EL REAL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ABRIL), EN SU ARTICULO 9, APARTADO B.1, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ANALOGAS A LAS REALIZADAS, A EFECTOS DE PROSEGUIR ESTUDIOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO, Y DE ACUERDO A LO INDICADO EN LOS ARTICULOS 9.2.C Y 40.3 DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION.
LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), REALIZO UNA RECOPILACION DE TODOS LOS ACCESOS A CENTROS UNIVERSITARIOS PARA LOS TITULADOS EN FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, SEGUN LAS ESPECIALIDADES CURSADAS, AMPLIANDO LAS ANALOGIAS HASTA ENTONCES ESTABLECIDAS. HABIENDOSE PROCEDIDO A LA REGULACION DEFINITIVA DE LA RAMA DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, ESPECIALIDADES DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, POR EL REAL DECRETO 342/1986, DE 24 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE FEBRERO), DESARROLLADO POR LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), PROCEDE DETERMINAR LOS CENTROS UNIVERSITARIOS EN LOS QUE SE IMPARTAN ESTUDIOS ANALOGOS A LOS CURSADOS EN LA CITADA RAMA. PARA ELLO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 200/1978, DE 17 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), SOBRE TITULACIONES EXIGIBLES AL PROFESORADO DE FORMACION PROFESIONAL.
POR CONSIGUIENTE, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA, HE TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO. A PARTIR DEL CURSO 1988/1989, LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, TENDRAN ACCESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL, ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS ACCESOS RECONOCIDOS ANTERIORMENTE.
SEGUNDO.
SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA A DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA.
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