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Documento BOE-A-1988-6444

Resolución de 15 de febrero de 1988, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, sobre procedimiento de solicitud de las compensaciones financieras a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada de productos del mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1988, páginas 7857 a 7859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-6444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS A PERCIBIR POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (OPP), POR RETIRADA DE PRODUCTOS PESQUEROS DEL MERCADO, SE ENCUENTRAN REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81 DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1981, MODIFICADO Y AMPLIADO POR EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y POR DIVERSOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS PUBLICADOS POSTERIORMENTE.

LAS ORDENES DE 13 DE JUNIO Y DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE CONTROL EN MATERIA DE REGULACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA, ESTABLECEN QUE EL NECESARIO CONTROL SOBRE AQUELLAS ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE LA CEE SE REALIZARA A TRAVES DEL FROM Y DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y/O PROVINCIALES DEL MAPA, FACULTANDO ASIMISMO AL FROM PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PROPIA ORDEN. POR TODO ELLO, SE HACE NECESARIO, DE UNA PARTE, UNIFICAR Y ACLARAR LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, Y, DE OTRA, ESTABLECER LOS MECANISMOS DE SOLICITUD Y POSTERIOR CONTROL DE ESTAS COMPETENCIAS FINANCIERAS. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTA PRESIDENCIA DISPONE:

1. CUALQUIER OPP QUE PRETENDA ACOGERSE AL REGIMEN DE PRECIOS DE RETIRADA DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL FROM Y DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL Y/O PROVINCIAL DEL MAPA, INDICANDO LOS SIGUIENTES EXTREMOS: PRODUCTOS PARA LOS QUE SE PROPONE ADOPTARLOS DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION, PERIODO DURANTE EL CUAL SERAN DE APLICACION Y NIVELES DE PRECIOS DE RETIRADA PREVISTOS Y ADOPTADOS.

2. LOS PRECIOS DE RETIRADA ADOPTADOS, PARA PODER DAR LUGAR A COMPENSACION FINANCIERA, DEBERAN SER LOS APROBADOS POR LA COMISION DE LA CEE O ENCONTRARSE COMPRENDIDOS EN LA BANDA SITUADA ENTRE UN 5 POR 100 POR ENCIMA, O UN 10 POR 100 POR DEBAJO DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81.

EN CASO DE QUE CUALQUIER OPP VARIARA LOS PRECIOS DE RETIRADA A APLICAR EN EL CURSO DE LA CAMPAÑA, Y SIEMPRE DENTRO DE LOS MARGENES DE TOLERANCIA INDICADOS, DEBERA COMUNICAR DICHA MODIFICACION A LOS ORGANISMOS CITADOS, AL MENOS DOS DIAS LABORABLES ANTES DEL DIA DE SU APLICACION. ESTA MODIFICACION DE PRECIOS SERA POR UN PERIODO NO INFERIOR A CINCO DIAS HABILES Y NO SUPERIOR A LOS SETENTA Y CINCO DIAS HABILES.

3. SOLO PODRAN OPTAR A PERCIBIR COMPENSACION FINANCIERA AQUELLAS PARTIDAS QUE ANTES DE SER RETIRADAS HAYAN SIDO PUESTAS A LA VENTA SIN ENCONTRAR COMPRADOR A PRECIO, AL MENOS, IGUAL AL DE RETIRADA. EN ESTE CASO, LAS OPP ESTAN ESTRICTAMENTE OBLIGADAS A RETIRAR DICHAS PARTIDAS DEL MERCADO.

4. LA CANTIDAD MINIMA A RETIRAR SERA DE 15 KILOGRAMOS POR CADA CATEGORIA Y DIA DE MERCADO PARA CADA OPP.

5. SOLO SE CONCEDERA COMPENSACION FINANCIERA SI LOS PRODUCTOS RETIRADOS SE DESTINAN A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES FINES:

DISTRIBUCION GRATUITA EN ESTADO NATURAL PARA CONSUMO EN SOCIEDADES O INSTITUCIONES BENEFICAS.

EMPLEO EN ESTADO FRESCO O EN CONSERVA PARA ALIMENTACION ANIMAL.

EMPLEO, DESPUES DE TRANSFORMARLO EN HARINA, PARA ALIMENTACION ANIMAL.

EMPLEO PARA CARNADA O CEBO PARA LA PROPIA OPP.

EMPLEO CON OTROS FINES DIFERENTES AL CONSUMO.

6. SIEMPRE QUE UNA OPP VAYA A PROCEDER A LA RETIRADA DE UNA PARTIDA DEBERA COMUNICAR, DE MANERA FEHACIENTE (TELEX O TELEGRAMA), Y DE INMEDIATO, TAL CIRCUNSTANCIA AL FROM Y A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL Y/O PROVINCIAL DEL MAPA.

7. POR LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE EMITIRA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION, TRAS LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES Y EXAMEN DEL PRODUCTO A RETIRAR, NO PUDIENDO RETIRARSE EL MISMO, EN TANTO NO SE HAYA REALIZADO LAS VERIFICACIONES CITADAS.

EN PRESENCIA DEL INSPECTOR SE PROCEDERA A LA INUTILIZACION DEL PRODUCTO RETIRADO PARA EL CONSUMO HUMANO, SALVO EN LOS CASOS DE IR A BENEFICENCIA O A CARNADA.

8. CON INDEPENDENCIA DE LA COMUNICACION URGENTE, A QUE HACE MENCION EL APARTADO 6. , TODA OPP QUE PROCEDA A RETIRAR ALGUNA PARTIDA DEBERA CUBRIR EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO II EN LA PRESENTE RESOLUCION.

9. EN DICHO IMPRESO, Y EN LOS TRES RECUADROS QUE FIGURAN EN SU PARTE INFERIOR, SE ACREDITARAN LAS CERTIFICACIONES POR EL EXPERTO NOMBRADO POR LA OPP Y EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O ENTIDAD A LA QUE SE DESTINA EL PRODUCTO.

10. UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL DOCUMENTO CITADO, DEBERA SER REMITIDO POR LA OPP, UNA VEZ FIRMADO EL RECUADRO CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA O ENTIDAD RECEPTORA DEL PRODUCTO, EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS, A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE SE PRODUJO LA RETIRADA, AL FROM Y A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL Y/O TERRITORIAL DEL MAPA.

11. TODA OPP QUE OPTE A LA COMPENSACION FINANCIERA POR RETIRADA DE PRODUCTO DEBERA LLEVAR EL REGISTRO QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE RESOLUCION.

12. LAS OPP Y CUALESQIUERA OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS RETIRADAS DE PRODUCTOS PESQUEROS, OBJETO DE COMPENSACION FINANCIERA, ESTAN OBLIGADAS A FACILITAR LA LABOR DE INSPECCION Y A SUMINISTRAR TODA CLASE DE INFORMACION A REQUERIMIENTO DE LA MISMA.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1988. LA PRESIDENTA, ROSA FERNANDEZ LEON.

ANEXO I

LISTA DE ESPECIES, REGULADAS POR LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS, QUE PUEDEN SER OBJETO DE COMPENSACION FINANCIERA POR RETIRADA DEL MERCADO, EN ESTADO FRESCO

BACALAOS (GADUS MORHUA).

CARBONEROS (POLLACHIUS VIRENS).

EGLEFINOS (MELANOGRAMMUS AEGLEFINUS).

MERLANES (MERLANGUS MERLANGUS).

SOLLAS (PLEURONECTES PLATESSA).

GALLINETAS NORDICAS (SEBASTES MARINUS).

CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS).

ARENQUES (CLUPEA HARENGUS).

SARDINAS (SARDINA PILCHARDUS),

BOQUERONES (ENGRAULIS ENCRASICHOLUS).

MERLUZAS (MERLUCCIUS SPP).

GALLUDOS (SQUALUS ACANTHIAS).

MARUCAS (MOLVA SPP).

GALLOS (LEPIDORHOMBUS SPP).

PINTARROJAS (SCYLIORHINUS SPP).

ESTORNINOS (SCOMBER JAPONICUS).

JAPUTAS (BRAMA SPP).

RAPES (LOPHIUS SPP).

QUISQUILLAS (CRANGON CRANGON).

BUEYES DE MAR (CANCER PAGURUS).

CIGALAS (NEPHROPS NORVEGICUS).

ANEXO II Y III

= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/1988
  • Fecha de publicación: 11/03/1988
  • Fecha de derogación: 13/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mariscos
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Registros administrativos
  • Sociedades

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