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Documento BOE-A-1988-4483

Corrección de errores de la Circular número 973, de 15 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formulación del documento único aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1988, páginas 5672 a 5673 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-4483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/12/15/973/corrigendum/19880223

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada circular, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el «Boletín Oficial del Estado» número 313 de fecha 31 de diciembre de 1987, página 38313, segunda columna.

Donde dice:

«B) CODIFICACION ESPECIAL

Se utilizarán códigos específicos en los supuestos que se indican:»

Debe decir:

«B) CODIFICACION ESPECIAL NOTAS PARA SU UTILIZACION

1. Las claves especiales que figuran en el presente apartado son códigos estadísticos establecidos por la Comunidad Económica Europea para recoger una serie de supuestos que, en unos casos supondrían una prolija puntualización y, en otros no existen subpartidas TARIC específicas para su declaración.

2. Se trata en consecuencia, de subpartidas TARIC supletorias que se uttlizan, bien para envíos formados por un conjunte heterogéneo de mercancías aforables por diferentes partidas arancelarias apartados I, II y VII), bien para supuestos no contemplados específicamente en el arancel aduanero (apartados III, IV, V Y

3. En todos los casos, se trata de exportaciones e importaciones de mercancías no sujetas a liquidación de derechos arancelarios ya porque no existan, ya porque se hayan realizado con otros documentos (p. e. paquetes postales).

4. Al tener, como queda dicho, estos códigos especiales un carácter supletorio no se utilizarán, puntualizando la subpartida TARIC especifica, en los casos siguientes:

a) Cuando los envíos sean homogéneos, es decir, constituidos por una sola mercancía.

b) Cuando, a pesar de ser heterogéneos, algún producto aislado alcance un valor igual o superior a 115.000 pesetas [umbral estadístico de la CEE vigente para 1988 de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CEE) número 1736/75 del Consejo].

Se utilizarán códigos especiñcos en los supuestos que se indican:»

Página 38313, segunda columna.

Donde dice:

«V. Importaciones de mobiliario que no figuran en otra posición.

99.90.94.00.0.00.J».

Debe decir:

«V. Importaciones y exportaciones que no figuran en otra posición.

99.90.94.00.0.00.J»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/02/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular número 973, de 15 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28633).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones

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