EL MANDATO DEL PRESIDENTE DEL FIDA
A) EN LA SECCION 8, A), DEL ARTICULO 6 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FIDA, APROBADO POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA, CELEBRADO EL 13 DE JUNIO DE 1976 EN ROMA, SE CAMBIE, SIEMPRE QUE APAREZCA EN EL PARRAFO, LA PALABRA <TRES> POR LA DE <CUATRO>. EL PARRAFO ASI ENMENDADO DIRA:
<A) EL CONSEJO DE GOBERNADORES NOMBRARA EL PRESIDENTE POR UNA MAYORIA DE DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS. SERA NOMBRADO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS Y SU NOMBRAMIENTO PODRA SER RENOVADO UNA SOLA VEZ. EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE PODRA SER REVOCADO POR EL CONSEJO DE GOBERNADORES POR UNA MAYORIA DE DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS.>
B) SE AGREGUE A LA SECCION 8 DEL ARTICULO 6 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FIDA EL NUEVO PARRAFO B) SIGUIENTE:
<B) NO OBSTANTE LA LIMITACION A CUATRO AÑOS DEL PERIODO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE QUE FIGURA EN EL PARRAFO A) DE ESTA SECCION, EL CONSEJO DE GOBERNADORES PODRA, EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA EJECUTIVA, PRORROGARLO MAS ALLA DE LA DURACION PRESCRITA EN EL PARRAFO A) ANTERIOR.
ESA PRORROGA NO PODRA SER SUPERIOR A SEIS MESES.>
C) SE VUELVAN A NUMERAR LOS ACTUALES PARRAFOS B) A H) DE LA SECCION 8 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FIDA COMO PARRAFOS C) A I), RESPECTIVAMENTE.
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 11 DE MARZO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, A), (II) DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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