LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE JUNIO) FUE PUBLICADA CON ANTERIORIDAD AL INGRESO DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO, RAZON ESTA POR LA QUE NO SE CONTEMPLABAN ENTONCES LAS PECULIARES CIRCUNSTANCIAS QUE DE NUESTRA ADHESION SE DERIVAN.
CONSECUENTEMENTE, PROCEDE DICTAR AHORA LA PRESENTE MODIFICACION, AL OBJETO DE ELIMINAR LAS TRABAS QUE LA REDACCION ACTUAL IMPLICA PARA NUESTRA ADECUACION A LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA COMUNIDAD EUROPEA, ASI COMO ARMONIZAR LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA DIRECTIVA 76/893/CEE, DE 23 DE NOVIEMBRE (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 9 DE DICIEMBRE, NUMERO L 340), POR LA QUE SE APROXIMAN LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS MATERIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EN CUANTO SON DE APLICACION AL OBJETO DE LA DISPOSICION QUE AHORA SE MODIFICA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; DE INDUSTRIA Y ENERGIA; DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA,
ESTE MINISTERIO PARA LAS RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. SE INCORPORA UN NUEVO ARTICULO 3. BIS A LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1983 SOBRE CARACTERISTICAS Y FORMATOS DE ENVASES DE CONSERVAS VEGETALES, ZUMOS VEGETALES Y DERIVADOS Y PLATOS PREPARADOS (COCINADOS) ESTERILIZADOS, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 3. BIS. LOS ENVASES OBJETO DE ESTA DISPOSICION DEBERAN LLEVAR, EN LAS FASES DE COMERCIALIZACION PREVIAS A SU PUESTA EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LAS SIGUIENTES MENCIONES REDACTADAS, AL MENOS, EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO:
1.A) "PARA EL CONTACTO CON LOS ALIMENTOS" O "CONVENIENTE PARA LOS ALIMENTOS".
- O BIEN EL SIMBOLO PREVISTO POR LA DIRECTIVA 80/590/CEE, DE 9 DE JUNIO (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 19 DE JUNIO, NUMERO L 151), QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO III.
B) EN SU CASO, CONDICIONES PARTICULARES QUE DEBEN SER RESPETADAS EN EL MOMENTO DE SU EMPLEO.
C) EL NOMBRE O RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION O DOMICILIO SOCIAL, O BIEN LA MARCA REGISTRADA, DEL FABRICANTE O DEL TRANSFORMADOR, O DE UN VENDEDOR ESTABLECIDO DENTRO DE LA COMUNIDAD.
2. LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEVERAN FIGURAR DE FORMA VISIBLE, CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE EN LAS DISTINTAS FASES DE COMERCIALIZACION:
BIEN SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE LOS ACOMPAÑAN,
BIEN SOBRE LAS ETIQUETAS O EMBALAJES,
BIEN SOBRE LOS MATERIALES Y OBJETOS MISMOS.
LAS INDICACIONES PREVISTAS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO ESTAN RESERVADAS A LOS MATERIALES Y OBJETOS QUE RESPONDAN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 3 Y 6.2.>
ART. 2. SE MODIFICA EL ARTICULO 6. , <IMPORTACION>, DE LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1983, SOBRE CARACTERISTICAS Y FORMATOS DE ENVASES DE CONSERVAS VEGETALES, ZUMOS VEGETALES Y DERIVADOS Y PLATOS PREPARADOS (COCINADOS) ESTERILIZADOS, QUE QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<6.1 LOS PRODUCTOS IMPORTADOS, PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS SUJETOS A ESTA REGLAMENTACION, DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA MISMA.
6.2 LOS PRODUCTOS LEGALMENTE FABRICADOS Y COMERCIALIZADOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEBERAN HABER SIDO ELABORADOS DE CONFORMIDAD CON LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, PARA QUE, EN CONDICIONES NORMALES Y PREVISIBLES DE EMPLEO, NO TRASPASEN COMPONENTES A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN CANTIDADES QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA, O PUEDAN OCASIONAR UNA MODIFICACION INACEPTABLE DE LA COMPOSICION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, O UNA ALTERACION DE LOS CARACTERES ORGANOLEPTICOS DE LOS MISMOS.
LA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS DE DICHOS PRODUCTOS SE EFECTUARA MEDIANTE MUESTREO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN CUALQUIERA DE LAS FASES DE COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO, LLEVANDOSE A CABO SU ANALISIS DE CONFORMIDAD CON LOS METODOS DE CONTROL ESTADISTICO PREVISTOS EN EL ANEXO II.>
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN NO SERAN DE APLICACION HASTA TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS.
SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; DE INDUSTRIA Y ENERGIA; AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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