EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, CONTEMPLA, ENTRE OTRAS FORMAS DE FINANCIACION DE TALES ACTUACIONES, LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS, Y, EN SU CASO, LA SUBSIDIACION DE LOS TIPOS DE INTERES POR ELLOS DEVENGADOS, TANTO EN REGIMEN DE PROTECCION OFICIAL GENERAL COMO EN EL ESPECIAL PARA PROMOTORES PUBLICOS.
EN SU DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA, EL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA ESTABLECER CONVENIOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS CON OBJETO DE SUBSIDIAR LOS PRESTAMOS QUE DICHAS ENTIDADES CONCEDEN PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES.
ASIMISMO, EL ARTICULO 13 DEL MENCIONADO REAL DECRETO ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA FIJACION DEL TIPO DE INTERES PARA LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE OTORGUEN LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL TIPO DE INTERES DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS CONCEDAN DURANTE EL AÑO 1988, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE SE FORMALICEN CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SERA EL 11,25 POR 100 ANUAL.
LAS CUOTAS PERIODICAS DEVENGADAS POR LOS PRESTAMOS SERAN PARCIALMENTE SATISFECHAS MEDIANTE LA SUBSIDIACION PREVISTA EN EL MISMO REAL DECRETO EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTA AYUDA SE CONCEDA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE MARZO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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