La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de cereales a la Directiva 74/268 de la Comisión de la Comunidad Económica Europea, que incide en la Directiva 66/402 del Consejo, obliga a una modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, que efectuaba la trasposición de esta última.
Por ello este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Uno.–El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado en los términos que a continuación se expresan:
En el punto VIII, «Comercialización», se añade el siguiente apartado:
«d) Los Servicios Oficiales de Control emitirán, previa petición, certificado sobre la ausencia de avena fatua en un determinado lote, en alguno de los siguientes términos:
La no presencia de avena fatua en una muestra de un kilogramo, si la parcela de la que proviene la semilla estaba exenta de plantas de esta especie, o bien,
La no presencia de avena fatua en una muestra de tres kilogramos, independientemente de la inspección de campo».
Dos.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de enero de 1988.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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