EL REGLAMENTO (CEE) 1837/80, DEL CONSEJO, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 882/86, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LA CARNE DE OVINO Y CAPRINO, EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 5. , DISPONE LA POSIBILIDAD DE CONCEDER ANTICIPOS SOBRE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO CUYAS EXPLOTACIONES SE ENCUENTREN UBICADAS EN ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, DELIMITADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 3. , PARRAFOS 3, 4 Y 5 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE.
EL REGLAMENTO (CEE) 2345/87, DE LA COMISION, DISPONE EN SU ARTICULO 2. , APARTADO 2, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTARAN AUTORIZADOS A PAGAR A LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO, SITUADOS EN LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, UN ANTICIPO SOBRE LA PRIMA A LA OVEJA. ASIMISMO, DISPONE EN SU ARTICULO 3. , PARRAFO 2, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTARAN AUTORIZADOS A PAGAR A LOS PRODUCTORES DE CARNE DE CAPRINO UN ANTICIPO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
CONSIDERANDO QUE RESULTA ACONSEJABLE INSTRUMENTAR LA CONCESION DE LOS CITADOS ANTICIPOS,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA CONCESION DEL ANTICIPO SOBRE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTOES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 2345/87, DE LA COMISION, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 2. SERAN BENEFICIARIOS DEL ANTICIPO LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 872/84, QUE HAYAN SOLICITADO LA PRIMA POR PERDIDA DE RENTA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), Y CUYA EXPLOTACION SE ENCUENTRE UBICADA EN ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, DELIMITADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 3, PARRAFOS 3, 4 Y 5 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE.
ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 1988, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), RELACIONES CERTIFICADAS SEGUN MODELO DEL ANEXO 1, DE LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES A AQUELLAS EXPLOTACIONES QUE ESTEN UBICADAS EN LAS ZONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ACOMPAÑADAS DEL SOPORTE MAGNETICO DESCRITO EN EL ANEXO 2.
ART.
4. LA CUANTIA DEL ANTICIPO A ABONAR SERA DE 1.235 PESETAS POR OVEJA Y DE 990 PESETAS POR CABRA.
ART. 5. LOS ANTICIPOS SERAN ABONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS A MEDIDA QUE SE RECIBAN LAS RELACIONES CERTIFICADAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 3.
ART. 6. LA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN VIRTUD DE LA MISMA, DARAN ORIGEN A LA DEVOLUCION DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR, EN SU CASO.
ART. 7. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO 729/70, AFECTARA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN RELACION CON SUS RESPECTIVAS ACTUACIONES.
DISPOSICION ADICIONAL
A FIN DE TENER EN CUENTA LOS PAGOS A REALIZAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESION DE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1987, SE SUSTITUYEN POR LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
ANEXO 1
(CUADROS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid