En el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, en su disposición transitoria cuarta estableció que quienes se encontrasen en posesión del título de Técnico de Empresas Turísticas y deseasen obtener el titulo de Empresas y Actividades Turísticas, deberían superar en un plazo de cinco años unas pruebas de suficiencia que, en atención a los estudios realizados, se determinasen por el Ministerio de Universidades e Investigación (hoy Ministerio de Educación y Ciencia), previo informe de la Junta Nacional de Universidades.
La convalidación citada sólo produce efectos académicos, ya que los profesionales estaban plenamente garantizados por la disposición transitoria tercera del referido Real Decreto.
Sin embargo, el plazo otorgado no ha resultado suficiente para atender a todas las solicitudes formuladas por los interesados, tanto individualmente como a través de sus organizaciones profesionales, por lo que se considera oportuno prorrogar el plazo originalmente establecido, con la intención de que el mismo sea suficiente para concluir el periodo de convalidación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1989 el plazo establecido por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, para que quienes estén en posesión del titulo de Técnico de Empresas Turísticas por no haber cursado las enseñanzas turísticas especializadas por planes anteriores puedan convalidarlo por el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas obtenido conforme al plan de estudios establecido de acuerdo con lo que dispone dicho Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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