EL REAL DECRETO 1470/1981, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS TRIBUNALES MEDICOS MILITARES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 173/1981), INCLUYE EN SU ARTICULO 1. , ENTRE OTROS, LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES MILITARES, ZONAS MARITIMAS O MANDOS AEREOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE.
LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL PROPIO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.
EN APLICACION DE TAL DISPOSICION, SE PUBLICA LA ORDEN 63/1985, DE 11 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 200/1985), QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES MILITARES PARA EL AMBITO DEL EJERCITO DE TIERRA, Y SE PROPONEN REGLAMENTOS DE LA ARMADA Y EJERCITO DEL AIRE QUE NO LLEGAN A PUBLICARSE.
LA PRESENTACION POR EL GENERAL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR DE UNA MOCION FORMULADA POR EL FISCAL TOGADO DEL MISMO EN EL SENTIDO DE INCLUIR COMO MISION DE LOS TRIBUNALES MEDICOS MILITARES REGIONALES LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS DERIVADOS DE LA LEGISLACION DE CLASES PASIVAS, LLEVA A QUE SEA TRATADO EL TEMA DE ESTOS TRIBUNALES POR LA JUNTA COORDINADORA DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS.
DICHA JUNTA COORDINADORA ACUERDA INFORMAR FAVORABLEMENTE UN REGLAMENTO UNICO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REDACTADO POR UNA COMISION DE OFICIALES MEDICOS, QUE RECOGE LO FORMULADO POR LA MOCION DEL CONSEJO SUPREMO, Y ESPECIFICA DETERMINADAS PECULIARIDADES DE CADA EJERCITO EN ALGUNOS APARTADOS.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
1. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES Y ZONAS MILITARES, DE ZONAS MARITIMAS Y MANDOS AEREOS QUE SE INSERTA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
2. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 63/1985, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES MILITARES (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 200/1985).
3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1988.
SERRA I SERRA
ANEXO
REGLAMENTO DE TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES Y ZONAS MILITARES, DE ZONAS MARITIMAS Y DE MANDOS AEREOS
1. MISIONES DE LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES.
LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGION O ZONA MILILITAR, LOS DE ZONA MARITIMA O JURISDICCION CENTRAL Y LOS DE MANDO AEREO, TENDRAN LAS SIGUIENTES MISIONES EN EL AMBITO DEL EJERCITO RESPECTIVO.
1.1 DICTAMINAR EN LAS PROPUESTAS DE INUTILIDAD DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL, CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONGA LA LEGISLACION ESPECIFICA DE CADA EJERCITO.
1.2 DICTAMINAR EN LAS PROPUESTAS DE INUTILIDAD DEL PERSONAL DE TROPA Y MARINERIA.
1.3 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PRECEPTIVOS DE LICENCIAS Y REEMPLAZOS POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL MILITAR.
1.4 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PRECEPTIVOS PARA SOLICITUD DE INGRESO EN EL BENEMERITO CUERPO DE CABALLEROS MUTILADOS DE GUERRA POR LA PATRIA Y LOS PREVIOS A REVISION POR CAUSA DE AGRAVACION DE LESIONES.
1.5 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PARA LA CONCESION DE MEDALLAS DE SUFRIMIENTOS POR LA PATRIA.
1.6 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS PERIODICOS Y AQUELLOS OTROS QUE LAS DISPOSICIONES DE CADA EJERCITO IMPONGAN POR RAZONES DE ASCENSO, CAMBIOS DE SITUACION, Y CURSOS, ASI COMO PARA INGRESO EN DETERMINADOS VOLUNTARIADOS, CUERPOS Y ESCALAS.
1.7 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS Y DICTAMENES QUE SE DERIVEN DE LAS OPERACIONES PARA EL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO.
1.8 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS Y DICTAMENES EN MATERIA DE PERITAJES MEDICOS PEDIDOS POR ORDEN, Y LOS ORDENADOS POR EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO O AUTORIDADES MILITARES DE LAS QUE DEPENDEN LOS RESPECTIVOS TRIBUNALES.
1.9 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y DICTAMENES QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
1.10 REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y DICTAMENES DE VALORACION DE MINUSVALIAS O DE INCAPACIDAD LABORAL, SOLICITADOS POR LA GERENCIA O DELEGACIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS..
2. DEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES.
2.1 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGION O ZONA MILITAR, DEL CAPITAN GENERAL DE LA REGION MILITAR O DEL COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MILITAR A QUE PERTENEZCAN. LAS RELACIONES SE LLEVARAN A CABO A TRAVES DE LA AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL.
2.2 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE ZONA MARITIMA Y EL DE LA JURISDICCION CENTRAL, DE LOS CAPITANES GENERALES DE LA ZONA MARITIMA CORRESPONDIENTE Y DEL ALMIRANTE JEFE DE LA JURISDICCION CENTRAL, RESPECTIVAMENTE.
2.3 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE MANDO AEREO, DEL GENERAL JEFE DEL MANDO DE PERSONAL, A TRAVES DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL O POLICLINICA.
EN LA ZONA AEREA DE CANARIAS, DEL GENERAL JEFE DEL MANDO AEREO DE CANARIAS, A TRAVES DE LA SECCION DE SANIDAD CORRESPONDIENTE.
3.
LOCALIZACION Y AMBITO TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES.
3.1 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGION O ZONA MILITAR, SE CONSTITUIRAN EN EL HOSPITAL MILITAR DE LA PLAZA CABECERA DE REGION O ZONA MILITAR. EN LA REGION MILITAR CENTRO, EN EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL <GOMEZ ULLA>.
CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, LA AUTORIDAD DE LA REGION O ZONA PODRA ORDENAR SE CONSTITUYAN OTROS TRIBUNALES EN HOSPITALES MILITARES DE PLAZAS NO CABECERAS DE REGION O ZONA MILITAR, CON CATEGORIA DE TRIBUNAL MEDICO REGIONAL, SIENDO SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO IGUALES A LOS DE ESTE. CUANDO ASI SE DISPONGA, LA AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL DISTRIBUIRA LOS EXPEDIENTES ENTRE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE LA REGION O ZONA SEGUN CRITERIOS GEOGRAFICOS Y DE POSIBILIDADES TECNICAS DE CADA HOSPITAL, QUEDANDO A SALVO LAS ORDENES EXPRESAS DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES.
3.2 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE ZONA MARITIMA Y DE JURISDICCION CENTRAL SE CONSTITUIRAN EN EL HOSPITAL NAVAL CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS ZONAS MARITIMAS Y EN LA POLICLINICA NAVAL EN EL CASO DE LA JURISDICCION CENTRAL.
3.3 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE MANDO AEREO SE CONSTITUIRAN EN LA POLICLINICA DE LA PLAZA CABECERA DE REGION O ZONA AEREA. EN LA PRIMERA REGION, EN EL HOSPITAL DEL AIRE. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN EL GENERAL JEFE DEL MANDO DE PERSONAL PODRA ORDENAR SE CONSTITUYAN OTROS TRIBUNALES EN HOSPITALES MILITARES DE PLAZAS NO CABECERAS DE REGION AEREA, CON LA CATEGORIA DE TRIBUNAL MEDICO REGIONAL, SIENDO SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO IGUALES A LOS DE ESTE.
3.4 LA SECRETARIA PERMANENTE DEL TRIBUNAL RADICARA EN EL HOSPITAL O POLICLINICA CORRESPONDIENTE, DE LOS CUALES RECIBIRA EL APOYO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO PARA SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION DEL ARCHIVO Y CUSTODIA DEL MISMO.
3.5 LOS RECONOCIMIENTOS Y DICTAMENES DE ESTOS TRIBUNALES SE REALIZARAN AL PERSONAL RESIDENTE, DE FORMA FIJA O CIRCUNSTANCIAL, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROPIA REGION O ZONA MILITAR, ZONA MARITIMA O JURISDICCION CENTRAL Y REGION O ZONA AEREA.
4.
COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES.
LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES O SIMILARES ESTARAN CONSTITUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
4.1 PRESIDENTE: UN GENERAL O JEFE MEDICO NOMBRADO POR LA AUTORIDAD DE LA QUE DEPENDE EL TRIBUNAL, PREFERENTEMENTE EL DIRECTOR DEL HOSPITAL O POLICLINICA DONDE RADIQUE EL TRIBUNAL, O EL JEFE DE SANIDAD DE LA ZONA MARITIMA O JURISDICCION CENTRAL EN EL CASO DE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE LA ARMADA.
4.2 VOCALES:
4.2.1 TRES JEFES U OFICIALES MEDICOS, DESTINADOS EN EL HOSPITAL O POLICLINICA CORRESPONDIENTE, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE QUE LOS IRA DESIGNANDO DE FORMA ROTATORIA, RESPETANDO LAS NECESIDADES DEL CENTRO Y DEL PROPIO TRIBUNAL. EN LOS TRIBUNALES DE LA ARMADA PODRAN INCLUIRSE EN EL TURNO ROTATORIO LOS JEFES Y OFICIALES MEDICOS DESTINADOS EN LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DE TIERRA SITUADOS EN LA CABECERA DE LA ZONA MARITIMA O DE LA JURISDICCION CENTRAL.
4.2.2 UN JEFE U OFICIAL MEDICO DESIGNADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EN LOS TRIBUNALES MEDICOS DEL EJERCITO DE TIERRA, POR LA AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL, DE ENTRE TODOS LOS DESTINADOS EN LA PLAZA O CANTON. ESTE SERVICIO TENDRA CARACTER PREFERENTE SOBRE EL ESPECIFICO DE SU RESPECTIVO DESTINO, SALVO EN EL CASO DE LOS JEFES Y OFICIALES MEDICOS DESTINADOS EN LOS GRUPOS Y AGRUPACIONES LOGISTICAS.
EN LOS TRIBUNALES MEDICOS DE LA ARMADA, UN TENIENTE CORONEL MEDICO NOMBRADO POR EL JEFE DE SANIDAD DE LA ZONA MARITIMA O JURISDICCION CENTRAL, QUE DESEMPEÑARA ADEMAS LA SECRETARIA DE LA JEFATURA DE SANIDAD CORRESPONDIENTE.
EN LOS TRIBUNALES MEDICOS DEL EJERCITO DEL AIRE, UN JEFE U OFICIAL MEDICO DE ENTRE TODOS LOS DESTINADOS EN LA PLAZA, NOMBRADO POR EL GENERAL JEFE DEL MANDO DE PERSONAL O POR EL GENERAL JEFE DEL MANDO AEREO DE CANARIAS EN EL CASO DE LA ZONA AEREA DE CANARIAS, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL O POLICLINICA. ESTE SERVICIO TENDRA CARACTER PREFERENTE SOBRE EL ESPECIFICO DE SU RESPECTIVO DESTINO.
4.3 SECRETARIO:
EL MAS MODERNO DE LOS VOCALES NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
5. COMETIDOS DE LOS COMPONENTES DE LOS TRIBUNALES.
5.1 DEL PRESIDENTE:
5.1.1 CONVOCAR Y PRESIDIR EL TRIBUNAL MEDICO.
5.1.2 APROBAR EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA.
5.1.3 DIRIGIR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL TRIBUNAL.
5.1.4 PARA QUE EL TRIBUNAL CUMPLA EFICAZMENTE SU COMETIDO, EL PRESIDENTE PODRA SOLICITAR DE LOS JEFES DE LOS SERVICIOS DEL PROPIO HOSPITAL O POLICLINICA Y DE LOS JEFES O DIRECTORES DE UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS CUANTAS ACTAS, EXPLORACIONES CLINICAS, RECONOCIMIENTOS E INFORMES JUZGUE PRECISOS, ASI COMO LA PRESENCIA DE LAS PERSONAS QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL, SE CONSIDEREN NECESARIAS.
5.2 DE LOS VOCALES:
5.2.1 ASISTIR A LAS REUNIONES, CON VOZ Y VOTO.
5.2.2 EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS PRECISOS Y ELABORAR LOS INFORMES QUE RECABE EL PRESIDENTE.
5.3 DEL SECRETARIO Y DE LA SECRETARIA PERMANENTE DEL TRIBUNAL:
5.3.1 RECIBIR Y DESPACHAR LA DOCUMENTACION DEL TRIBUNAL.
5.3.2 ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DEL PRESIDENTE EL ORDEN DEL DIA.
5.3.3 CITAR A LOS VOCALES A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL, AL MENOS CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTELACION.
5.3.4 ASISTIR A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL CON VOZ Y VOTO.
5.3.5 DAR CUENTA AL PRESIDENTE, EN SU CASO, DE LAS AUSENCIAS DE VOCALES A LA REUNION.
5.3.6 PROPONER AL PRESIDENTE LA PETICION DE DOCUMENTACION O DATOS NECESARIOS EN CADA CASO QUE SOLICITE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
5.3.7 APORTAR A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL LA DEBIDA DOCUMENTACION.
5.3.8 ANTES DE LA DELIBERACION DE CADA CASO CONCRETO, LEER LOS INFORMES O DICTAMENES RECIBIDOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
5.3.9 EXPEDIR CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS, RECABANDO PARA ELLO EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
5.3.10 REDACTAR LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES Y LOS INFORMES Y DICTAMENES QUE LE HAYAN SIDO SOLICITADOS.
5.3.11 RECOGER LAS FIRMAS DEL PRESIDENTE Y DE LOS VOCALES QUE HAYAN ASISTIDO A CADA REUNION, UNA VEZ PASADA EL ACTA APROBADA AL LIBRO CORRESPONDIENTE.
5.3.12 PARA LA REALIZACION DE SUS COMETIDOS, EL SECRETARIO RECIBIRA DEL HOSPITAL MILITAR EL APOYO SEÑALADO EN EL PUNTO 3.4 DE ESTE REGLAMENTO.
5.3.13 EN LOS TRIBUNALES DE LA ARMADA EL TENIENTE CORONEL MEDICO SECRETARIO DE LA JEFATURA DE SANIDAD Y VOCAL DEL TRIBUNAL, COORDINARA TODAS LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ENTRE SESIONES, ESTUDIANDO LAS HISTORIAS CLINICAS Y DEMAS INFORMES TECNICOS CON ANTELACION SUFICIENTE A LAS SESIONES DEL MISMO.
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LOS TRIBUNALES.
6.1 LOS TRIBUNALES DE LOS EJERCITOS DE TIERRA Y AIRE SE REUNIRAN EN PLENO CON CARACTER ORDINARIO, PREFERENTEMENTE LOS DIAS 5, 15 Y 25, Y LOS DE LA ARMADA, LOS DIAS 1, 8, 15 Y 22 DE CADA MES. CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO LO DISPONGA LA AUTORIDAD DE LA QUE DEPENDA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
6.2 EL ORDEN DEL DIA PODRA SER ALTERADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PARA DAR PRIORIDAD AL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS MAS URGENTES O IMPORTANTES.
6.3 INICIADA LA REUNION, SE PROCEDERA AL ESTUDIO Y DELIBERACION DE LOS ASUNTOS QUE INTEGRAN EL ORDEN DEL DIA. CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES SERA LEIDO POR EL SECRETARIO, PASANDOSE A CONTINUACION, SI PROCEDE, AL INTERROGATORIO Y EXPLORACION DEL SUJETO, Y TERMINANDO POR SOMETER EL DICTAMEN A VOTACION.
6.4 PARA QUE LOS ACUERDOS SEAN VALIDOS, SE CONSIDERA IMPRESCINDIBLE LA ASISTENCIA DE, AL MENOS, CUATRO MIEMBROS DEL TRIBUNAL, SIENDO NECESARIA LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO.
6.5 SI COMO RESULTADO DE LA VOTACION EN LAS DELIBERACIONES SOBRE UN ASUNTO, SE PRODUJERA EMPATE, EL VOTO DEL PRESIDENTE TENDRA CONSIDERACION DE VOTO DE CALIDAD.
6.6 CONCLUIDAS LAS DELIBERACIONES, SE PROCEDERA A LA REDACCION DEL BORRADOR DEL ACTA, CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LOS VOTOS PARTICULARES. PARA QUE ESTOS CONSTEN EN ACTA, DEBERAN SER ENTREGADOS POR ESCRITO, INDICANDO QUE SE CONSIGNEN EN ACTA Y FIRMADOS.
6.7 EN LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL EXISTIRA UN LIBRO DE ACTAS EN EL CUAL CONSTARAN LOS ORIGINALES DE TODAS LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS. DE LAS ACTAS SE DEDUCIRAN LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A CADA CASO TRATADO, QUE SE REMITIRAN A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA. 6.8 EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL NO DISPONGA DE ELEMENTOS DE JUICIO BASTANTES PARA EMITIR EL DICTAMEN O INFORME, PODRA APLAZAR EL FALLO, RECABANDO LOS DATOS NECESARIOS.
6.9 CUANDO UNA PERSONA DEBA SER RECONOCIDA POR EL TRIBUNAL Y NO PUEDA PRESENTARSE POR CAUSA DE INCAPACIDAD PSICOFISICA, DEBERA JUSTIFICAR ESTA CIRCUNSTANCIA REMITIENDO AL PRESIDENTE CON ANTELACION SUFICIENTE, CERTIFICADO MEDICO OFICIAL, EXPEDIDO POR EL FACULTATIVO QUE LA ATIENDA. EL PRESIDENTE, A LA VISTA DE TAL CERTIFICACION, PODRA POSPONER EL RECONOCIMIENTO O DESIGNAR UNA COMISION DEL TRIBUNAL PARA QUE SE DESPLACE A EFECTUARLO. EN TODOS LOS CASOS, EL DICTAMEN SERA EMITIDO POR EL TRIBUNAL.
6.10 CUANDO SE TRATE DE DICTAMINAR PROPUESTAS DE EXCLUSION PARA EL SERVICIO MILITAR DE PERSONAL DE TROPA MARINERIA, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
SI HUBIESE DEFECTO EN LA REDACCION DE LA PROPUESTA DE EXCLUSION RECIBIDA PERO EL SOLDADO PADECIESE LA ENFERMEDAD POR LA QUE SE PROPONE U OTRA EVIDENTE O SIMILAR, EL TRIBUNAL SUBSANARA EL ERROR, A FIN DE EVITAR PERDIDA DE TIEMPO Y GASTOS AL ESTADO.
7. FORMALIDADES DE LAS ACTAS DE LOS TRIBUNALES.
7.1 SE HARA UNA DESCRIPCION PRECISA DE LAS ENFERMEDADES, LESIONES O ANOMALIAS OBSERVADAS, DE FORMA QUE PERMITAN QUE EL PERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA DE UTILIZARLAS PUEDA HACERSE UNA IDEA CLARA DE LA SITUACION ANATOMO-FUNCIONAL DE LA PERSONA OBJETO DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA ADECUADA INCLUSION DE LA MISMA EN LOS DIFERENTES NUMEROS Y APARTADOS DEL CUADRO O BAREMO QUE CORRESPONDA APLICAR. EN LOS DIAGNOSTICOS SE EVITARA EN LO POSIBLE LA UTILIZACION DE ABREVIATURAS Y NOMBRES PROPIOS.
7.2 SE CITARA LA ETIOLOGIA DEL PROCESO PATOLOGICO HALLADO (CONGENITA, TRAUMATICA, INFECCIOSA, TUMORAL, ETC.), SI LA MISMA PUEDE DEDUCIRSE CON PRECISION DEL ESTUDIO CLINICO Y DE LAS TECNICAS AUXILIARES UTILIZADAS. SI LA ETIOLOGIA DEDUCIDA ES SOLO PROBABLE, SE INDICARA ASI EN EL ACTA. CUANDO LA ETIOLOGIA SOLO PUEDA SUPONERSE COMO CONSECUENCIA DE LAS MANIFESTACIONES DEL INTERESADO, SE HARA CONSTAR IGUALMENTE EN EL ACTA.
7.3 LA ANTIGUEDAD DE LA PATOLOGIA HALLADA SE INDICARA CON TODA LA PRECISION QUE SEA POSIBLE OBTENER POR LA EXPLORACION REALIZADA. CUANDO LA ANTIGUEDAD SEA CONOCIDA SOLO POR LAS MANIFESTACIONES DEL PROPIO SUJETO O DE SUS FAMILIARES, ASI SE HARA CONSTAR.
7.4 SI EL RECONOCIDO ES MILITAR PROFESIONAL EN ACTIVO O PERSONAL DE TROPA O MARINERIA, SE PRECISARA SIEMPRE SI COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES O ENFERMEDADES QUE PRESENTA, HAY O NO UTILIDAD PARA EL SERVICIO Y EN CASO NEGATIVO, NUMERO O NUMEROS DEL CORRESPONDIENTE CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES EN EL QUE SE LE CONSIDERE INCLUIDO, INDICANDO CUANDO SEA POSIBLE SI LA CAUSA DE LA MISMA GUARDA RELACION CON EL SERVICIO, SI SE DEDUCEN RESPONSABILIDADES Y SI LA INCAPACIDAD ES O NO NOTORIA A CRITERIO DEL TRIBUNAL.
7.5 CUANDO EL RECONOCIMIENTO SE REALICE PARA CERTIFICAR LA EXISTENCIA DE AGRAVACION O ESTADO ESTACIONARIO DE LESIONES, TRAS DESCRIBIR LA LESION INICIAL QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE Y EL NUMERO DEL CUADRO O BAREMO EN EL QUE ESTABA INCLUIDO, SE EXPRESARA EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL, EN EL QUE SE HARA MENCION SI DEBE MODIFICARSE EL NUMERO DEL CUADRO O BAREMO ANTES CITADO.
DE FORMA ANALOGA SE ACTUARA SI EXISTE MEJORIA.
7.6 SI EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE HAY LESIONES ANTIGUAS QUE NO FUERON DESCRITAS Y POR TANTO NO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE DEL INTERESADO, LAS EXISTENTES NO ESTABAN CORRECTAMENTE CLASIFICADAS O HAN APARECIDO NUEVAS LESIONES O ENFERMEDADES, SE REDACTARA UN ACTA ADICIONAL.
7.7 CUANDO DEBA INFORMARSE SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE APTITUD PSICOFISICA PARA EL SERVICIO DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVO, SE INDICARA ADEMAS EL GRADO DE INCAPACIDAD LABORAL EXISTENTE CON ARREGLO A LO ESPECIFICADO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
7.8 LAS CALIFICACIONES Y PRECISIONES QUE EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NECESITE PARA LA GRADUACION DE SUS PRESTACIONES ECONOMICAS SERAN REFLEJADAS EN EL ACTA CON EL DETALLE QUE EL INSTITUTO REQUIERA Y DE ACUERDO CON LOS BAREMOS O CUADROS QUE A TAL EFECTO ESTEN VIGENTES.
7.9 SI CON MOTIVO DE UN RECONOCIMIENTO SE OBSERVASE LA EXISTENCIA DE MINUSVALIA O SUBNORMALIDAD, SE INFORMARA DE ELLO Y DEL APARTADO EN EL QUE SE CONSIDERE INCLUIDO SEGUN BAREMO QUE EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS TENGA VIGENTE.
7.10 SE REMITIRAN COPIAS DE CADA ACTA A LAS AUTORIDADES SOLICITANTES Y AL INTERESADO. LA NOTIFICACION DEL ACTA AL INTERESADO HABRA DE HACERSE EN FORMA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE, PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO LA POSIBILIDAD DE RECURRIR EN ALZADA ANTE EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL DEL RESPECTIVO EJERCITO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 8 DE ESTE REGLAMENTO.
7.11 LOS TRIBUNALES MEDICOS DE LA ARMADA CUMPLIMENTARAN POR TRIPLICADO LAS FICHAS MEDICAS DE RECONOCIMIENTO PSICOFISICO VIGENTES, CONSERVANDO UNA EN LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL Y REMITIENDO LAS OTRAS DOS A LA DIRECCION DE SANIDAD Y A LA JUNTA DE CLASIFICACION, RESPECTIVAMENTE.
8. RECURSOS CONTRA LOS DICTAMENES DE LOS TRIBUNALES MEDICOS REGIONALES.
LOS DICTAMENES DE LOS TRIBUNALES MEDICOS DE REGIONES Y ZONAS MILITARES, DE ZONAS MARITIMAS Y DE MANDOS AEREOS, PODRAN SER RECURRIDOS EN ALZADA, ANTE EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL DE SU EJERCITO EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE SU NOTIFICACION. LA INTERPOSICION DE DICHO RECURSO SE REALIZARA POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL MEDICO CUYO DICTAMEN SE IMPUGNA, COMUNICANDO SU PRESIDENTE DICHA INTERPOSICION A LA AUTORIDAD QUE INTERESO EL DICTAMEN RECURRIDO, PARA LOS FINES QUE PROCEDAN.
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