La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y energía para modificar los anexos a fin de adaptarle a la evolución de la reglamentación de homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
La publicación de nuevas Directivas y Reglamentos aconseja el dictado de una nueva disposición, modificando los citados anexos.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 1988.
CROISSIER BATISTA
Ilmo. Sr. Director general de Innovación Industrial y Tecnología.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Motocicletas
4. Varios
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