Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 307.411, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la Asociación Española de Productores Cinematográficos y la Administración General del Estado, ha recaído sentencia en 7 de mayo de 1987, cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Productores Cinematográficos, contra la Orden del Ministerio de Cultura, de 14 de mayo de 1984, de aplicación y desarrollo de los Reales Decretos 3071/1977, de 11 de noviembre; 1067/1983, de 27 de abril, y 3304/1983, de 28 de diciembre, anulamos la misma por no ser conforme a Derecho, con retroacción de las actuaciones del expediente de la misma al momento en que debió concederse el trámite de audiencia a las asociaciones representativas de intereses afectados por ella."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose su fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de enero de 1988.- P. D. (Orden de 12 de junio de 1985), el Subsecretario, Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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