EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTARON MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, DECLARO, EN SU ARTICULO 1.1, ZONA CATASTROFICA EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 1.2, QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARIA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LAS AREAS DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERIA DE APLICACION LA REFERIDA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA.
POR ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, SE HIZO TAL DETERMINACION PARA UNA GENERALIDAD DE MUNICIPIOS, SI BIEN, DIVERSAS CAUSAS, FRUTO DE LA PROPIA SITUACION DE EMERGENCIA EN QUE EN AQUELLAS FECHAS SE ENCONTRABA LA ZONA, IMPIDIERON EN UN PRIMER MOMENTO, POR CARENCIA DE DATOS EVALUADORES DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, INCLUIR ALGUNOS DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS. LA PUESTA EN MARCHA DE LAS DISTINTAS MEDIDAS ENCAMINADAS A REPARAR LOS EFECTOS DE LA INUNDACION, POR OBVIAS RAZONES OPERATIVAS DE URGENCIA, POSPUSIERON CUALQUIER REVISION DEL CATALOGO DE MUNICIPIOS AFECTADOS.
RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD ACONSEJAN AHORA HACER DICHA REVISION, INCLUYENDO, BAJO LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA, AQUELLOS MUNICIPIOS QUE, PESE A NO HABER SIDO INCORPORADOS EN LA PRIMERA RELACION DICTADA, SUFRIERON DAÑOS EQUIPARABLES A LOS DEL TIPO MEDIO PADECIDOS POR LOS MUNICIPIOS DETERMINADOS EN LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, AFECTARA A LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO, O A LAS AREAS QUE SE DETERMINAN, DE LOS MUNICIPIOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.
PROVINCIA DE ALICANTE.
VALL DE LAGUART.
PROVINCIA DE VALENCIA.
REQUENA (SOLO PEDANIAS DE LOS ISIDROS, LOS COJOS, CASAS DEL RIO, LOS PEDRONES, LA PORTERA, CAMPO ARCIS, HORTUNA, LOS DUQUES Y CASAS DE PENEN) Y VENTA DEL MORO (SOLO PEDANIAS DE CASAS DE MOYA, CASAS DEL REY, CASAS DE PRADES Y ZONA DE LA RIBERA DEL RIO CABRIEL).
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
ALEDO Y LORQUI.
SEGUNDO. A LOS TERMINOS MUNICIPALES, O A LAS AREAS DE LOS MISMOS, DETERMINADOS EN EL APARTADO PRIMERO, LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, Y LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, EN RELACION CON LOS DAÑOS SUFRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS.
IGUALMENTE LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid