, S, DE PAPEL O CARTON, CON UN CONJUNTO O UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.
4818 6 PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.
4819 6 CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4820 7 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS O DE RECIBOS), AGENDAS, MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O PAPELERIA, INCLUSO LOS IMPRESOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON, DE PAPEL O CARTON; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON.
4821 6 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4822 5 TAMBORES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.
4823 6 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMAS ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.
CAPITULO 49.
PRODUCOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
4901 6 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4902 8 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4903 6 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS PARA NIÑOS Y CUADERNOS INFANTILES PARA DIBUJAR O COLOREAR.
4904 6 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
4905 6 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS.
4906 7 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBON DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.
4907 8 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES Y OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.
4908 8 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
4909 8 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRE.
4910 7 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.
4911 8 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
SECCION XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO 50.
SEDA
5001 5 CAPULLOS DE SEDA DEVANABLES.
5002 6 SEDA CRUDA SIN TORCER.
5003 5 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO DEVANABLES, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5004 8 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5005 8 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5006 8 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA).
5007 8 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
CAPITULO 51.
LANA Y PELO FIN U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
5101 4 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
5102 5 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
5103 4 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, PERO CON EXCLUSION DE LAS HILACHAS.
5104 4 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.
5105 5 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS(INCLUIDA LA LANA PEINADA A GRANEL).
5106 7 HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5107 7 HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108 7 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5109 7 HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5110 7 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5111 8 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.
5112 8 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.
5113 8 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
CAPITULO 52.
ALGODON
5201 4 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.
5202 4 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5203 5 ALGODON CARDADO O PEINADO.
5204 6 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5205 7 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 POR 100 EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5206 7 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85 POR 100 EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5207 7 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5208 8 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 POR 100 EN PESO DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 G/M.
5209 8 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 POR 100 EN PESO DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 G/M.
5210 8 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85 POR 100 EN PESO DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 G/M.
5211 8 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85 POR 100 EN PESO DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 G/M.
5212 8 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
CAPITULO 53.
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL 5301 4 LINO EN BRUTO O TRABAJADO PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5302 4 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L), EN BRUTO O TRABAJADO PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5303 4 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER (CON EXCLUSION DEL LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5304 4 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5305 4 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA O MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SINHILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5306 7 HILADOS DE LINO.
5307 6 HILADOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.
5308 7 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.
5309 8 TEJIDOS DE LINO.
5310 7 TEJIDOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.
5311 8 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS PAPEL.
CAPITULO 54.
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
5401 6 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5402 7 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.
5403 7 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.
5404 7 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 MILIMETRO; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO PAJA ARTIFICIAL), DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 MILIMETROS.
5405 7 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 MILIMETRO; TIRAS FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO, PAJA ARTIFICIAL), DE MATERIAS TEXTILES ARTIFICIALES, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 MILIMETROS.
5406 7 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5407 8 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04.
5408 8 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.
CAPITULO 55.
FIBRAS SINTETICAS O RTIFICIALES DISCONTINUAS
5501 6 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.
5502 6 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
5503 6 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504 6 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5505 4 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5506 6 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5507 6 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5508 6 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5509 7 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5510 7 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5511 7 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5512 8 TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85 POR 100 EN PESO.
5513 8 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR A 85 POR 100 EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 G/M.
5514 8 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR A 85 POR 100 EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 G/M.
5515 8 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS.
5516 8 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
CAPITULO 56.
GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
5601 6 GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES
DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 MILIMETROS (TUNDIZNOS), NUDOS Y MOTAS DE MATERIAS TEXTILES.
5602 6 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO,RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
5603 6 TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS.
5604 7 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, RECUBIERTOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05 IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5605 7 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, COMBINADOS CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN RECUBIERTOS DE METAL.
5606 7 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, ENTORCHADOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), HILADOS DE CHENILLA, <HILADOS DE CADENETA>.
5607 6 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5608 6 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES;REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADAS DE MATERIALES TEXTILES.
5609 6 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 57.
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERILES TEXTILES 5701 7 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADAS.
5702 7 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS (EXCEPTO LOS DE PELO INSERTADO Y LOS FLOCADOS), AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS <KELIM>, <SOUMAK>, <IRAMANIE>, Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.
5703 7 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, CON PELO INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5704 7 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, SIN PELO INSERTADO NI FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5705 7 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADOS.
CAPITULO 58.
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIALES TEXTILES CON PELO INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS
5801 8 TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06.
5802 8 TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.03.
5803 8 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06.
5804 8 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS.
5805 8 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES), Y TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO DE PUNTO PEQUEÑO O DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.
5806 7 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.
5807 8 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, EN PIEZA, EN CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.
5808 7 TRENZAS ENPIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA Y ORNAMENTALES ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR (EXCEPTO LOS DE PUNTO); BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES.
5809 8 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
5810 8 BORDADOS EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS.
5811 8 PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10.
CAPITULO 59.
TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES
5901 8 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRASPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RIGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERIA.
5902 7 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIESTER O DE RAYON VISCOSA.
5903 8 TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS CON PLASTICO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02.
5904 7 LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
5905 7 REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES.
5906 8 TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02.
5907 8 LOS DEMAS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS.
5908 7 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS.
5909 7 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.
5910 7 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL U OTRAS MATERIAS.
5911 7 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS, CITADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.
CAPITULO 60.
TEJIDOS DE PUNTO
6001 8 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS <DE PELO LARGO>), Y TEJIDOS CON BUCLES DE PUNTO.
6002 8 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.
CAPITULO 61.
PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTR DE PUNTO
6101 8 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03.
6102 8 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04.
6103 8 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6104 8 TRAJES-SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS-PANTALON, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6105 8 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRE O NIÑOS.
6106 8 CAMISAS, BLUSAS, BLUSAS CAMISERAS Y POLOS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6107 8 CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6108 8 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6109 8 CAMISETAS DE PUNTO.
6110 8 SUETERES, JERSEIS, <PULLOVERS>, <CARDIGANS>, CHALECOS O ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO CON CUELLO DE CISNE, DE PUNTO.
6111 8 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.
6112 8 PRENDAS DE DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO, DE PUNTO.
6113 8 PRENDAS CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO, DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07.
6114 8 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO.
6115 8 CALZAS (LEOTARDOS), MEDIAS, CALCETINES Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.
6116 8 GUANTES Y SIMILARES DE PUNTO.
6117 8 LOS DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS DE VESTIR DE PUNTO.
CAPITULO 62.
PRENDAS Y COMPLEMENTS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
6201 8 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03.
6202 8 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.04.
6203 8 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.
6204 8 TRAJES-SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS-PANTALON, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.
62058 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6206 8 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS.
6207 8 CAMISETAS, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ARLBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6208 8 CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.
6209 8 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR PARA BEBES.
6210 8 PRENDAS CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 O 59.07.
6211 8 PRENDAS DE VESTIR PARA DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), MONOS (OVEROLES), Y CONJUNTOS DE ESQUI Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO; LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR.
6212 8 SOSTENES, FAJAS, CORSES, TIRANTES, LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.
6213 8 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6214 8 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, PASAMONTAÑAS, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.
6215 8 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6216 8 GUANTES Y SIMILARES.
6217 8 LOS DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.
CAPITULO 63.
LOS DEMAS ARTICULOS TETILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS; PRENDERIA Y TRAPOS
6301 8 MANTAS.
6302 8 ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA.
6303 8 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y DOSELES.
6304 8 OTROS ARTICULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.04.
6305 6 SACOS Y TALEGAS PARA ENVASAR.
6306 7 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE, VELAS PARA EMBARCACIONES Y DESLIZANTES,
TIENDAS Y ARTICULOS DE ACAMPAR.
6307 7 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.
6308 8 CONJUNTOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADAS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
6309 8 ARTICULOS DE PRENDERIA.
6310 5 TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS TEXTILES, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS DE DESECHO.
SECCION CALZADO; SOMBRERERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BALONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADORAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPITULO 64.
CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
6401 7 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE), DE CAUCHO O DE PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6402 7 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE), DE CAUCHO O DE PLASTICO.
6403 7 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE), DE CUERO NATURAL.
6404 7 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES.
6405 7 LOS DEMAS CALZADOS.
6406 7 PARTES DE CALZADO; PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES;POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
CAPITULO 65.
ARTICULOS DE SOMBRERERIA Y SUS PARTES
6501 7 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y BANDAS (CILINDROS), AUNQUE ESTEN CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS.
6502 7 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR, NI GUARNECER.
6503 8 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.
6504 8 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.
6505 8 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO, DE ENCAJE, DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS), INCLUSO GUARNECIDOS, REDECILLAS Y REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.
6506 8 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.
6507 7 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS PARA SOMBRERERIA.
CAPITULO 66.
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTOS, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES 6601 8 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS-BASTON, LOS QUITASOLES-TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES).
6602 8 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES.
6603 7 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 O 66.02.
CAPITULO 67.
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O LUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS
6701 8 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES CON LAS PLUMAS O EL PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMA, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS TRABAJADOS.
6702 8 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS ARTIFICIALES Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS ARTIFICIALES.
6703 8 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO Y OTRAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE ARTICULOSSIMILARES.
6704 8 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, DE PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68.
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS
6801 1 ADOQUINES, ENCINTADOS Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).
6802 5 PIEDRA DE TALLA O DE CONSTRUCCION TRABAJADA (EXCEPTO LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS (CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 68.01); CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6803 5 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.
6804 5 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS.
6805 5 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRANULOS CON SOPORTE DE PRODUCTOS TEXTILES, PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.
6806 3 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, CON EXCLUSION DE LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.
6807 4 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO O BREA).
6808 5 PANELES, PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES,DE PAJA O DE VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTICULAS, ASERRIN U OTROS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES.
6809 3 MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.
6810 3 MANUFACTURAS DE CEMENTO, DE HORMIGON O DE PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.
6811 5 MANUFACTURAS DE AMIANTO-CEMENTO, CELULOSA-CEMENTO O SIMILARES.
6812 7 AMIANTO TRABAJADO EN FIBRAS; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBRERERIA, CALZADO O JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 O 68.13.
6813 7 GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: PLACAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS O PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO, DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.
6814 5 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.
6815 5 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
CAPITULO 69.
PRODUCTOS CERAMICOS
6901 2 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y OTRAS PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6902 3 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO LO DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6903 3 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS Y TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6904 2 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERAMICA.
6905 2 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION.
6906 2 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA.
6907 2 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.
6908 2 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.
6909 5 APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA, PARA USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE CERAMICA PARA USOS RURALES; CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO.
6910 5 FREGADEROS, LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS.
6911 6 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PORCELANA.
6912 6 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.
6913 8 ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE CERAMICA.
6914 8 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.
CAPITULO 70.
VIDRIO Y MANUFACTURAS E VIDRIO
7001 2 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA.
7002 4 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR.
7003 4 VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004 5 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
7005 7 LUNAS (VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DEBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS), EN PLACAS O EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
7006 7 VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.
7007 7 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS ENCOLADAS.
7008 7 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES.
7009 7 ESPEJOS DE VIDRIO CON MARCO O SIN EL, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.
7010 4 BOMBONAS, BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE VIDRIO; TARROS DE VIDRIO PARA CONSERVAS; TAPONES, TAPAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.
7011 5 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES.
7012 7 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO.
7013 7 OBJETOS DE VIDRIO PARA EL SERVICIO DE MESA; DE COCINA, DE TOCADOR, DE OFICINA, DE ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 O 70.18.
7014 6 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
70158 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS, INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS Y CASQUETES ESFERICOS, DE VIDRIO PARA LA FABRICACION DE ESTOS CRISTALES.
7016 4 ADOQUINES, LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIERAS ARTISTICAS; VIDRIO <MULTICELULAR> O VIDRIO <ESPUMA>, EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.
7017 8 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.
7018 8 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, IMITACIONES DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE ABALORIO Y SUS MANUFACTURAS (EXCEPTO LA BISUTERIA); OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ORNAMENTACION, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 MILIMETRO.
7019 6 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS O TEJIDOS).
7020 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
SECCION XIV. PERLAS FINAS O CULTIVADAS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADO DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71.
PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
7101 8 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS FINAS O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7102 8 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI ENGARZAR.
7103 8 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104 8 PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENFILAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7105 8 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SINTETICAS.
7106 8 PLATA, INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA, EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.
7107 8 CHAPADOS DE PLATA SOBRE METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMILABRADOS.
7108 8 ORO, INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
7109 8 CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADOS.
7110 8 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
7111 8 CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.
7112 8 DESPERDICIOS Y RESIDUOS, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7113 8 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7114 8 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7115 8 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7116 8 MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS.
7117 8 BISUTERIA.
7118 8 MONEDAS.
SECCION XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
CAPITULO 72.
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
7201 2 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
7202 5 FERROALEACIONES.
7203 2 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, <PELLETS> O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA MINIMA DEL 99,94 POR 100 EN PESO, EN TROZOS, <PELLETS> O FORMAS SIMILARES.
7204 2 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO
(CHATARRA); LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO.
7205 3 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O DE ACERO.
7206 3 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS, CON EXCLUSION DEL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.
7207 3 SEMIPRODUCTOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
7208D 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR INFERIOR A 4,75 MILIMETROS.
7208S 3 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4,75 MILIMETROS.
7209D 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR INFERIOR A 4,75 MILIMETROS.
7209S 3 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4,75 MILIMETROS.
7210 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS, CHAPADOS O REVESTIDOS.
7211S 3 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MILIMETROS, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4,75 MILIMETROS.
7211D 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MILIMETROS, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE ESPESOR INFERIOR A 4,75 MILIMETROS.
7212 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MILIMETROS, CHAPADOS O REVESTIDOS.
7213 3 ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
7214 3 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO.
7215 3 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
7216 3 PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
7217 4 ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
7218 4 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; SEMIPRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE.
7219 6 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS.
7220 6 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MILIMETROS.
7221 6 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.
7222 6 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.
7223 6 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.
7224 4 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; SEMIPRODUCTOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7225 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MILIMETROS.
7226 4 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MILIMETROS.
7227 4 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7228 4 BARRAS Y PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR.
7229 4 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
CAPITULO 73.
MANUFACTURAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7301 5 TABLESTACAS DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA DE HIERRO O DE ACERO.
7302 3 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO; CARRILES (RIELES) CONTRACARRILES Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMAS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, BRIDAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION Y DEMAS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, LA UNION O LA FIJACION DE CARRILES (RIELES).
7303 4 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.
7304H 4 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO, SIN REVESTIR.
7304R 5 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO, REVESTIDOS O INOXIDABLE.
7305H 4 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MILIMETROS, DE HIERRO O DE ACERO, SIN REVESTIR.
7305R 5 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MILIMETROS, DE HIERRO O DE ACERO, REVESTIDOS O INOXIDABLE.
7306H 4 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O DE ACERO, SIN REVESTIR.
7306R 5 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO, REVESTIDOS O INOXIDABLE.
7307H 5 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, SIN REVESTIR.
7307R 6 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O MANGUITOS) DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, REVESTIDOS O INOXIDABLE.
7308 5 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES), COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRES Y (BALAUSTRADAS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7309 5 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7310 5 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7311 5 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7312 4 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O DE ACERO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS.
7313 5 ALAMBRE CON PUAS, DE HIERRO O DE ACERO; ALAMBRE O FLEJE, DE HIERRO O DE ACERO, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR.
7314 6 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS DE ALAMBRE, DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS O BANDAS, EXTENDIDAS, DE HIERRO O DE ACERO.
7315 6 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7316 5 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7317 4 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LOS DE CABEZA DE COBRE.
7318 5 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS, ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7319 7 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO; ALFILERES (INCLUIDOS LOS DE SEGURIDAD) IMPERDIBLES DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
7320 6 MUELLES, BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.
7321 6 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL), ASADORES, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO.
7322 6 RADIADORES PARA LA CALEFACCION CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7323 6 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE HIERRO O DE ACERO.
7324 6 ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7325 6 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7326 6 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO, PRODUCTOS GALVANIZADOS Y SIMILARES.
CAPITULO 74.
COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE
7401 3 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO).
7402 3 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.
7403 4 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.
7404 4 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.
7405 4 ALEACIONES MADRE DE COBRE.
7406 4 POLVO Y PARTICULAS, DE COBRE.
7407 4 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7408 5 ALAMBRE DE COBRE.
7409 5 CHAPAS Y BANDAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 MILIMETROS.
7410 6 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 MILIMETROS (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
7411 7 TUBOS DE COBRE.
7412 7 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE COBRE.
7413 6 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO.
7414 6 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS, DE COBRE.
7415 5 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS Y ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.
7416 6 MUELLES DE COBRE.
7417 7 APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE CALEFACCION, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE.
7418 7 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.
7419 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
CAPITULO 75.
NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL
7501 6 MATAS DE NIQUEL, <SINTERS> DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NIQUEL.
7502 6 NIQUEL EN BRUTO.
7503 6 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.
7504 6 POLVO Y PARTICULAS, DE NIQUEL.
7505 7 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.
7506 7 CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE NIQUEL.
7507 7 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE NIQUEL.
7508 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
CAPITULO 76.
ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO
7601 5 ALUMINIO EN BRUTO.
7602 5 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.
7603 5 POLVO Y PARTICULAS, DE ALUMINIO.
7604 6 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7605 6 ALAMBRE DE ALUMINIO.
7606 6 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MILIMETROS.
7607 6 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 MILIMETROS (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
7608 6 TUBOS DE ALUMINIO.
7609 7 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ALUMINIO.
7610 7 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, Y BALAUSTRADAS, DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7611 7 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7612 7 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7613 7 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO.
7614 6 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS.
7615 7 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO.
7616 7 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
CAPITULO 78.
PLOMO Y MANUFACTURAS D PLOMO 7801 3 PLOMO EN BRUTO.
7802 3 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.
7803 4 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES, DE PLOMO.
7804 4 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y PARTICULAS, DE PLOMO.
7805 4 TUBOS YACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE PLOMO.
7806 4 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.
CAPITULO 79.
CINC Y MANUFACTURAS DE CINC
A 7901 3 CINC EN BRUTO.
7902 3 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.
7903 3 POLVO Y PARTICULAS, DE CINC.
7904 5 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES, DE CINC.
7905 5 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE CINC.
7906 6 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE CINC.
7907 6 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.
(CONTINUARA.)
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE AMORTIZACION DE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS CON LOS UTILIZADOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA MOTIVO LA INCLUSION EN EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1986), DE SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE CONTIENE UN MANDATO PARA QUE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLEZCA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3.
EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO REPERTORIO RESULTA, POR OTRA PARTE, CONCORDANTE CON EL SISTEMA ARMONIZADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE BRUSELAS DE 14 DE JUNIO DE 1983.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PARAJEROS>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, EN TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSIGNATARIOS Y EMPRESAS ESTIBADORAS ESTARAN OBLIGADOS A INCLUIR LA CODIFICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SE RELACIONEN EN TALES DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL NUEVO REPERTORIO.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE DICTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA APLICACION DEL REPERTORIO.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
CAPITULO 80.
ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO
8001 5 ESTAÑO EN BRUTO.
8002 5 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.
8003 6 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.
8004 6 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MILIMETROS.
8005 6 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 MILIMETROS (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y PARTICULAS, DE ESTAÑO.
8006 7 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ESTAÑO.
8007 7 LAS DEMAS MANUFACTURASDE ESTAÑO.
CAPITULO 81.
LOS DEMAS METALES COMUNES; <CERMETS>; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
8101 7 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y MANUFACTURAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO), INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8102 7 MOLIBDENO Y MANUFACTURAS DE MOLIBDENO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8103 7 TANTALIO Y MANUFACTURAS DE TANTALIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8104 7 MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8105 7 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y MANUFACTURAS DE COBALTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8106 7 BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8107 7 CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8108 7 TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8109 7 CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8110 7 ANTIMONIO Y MANUFACTURAS DE ANTIMONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8111 7 MANGANESO Y MANUFACTURAS DE MANGANESO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8112 7 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8113 7 <CERMETS> Y MANUFACTURAS DE <CERMETS>, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
CAPITULO 82.
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METALES COMUNES
8201 6 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS: CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES.
8202 6 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS-SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8203 6 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.
8204 6 LLAVES DE AJUSTE MANUALES (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.
8205 6 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS DE HERRAMIENTA; YUNQUE; FORJAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.
8206 6 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACODICIONADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
8207 6 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR O ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSION DE METALES, ASI COMO LOS UTILES DE PERFORACION O DE SONDEO.
8208 6 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O PARA APARATOS MECANICOS.
8209 6 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O DE <CERMETS>.
8210 7 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO DE 10 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
8211 7 CUCHILLOS Y NAVAJAS, CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULSO DE LA PARTIDA 82.08.
8212 7 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).
8213 7 TIJERAS Y SUS HOJAS.
8214 7 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y CONJUNTOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
8215 7 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS DE PESCADO O DE MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.
CAPITULO 83.
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES.
8301 6 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACION O ELECTRICOS), DE METALES COMUNES; CIERRES Y MONTURAS-CIERRE, CON CERRADURA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS.
8302 6 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y OTRAS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; ALZAPAÑOS, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES: CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METALES COMUNES.
8303 7 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS Y COMPARTIMIENTOS BLINDADOS PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES.
8304 7 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS, PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.
8305 7 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METALES COMUNES, GRAPAS EN BANDAS O TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, DE TAPICERIA O DE ENVASES), DE METALES COMUNES.
8306 8 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES; MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES.
8307 7 CIERRES, MONTURAS-CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O PARA CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES.
8309 5 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDOS LOS TAPONES CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES.
8310 7 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.05.
8311 6 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTESO DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBUROS METALICOS; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADO PARA LA METALIZACION POR PROYECCION.
SECCION XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO PARA TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOSCAPITULO 84.
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
8401 8 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS), SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA.
8402 6 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AL MISMO TIEMPO AGUA CALIENTE Y VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS <DE AGUA SOBRECALENTADA>.
8403 6 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02.
8404 6 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR.
8405 7 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES.
8406 7 TURBINAS DE VAPOR.
8407 7 MOTORES DE EMBOLO ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).
8408 7 MOTORES DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).
8409 7 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.
8410 7 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES.
8411 7 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS DE GAS.
8412 7 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8413 6 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR; ELEVADORES DE LIQUIDOS.
8414 7 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR, INCLUSO CON FILTRO.
8415 8 ACONDICIONADORES DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.
8416 7 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, SOLIDOS PULVERIZADOS O GASES; HOGARES AUTOMATICOS, INCLUIDOS LOS ANTEHOGARES, LAS PARRILLAS MECANICAS, LOS DISPOSITIVOS MECANICOS PARA LA EVACUACION DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS SIMILARES.
8417 7 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, QUE NO SEAN ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS INCINERADORES.
8418 8 REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15.
8419 7 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCION, TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION, ESTERILIZACION, PASTERIZACION, SECADO, EVAPORACION, VAPORIZACION, CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS.
8420 6 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO LOS DE METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.
8421 8 CENTRIFUGADORAS Y SECADORAS CENTRIFUGAS;APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES.
8422 8 LAVAVAJILLAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAR O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVASAR MERCANCIAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASIFICAR BEBIDAS.
8423 7 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA LA COMPROBACION DE PIEZAS FABRICADAS, CON EXCLUSION DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CENTIGRAMOS; PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS.
8424 7 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORROS SIMILARES.
8425 7 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.
8426 7 GRUAS Y CABLES AEREOS (<ANDARIVELES>); PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA O DEMANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRUA.
8427 8 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACION CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACION.
8428 7 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES O TELEFERICOS).
8429 8 TOPADORAS (<BULLDOZERS>), INCLUSO LAS ANGULARES (<ANGLEDOZERS>), NIVELADORAS, TRAILLAS (<SCRAPERS>), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, APISONADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS.
8430 8 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE EXPLANACION, NIVELACION, ESCARIFICACION, EXCAVACION, COMPACTACION, EXTRACCION O PERFORACION DEL SUELO O DE MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES; QUITANIEVES.
8431 8 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84,25 A 84,30.
8432 7 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8433 7 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACION DE HUEVOS, FRUTAS U OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.
8434 7 ORDEÑADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
8435 6 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTAS O BEBIDAS SIMILARES.
8436 6 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS, PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS.
8437 6 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.
8438 6 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO PARA LA PREPARACION O LA FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCION O LA PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
8439 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS, CELULOSICAS O PARA LA FABRICACION Y ACABADO DE PAPEL O CARTON.
8440 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS.
8441 6 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
8442 6 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS, CILINDROS U OTROS ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS O PULIDOS).
8443 8 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES.
8444 6 MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRUSION), ESTIRADO, TEXTURADO O CORTADO, DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS O ARTIFICIALES.
8445 6 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS TEXTILES; MAQUINAS PARA EL HILADO, DOBLADO O RETORCIDO, DE MATERIAS TEXTILES, Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE HILADOS TEXTILES; BOBINADORAS (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANADORAS, PARA MATERIAS TEXTILES, Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47.
8446 6 TELARES.
8447 6 MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSIDO POR CADENETA, DE GUIPUR, DE TUL, DE ENCAJES, DE BORDAR, DE PASAMANERIA, DE TRENZAS, DE REDES O DE INSERTAR MECHONES.
8448 6 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS, MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS O MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y SUS BASTIDORES, AGUJAS, PLATINAS O GANCHOS).
8449 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O EL ACABADO DEL FIELTRO O TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O EN FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS DE FIELTRO); HORMAS DE SOMBRERERIA.
8450 8 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.
8451 8 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, REVESTIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINOLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS.
8452 8 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER.
8453 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUEROS O PIELES O PARA LA FABRICACION O REPARACION DE CALZADO O DE OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.
8454 6 CONVERTIDORES, CALDEROS DE COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES.
8455 6 LAMINADORES PARA METALES Y SUS CILINDROS.
8456 8 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IONICOS O POR CHORRO DE PLASMA.
8457 6 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METALES.
8458 6 TORNOS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.
8459 6 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES AUTONOMOS) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR METALES, POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58.
8460 6 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR, PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O <CERMETS>, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61.
8461 6 CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR LOS ENGRANAJES, SIERRAS, TRONZADORAS Y DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O <CERMETS>, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
8462 6 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.
8463 6 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O <CERMETS>, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.
8464 6 MAQUINA HERRAMIENTA PARA TRABAJAR LA PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO-CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO.
8465 6 MAQUINAS HERRAMIENTAS (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO O MATERIAS DURAS SIMILARES.
8466 6 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES, CABEZALES DE ROSCAR AUTOMATICAMENTE RETRACTILES, DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.
8467 6 HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL.
8468 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA EL TEMPLE SUPERFICIAL.
8469 8 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
8470 8 CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO.
8471 8 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
8472 8 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS O DE ESTENCILES O CLISES, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDA, SACAPUNTAS, PERFORADORAS O GRAPADORAS).
8473 8 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72.
8474 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, MOLER, MEZCLAR O MALAXAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL POLVO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA AGLOMERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS, CEMENTO, YESO Y DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PASTA; MAQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.
8475 6 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN LA ENVOLVENTE DE VIDRIO; MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
8476 8 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS, CIGARRILLOS, ALIMENTOS O BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA.
8477 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICOS O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8478 6 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8479 6 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8480 5 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METALES (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS, VIDRIO, MATERIAS MINERALES, CAUCHO O PLASTICO.
8481 7 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS TERMOSTATICAS.
8482 8 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
8483 8 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGUEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS (TORNILLOS DE BOLAS); REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD INCLUIDO LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS INCLUIDOS LOS MOTONES: EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACION.
8484 7 JUNTAS METALOPLASTICAS; JUEGOS O SURTIDOS DE JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICION PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANALOGOS.
8485 7 PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS.
CAPITULO 85.
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
CAPITULO 85.
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8501 7 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, CON EXCLUSION DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
8502 8 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS.
8503 8 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.
8504 7 TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO RECTIFICADORES), BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION.
8505 7 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O ELECTRICOMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNETICAS.
8506 7 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.
8507 7 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES.
8508 7 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO MANUAL.
8509 8 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO.
8510 8 MAQUINAS DE AFEITAR, DE CORTAR EL PELO Y DE ESQUILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO.
8511 7 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO O DE CALDEO O MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMO O ALTERNADORES) Y REGULADORES-DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.
8512 7 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O DE SEÑALIZACION (CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA Y DE VAHO, ELECTRICOS, DE TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CICLOS O AUTOMOVILES.
8513 7 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES QUE FUNCIONEN CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS, DE ACUMULADORES O ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12.
8514 7 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA EL TRATAMIENTO TERMICO DE MATERIAS POR INDUCCION O POR PERDIDAS DIELECTRICAS.
8515 7 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GASES CALENTADOS ELECTRICAMENTE), DE LASER Y DEMAS HACES DE LUZ O DE FOTONES, DE ULTRASONIDOS, DE HACES DE ELECTRONES, DE IMPULSOS MAGNETICOS O DE CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METALES O CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS.
8516 7 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS PARA LA CALEFACCION DE LOCALES, DEL SUELO O USOS SIMILARES; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES O CALIENTA-TENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.
8517 8 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA.
8518 8 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES, INCLUSO MONTADOS EN LAS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON UN MICROFONO; AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; APARATOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DEL SONIDO.
8519 8 GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DE CASETES Y DEMAS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION.
8520 8 MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCION.
8521 8 APARATOS DE GRABACION Y/O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS).
8522 8 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19 A 85.21.
8523 8 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O PARA GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.
8524 8 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O PARA GRABACIONES ANALOGAS, GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS, CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.
8525 8 EMISORES DE RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO INCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION.
8526 8 APARATOS DE RADIODETECCION Y RADIOSONDEO (RADAR), DE RADIONAVEGACION Y DE RADIOTELEMANDO.
8527 8 RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO O CON UN APARATO DE RELOJERIA.
8528 8 RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS MONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES), AUNQUE ESTEN COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN RECEPTOR DE RADIODIFUSION O UN GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O DE IMAGENES.
8529 8 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.25 A 85.28.
8530 7 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE MENSAJES), DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO, ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08).
8531 7 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO:
SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCION CONTRA ROBOS O INCENDIOS), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.
8532 7 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O AJUSTABLES.
8533 7 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS LOS REOSTATOS Y POTENCIOMETROS).
8534 8 CIRCUITOS IMPRESOS.
8535 7 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSION, AMORTIGUADORES DE ONDA, TOMAS DE CORRIENTE O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS.
8536 7 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS ELETRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, AMORTIGUADORES DE ONDA, CLAVIJAS, TOMAS DE CORRIENTE, PORTALAMPARAS O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.
8537 7 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, PUPITRES, ARMARIOS (INCLUIDOS LOS CONTROLES NUMERICOS) Y DEMAS SOPORTES QUE LLEVEN VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 Y 85.36, PARA EL CONTROL O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, AUNQUE LLEVEN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO 90, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LA PARTIDA 85.17.
8538 7 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37.
8539 7 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES <SELLADOS> Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO.
8540 8 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS DE CATODO CALIENTE, DE CATODO FRIO O DE FOTOCATODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE VACIO, DE VAPOR O DE GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39.
8541 8 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS.
8542 8 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS.
8543 8 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8544 7 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O LLEVEN PIEZAS DE CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS O PIEZAS DE CONEXION.
8545 6 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA LAMPARAS O PARA PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELECTRICOS.
8546 5 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.
8547 5 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE.
8548 6 PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
SECCION XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE
CAPITULO 86.
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION 8601 6 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, ELECTRICOS (DE ENERGIA EXTERIOR O DE ACUMULADORES).
8602 6 LAS DEMAS LOCOMOTRAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.
8603 6 AUTOMOTORES Y TRANVIAS CON MOTOR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.
8604 6 VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTRO, PARA ALINEAR LAS VIAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS).
8605 6 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).
8606 6 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES).
8607 6 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
8608 6 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO O ESTACIONAMIENTOS, INSTALCIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES.
8609 4 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES-DEPOSITO) ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
CAPITULO 87.
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
8701 8 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS-TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).
8702T 7 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN VIAJE (O RETORNO) PORTANDO MERCANCIAS O PASAJEROS.
8702M 8 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS SIN PORTAR MERCANCIAS O PASAJEROS.
8703T 7 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (<BREAK> O <STATIONWAGON>) Y LOS DE CARRERAS, PORTANDO MERCANCIAS O PASAJEROS EN VIAJE (O RETORNO).
8703M 8 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (<BREAK> O <STATIONWAGON>) Y LOS DE CARRERAS SIN PORTAR MERCANCIAS O PASAJEROS.
8704T 4 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VIAJE (O RETORNO) PORTANDO MERCANCIAS O PASAJEROS.
8704M 8 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SIN PORTAR MERCANCIAS O PASAJEROS.
8705 8 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO COCHES PARA REPARACIONES, CAMIONES-GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES-HORMIGONERA, COCHES-BARREDERA, COCHES DE RIEGO, COCHES-TALLER O COCHES RADIOLOGICOS).
8706 7 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, CON EL MOTOR.
8707 7 CARROCERIAS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUSO LAS CABINAS.
8708 8 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
8709 8 CARRETILLAS-AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS-TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES; PARTES.
8710 8 CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO ARMADOS; PARTES.
87118. MOTOCICLETAS (INCLUSO CON PEDALES) Y CICLOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
8712 6 BICICLETAS Y DEMAS CICLOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.
8713 6 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSION.
8714 7 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.
8715 6 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.
8716T 4 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO, LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; PARTES; EN VIAJE (O RETORNO) PORTANDO MERCANCIAS O PASAJEROS.
8716M 7 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO, LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES, PARTES; SIN PORTAR MERCANCIAS O PASAJEROS.
CAPITULO 88.
NAVEGACION AEREA O ESPACIAL 8801 8 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NAVEGACION AEREA QUE NO SE HAYAN PROYECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR.
8802 8 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO.
8803 8 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02.
8804 8 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS.
8805 8 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; SIMULADORES DE VUELO; PARTES.
CAPITULO 89.
NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL
8901 7 TRASATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS.
8902 7 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACION DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
8903 7 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS DE REMO Y CANOAS.
8904 7 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
8905 7 BARCOS-FARO, BARCOS-BOMBA, DRAGAS, PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
8906 7 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.
8907 5 ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
8908V 2 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE BUQUES DE MAS DE DOCE AÑOS.
8908J 3 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE BUQUES DE MENOS DE DOCE AÑOS.
SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
CAPITULO 90.
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
9001 8 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; MATERIAS POLARIZANTES EN HOJAS O EN PLACAS; LENTES (INCLUSO LAS DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
9002 8 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
9003 8 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O DE ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
9004 8 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES.
9005 8 GEMELOS Y PRISMATICOS, ANTEOJOS DE LARGA VISTA (INCLUIDOS LOS ASTRONOMICOS), TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMADURAS; LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS ARMADURAS, CON EXCLUSION DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMIA.
9006 8 APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDAS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, CON EXCLUSION DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.
9007 8 CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO.
9008 8 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRAFICAS.
9009 8 FOTOCOPIADORAS OPTICAS O POR CONTACTO Y TERMOCOPIADORAS.
9010 8 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES); NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCION.
9011 8 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS DE MICROFOTOGRAFIA, MICROCINEMATOGRAFIA O MICROPROYECCION.
9012 8 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS Y DIFRACTOGRAFOS.
9013 8 DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
9014 8 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION.
9015 8 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, CON EXCLUSION DE LAS BRUJULAS; TELEMETROS.
9016 8 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG., INCLUSO CON PESAS.
9017 8 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CIRCULOS DE CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO:
METROS, MICROMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
9018 8 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
9019 8 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA, Y DE AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.
9020 8 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, CON EXCLUSION DE LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
9021 8 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LA FAJAS Y BANDAS MEDICO-QUIRURGICAS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FERULAS Y DEMAS ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTE PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA IMCAPACIDAD.
9022 8 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO.
GAS 9023 8 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, PROYECTADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.
9024 8 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO:
METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL O PLASTICO).
9025 8 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.
9026 8 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VARIABLES DE LOS LIQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS O CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSION DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 O 90.32.
9027 8 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO POLARIMETROS, REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FOTOMETRICAS (INCLUIDAS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.
9028 8 CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION.
9029 8 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION, TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS O PODOMETROS); VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9030 8 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, COSMICAS U OTRAS RADIACIONES IONIZANTES.
9031 8 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.
9032 8 INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION Y EL CONTROL.
9033 8 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90.
CAPITULO 91.
RELOJERIA
9101 8 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
9102 8 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.
9103 8 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES CON PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA.
9104 8 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHICULOS.
9105 8 LOS DEMAS RELOJES, EXCEPTO LOS QUE LLEVEN PEQUEÑO MECANISMO.
9106 8 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES O CONTADORES).
9107 8 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONICO.
9108 8 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS.
9109 8 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS.
9110 8 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (<CHABLONS>); MECANISMOS DE RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERIA <EN BLANCO> (<EBAUCHES>).
9111 8 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 O 9102 Y SUS PARTES.
9112 8 CAJAS Y SIMILARES PARA APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES.
9113 8 PULSERAS PARA RELOJES Y SUS PARTES.
9114 8 LAS DEMAS PARTES DE RELOJERIA.
CAPITULO 92.
INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS 9201 8 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVICORDIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO.
9202 8 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES O ARPAS).
9203 8 ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y LENGUETAS METALICAS LIBRES.
9204 8 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;ARMONICAS.
9205 8 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS O GAITAS).
9206 8 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, CIMBALOS, CASTAÑUELAS O MARACAS).
9207 8 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS O ACORDEONES).
9208 8 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O DE SEÑALIZACION.
9209 8 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS); METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93.
ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
9301 8 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
9302 8 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.
9303 8 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA (POR EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETES Y DEMAS ARTEFACTOS PROYECTADOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑALES; PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO Y DE MATARIFE, O CAÑONES LANZACABOS).
9304 8 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS, DE MUELLE, DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, O PORRAS), CON EXCEPCION DE LAS DE LA PARTIDA 9307.
9305 8 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 9304.
9306 8 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
9307 8 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.
SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94.
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9401 7 ASIENTOS (CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 9402), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA Y SUS PARTES.
9402 7 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLINICOS O SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS.
9403 7 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9404 7 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES O ALMOHADAS), CON MUELLES O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLASTICOS CELULARES, RECUBIERTOS O NO.
9405 7 APARATOS ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES, CON LUZ FIJADA PERMANENTEMENTE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
9406 6 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
CAPITULO 95.
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOSPARA RECREO
O PARA DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
9501 7 JUGUETES DE RUEDAS DISEÑADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES O COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS.
9502 7 MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.
9503 7 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
9504 8 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS.
9505 8 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y LOS ARTICULOS SORPRESA.
9506 7 ARTICULOS Y MATERIAL PARA GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE; NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.
9507 6 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; CAZAMARIPOSAS PARA CUALQUIER USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 92.08 O 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.
9508 6 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS AMBULANTES.
CAPITULO 96.
MANUFACTURAS DIVERSAS 9601 8 MARFIL, HUESO, CONCHA DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
9602 6 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O DE PASTA PARA MOLDEAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.
9603 6 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, DE APARATOS O DE VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA; MUÑEQUILLA Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES ANALOGAS.
9604 6 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS DE MANO.
9605 8 CONJUNTOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA EL ASEO PERSONAL, LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS.
9606 7 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y OTRAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES.
9607 7 CIERRES DE CREMALLERA Y SUS PARTES.
9608 7 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y OTRAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES; PORTAMINAS, PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 96.09.
9609 6 LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLO DE SASTRE.
9610 7 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO CON MARCO.
9611 7 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), MANUALES; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS MANUALES.
9612 7 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.
9613 8 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y LAS MECHAS.
9614 8 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS Y SUS PARTES.
9615 7 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16 Y SUS PARTES.
9616 8 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA LA APLICACION DE POLVOS O DE COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
9617 7 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
9618 7 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.
SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD.
CAPITULO 97.
OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD
9701 8 CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS, DECORADOS A MANO; <COLLAGES> Y CUADROS SIMILARES.
9702 8 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES.
9703 8 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O DE ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA.
9704 8 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, OBLITERADOS, O BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO.
9705 8 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA, O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO.
9706 8 ANTIGUEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid