Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por la "Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa" (CEPYME), como demandante, y como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre impugnación del Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan los cometidos y atribuciones de los funcionarios en el desempeño de puestos de Controladores Laborales dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 10 de noviembre de 1987, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 806 de 1986, promovido por el Procurador don Enrique Hernández Tabemilla, en nombre y representación de la la "Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa" (CEPYME) contra el Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan los cometidos y atribuciones de los funcionarios en el desempeño de puestos de Controladores Laborales dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debemos declarar y declaramos nulo y sin ningún efecto en su integridad el artículo 4 del Real Decreto impugnado, desestimando en todo lo demás el recurso interpuesto, por resultar conformes a Derecho las restantes normas que aquél incorpora, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas."
Este Ministerio para las Administraciones Públicas ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el aludido fallo, según lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 9 de febrero de 1988.- P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987), el Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Director general de la Función Pública.
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