EL REAL DECRETO 1326/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, HA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA. DE ESTE MODO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMO OCTAVA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, Y, EN DEFINITIVA, SE HAN INCORPORADO EFECTIVAMENTE A NUESTRO ORDENAMIENTO INTERNO LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977 (DIRECTIVA 77/799/CEE) Y DE 6 DE DICIEMBRE DE 1979 (DIRECTIVA 79/1070/CEE), DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO CONCERNIENTES A LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA NECESARIA PARA LA CORRECTA LIQUIDACION DE DETERMINADOS TRIBUTOS.
LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO CITADO AL PRINCIPIO PREVE LA POSIBLE DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA MISMA DISPOSICION REGLAMENTARIA CONFIERE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. DE ESTE MODO, LA FORMULA DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES SIRVE TAMBIEN PARA ESTABLECER UN REPRESENTANTE AUTORIZADO TAL Y COMO PREVE EL ARTICULO 1. DE LA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977.
ASIMISMO CONVIENE ESTABLECER FORMULAS MAS FLEXIBLES DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA MULTILATERAL O BILATERAL, ASI COMO HOMOGENEIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA ENTRE ESPAÑA Y OTROS ESTADOS, BIEN MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O BIEN SIGNATARIOS DE CONVENIOS BILATERALES O MULTILATERALES DE LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE.
POR TODO ELLO HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. DELEGACION DE ATRIBUCIONES . 1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA CUANTAS ATRIBUCIONES RECONOCE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL REAL DECRETO 1326/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA.
2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO QUINTO DEL ARTICULO 1. DE LA DIRECTIVA 77/799/CEE, DE 19 DE DICIEMBRE, EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA TENDRA LA CONDICION DE REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACINEDA Y AUTORIDAD COMPETENTE POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL.
3. EL EJERCICIO DE ESTA DELEGACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE POCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA . 1. EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR DELEGACION Y COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA COMUNICARSE Y LLEVAR A CABO CONSULTAS CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 9. DE LA DIRECTIVA 77/799/CEE, DE 9 DE DICIEMBRE.
2. DE COMUN ACUERDO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS, PODRA AUTORIZARSE A OTRAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PARA COMUNICARSE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA EN SUPUESTOS PARTICULARES O DE UNA DETERMINADA NATURALEZA.
ART. 3.
ARMONIZACION DE PROCEDIMIENTOS . 1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 3.. Y 6. DEL REAL DECRETO 1326/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA, EN EL MARCO DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SERA TAMBIEN APLICABLE PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA CORRECTA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES TRIBUTOS, EN EL MARCO DE CONVENIOS BILATERALES O MULTILATERALES EN LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE.
A ESTOS EFECTOS, EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA O DIRECTAMENTE LOS TITULARES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES SOLICITARAN AQUELLOS INFORMES QUE JUZGUEN NECESARIOS PARA ACORDAR O RESOLVER, EN PARTICULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.
2. A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR, EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA SERA CONSIDERADO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. ASIMISMO EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS TENDRA LA CONDICION DE REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION, UNILATERAL O DE COMUN ACUERDO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE OTROS ESTADOS, DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION O DE OTROS CONVENIOS RELATIVOS A MATERIAS FISCALES, PARA LA INTERPRETACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA INTERNA EN EL MBITO DE LOS MISMOS, ASI COMO PARA LA RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS QUE LA APLICACION DE DICHOS CONVENIOS PUEDA ORIGINAR.
MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1988.
SPLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, SUBSECRETARIO E ILMO. SR.
SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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