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Documento BOE-A-1988-3985

Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establece la estructura de los Gabinetes de la Dirección de la Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1988, páginas 5009 a 5010 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1988-3985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3883/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, CREO EN ESTA UNA SERIE DE UNIDADES, A NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL, PARA QUE SU MISION FUERA LLEVADA A EFECTO CON LA MAYOR EFICACIA. EN DESARROLLO DE TAL ESTRUCTURA SE DICTO LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 28 DE ABRIL DE 1983, ESTABLECIENDO UNA ORGANIZACION FLEXIBLE, QUE POSIBILITARA LA PAULATINA ASUNCION DE COMPETENCIAS Y EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS. NORMAS POSTERIORES HAN VENIDO A DEROGAR EL REFERIDO REAL DECRETO, ASIGNANDO INCLUSO EL RANGO DE SECRETARIA DE ESTADO A LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, SIN QUE SE HAYA MODIFICADO PARALELAMENTE LA ORGANIZACION INFERIOR DE LOS GABINETES QUE LA INTEGRAN.

CONSOLIDADA POR REAL DECRETO 669/1984, DE 28 DE MARZO, LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS INMEDIATAMENTE DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, Y DEFINIDAS LAS FUNCIONES DE LOS MISMOS, PARECE LLEGADO EL MOMENTO DE ESTABLECER LA ESTRUCTURA INFERIOR DE AQUELLOS, PARA LOGRAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES ASIGNADAS, A TENOR DE LAS RECIENTES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. DEL GABINETE DE ASUNTOS LEGALES DEPENDERAN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO:

NORMATIVA Y PROYECTOS, CON DOS SECCIONES Y CON LA MISION DE ESTUDIAR, ELABORAR Y TRAMITAR LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES GENERALES, ESPECIALMENTE LAS RELATIVAS A LAS NORMAS SOBRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. SU TITULAR OSTENTARA LA SUBJEFATURA DEL GABINETE.

ESTUDIOS E INFORMES, CON DOS SECCIONES, QUE EJERCERA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA ELABORACION DE INFORMES Y DICTAMENES, Y PREPARACION DE ESTUDIOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

EJERCERA ASIMISMO LAS FUNCIONES DE COORDINACION DEL GABINETE CON OTROS ORGANOS DE ESTUDIO E INFORMES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ASI COMO DE OTROS MINISTERIOS, Y SE OCUPARA DE LAS TAREAS REFERIDAS A ARCHIVO Y DOCUMENTACION EN GENERAL DEL GABINETE.

RECLAMACIONES Y ASISTENCIA LETRADA, CON TRES SECCIONES, QUE LLEVARA A CABO LAS FUNCIONES DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE CUALQUIER TIPO DE RECLAMACION FORMULADA EN RELACION CON LAS ACTUACIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD Y LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA MISMA. ASIMISMO, LLEVARA LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA LETRADA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CON DOS SECCIONES, QUE REALIZARAN LAS TAREAS DE COORDINACION MATERIAL DE LAS RELACIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

SEGUNDO. DEL GABINETE DE COORDINACION Y PLANIFICACION DEPENDERAN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO:

COORDINACION Y ANALISIS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON TRES SECCIONES, CON LA MISION DE ESTUDIAR, PROGRAMAR, COORDINAR Y CONTROLAR LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION Y, ESPECIALMENTE, LOS RELATIVOS A SEGURIDAD CIUDADANA. SU TITULAR OSTENTARA LA SUBJEFATURA DEL GABINETE.

GESTION ECONOMICA, CON TRES SECCIONES, CON LA MISION DE ESTUDIAR Y ELABORAR LOS PLANES Y PROYECTOS DE INVERSION ECONOMICA Y GASTO PUBLICO.

FORMACION, RELACIONES E IMAGEN, CON TRES SECCIONES, CON LA MISION DE ESTABLECER LAS LINEAS O CRITERIOS BASICOS A QUE DEBE AJUSTARSE EL REGIMEN DE FORMACION DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ASISTIR AL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO EN SUS RELACIONES CON LAS POLICIAS AUTONOMAS Y LOCALES, ASI COMO LA PROMOCION DE CAMPAÑAS DE COLABORACION CIUDADANA Y DE IMAGEN DE AQUELLAS.

RACIONALIZACION E INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, CON CUATRO SECCIONES, Y CON LA MISION DE REALIZAR LOS ESTUDIOS, PROYECTOS E INFORMES SOBRE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA, MEJORA DE LOS SERVICIOS Y NUEVOS METODOS, TECNICAS, EQUIPOS Y SISTEMAS EN EL AREA DE SEGURIDAD.

TERCERO. DEL GABINETE DE ADMINISTRACION, DOCUMENTACION E INFORMATICA DEPENDERAN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO:

SECRETARIA GENERAL, CON DOS SECCIONES, Y CON LA MISION DE DISTRIBUIR Y EFECTUAR EL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. SU TITULAR OSTENTARA LA SUBJEFATURA DEL GABINETE.

GESTION DE PERSONAL, CON TRES SECCIONES, Y CON LA FUNCION DE TRAMITAR, GESTIONAR Y ORDENAR TODO LO RELATIVO AL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO, ASI COMO REALIZAR ESTUDIOS Y PROPUESTAS SOBRE PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

POLICIA ADMINISTRATIVA, CON TRES SECCIONES, CON LA MISION DE GESTIONAR LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD PRIVADA, REGIMEN DE EXTRANJERIA, REFUGIO, ASILO, ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASI COMO LAS DEMAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL CONTROL DE POLICIA.

INFORMATICA Y ESTADISTICA, CON TRES SECCIONES, Y CON LA MISION DE PLANIFICAR Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS INFORMATICOS DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, COORDINAR LA ACTUACION DE LOS CENTROS DEPENDIENTES Y GESTIONAR LA RECOGIDA, ANALISIS, ESTUDIO, TRATAMIENTO, CONFECCION Y DIFUSION DE DATOS Y ESTADISTICAS.

CUARTO. EL GABINETE DE INFORMACION ESTARA INTEGRADO POR CUATRO SERVICIOS Y DOCE SECCIONES.

QUINTO.

IGUALMENTE, LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO CONTARA CON OCHO CONSEJEROS TECNICOS; CUATRO GRUPOS OPERATIVOS Y 19 GRUPOS TECNICOS, ASI COMO CON LOS NEGOCIADOS ADMINISTRATIVOS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE SE CONTEMPLE EN EL CORRESPONDIENTE CATALOGO.

SEXTO. EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO EFECTUARA LA DISTRIBUCION DE LOS PUESTOS NO ADSCRITOS A ORGANOS DETERMINADOS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

SEPTIMO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN QUEDA SUPEDITADO A LO QUE EN SU DIA SE DETERMINE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

OCTAVO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y, ESPECIALMENTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 28 DE ABRIL DE 1983, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 3883/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1988.

BARRIONUEVO PEÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1988
  • Fecha de publicación: 17/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4250).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Dirección de la Seguridad del Estado

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