El Secretario general de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario del Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1972, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunica la siguiente corrección al texto español del mismo, según consta en el Acta de rectificación, de fecha 6 de enero de 1988:
Articulo 3, párrafo 2: Se había omitido la palabra «alquiler» entre «de alquiler venta» «o de un contrato de naturaleza similar». Dicho párrafo 2 queda de la siguiente manera:
«2. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de no conceder la admisión temporal a los contenedores que hayan sido objeto de compra, de alquiler-venta, de alquiler o de un contrato de naturaleza similar, concertado por una persona domiciliada o establecida en su territorio.»
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de 1988.–El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.
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