LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA Y RENDIMIENTO PROPIO, EN LA VALORACION DE SEMENTALES BOVINOS DE LAS RAZAS DE APTITUD CARNICA SON UN METODO INDISPENSABLE PARA EL PROGRESO GENETICO DE LOS ANIMALES DE LAS RAZAS EXPLOTADAS CON ESTA FINALIDAD.
ESTA IDEA HA PRESIDIDO LA ADOPCION POR LA COMISION EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LA DECISION 86/130/CEE, DE 11 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE FIJAN LOS METODOS DE COMPROBACION DE LOS RENDIMIENTOS Y DE EVALUACION DEL VALOR GENETICO DE LOS REPRODUCTORES DE LA ESPECIE BOVINA DE RAZA PURA DE APTITUD CARNICA.
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO, EN ESPAÑA, A LO DISPUESTO EN LA CITADA DECISION Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, PROCEDE DISPONER:
ARTICULO 1.
SE APRUEBAN LOS PRESENTES METODOS DE EVALUACION DEL VALOR GENETICO DE LOS SEMENTALES BOVINOS DE RAZA PURA, APTITUD CARNICA, CONFORME SE DISPONE EN EL ANEXO, Y SERAN DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
ART. 2. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZA PURA QUE DESARROLLEN ESTOS METODOS DE EVALUACION, TENDRAN DERECHO A BENEFICIARSE DE LOS ESTIMULOS OFICIALES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN CON TAL FINALIDAD.
ART. 3. EL VALOR GENETICO DE UN REPRODUCTOR BOVINO DE APTITUD CARNICA SE OBTENDRA DE LA APLICACION DE UNO DE LOS METODOS O COMBINACION DE LOS MISMOS, QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4. CADA ORGANIZACION O ASOCIACION DE CRIADORES DE RAZA PURA, LEGALMENTE RECONOCIDA, PROPONDRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, LA APROBACION DE SU ESQUEMA DE VALORACION, SIEMPRE QUE TENGA CARACTER INTERCOMUNITARIO, O A CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUANDO TALES ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES SE CIRCUNSCRIBAN AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
ART. 5. A EFECTOS DE PODER COORDINAR, INFORMAR Y PUBLICAR LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICA DE LOS REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZA PURA, APTITUD CARNICA, TODOS LOS DATOS REFERIDOS A LOS PARAMETROS ANALIZADOS DEBERAN REMITIRSE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, LA CUAL APROBARA EL INDICE GENETICO PRESENTADO, SI PROCEDE, Y SIEMPRE QUE LAS CITADAS PRUEBAS LAS HAYA REALIZADO UNA ASOCIACION U ORGANIZACION DE CRIADORES DE GANADO DE RAZA PURA DE AMBITO INTERCOMUNITARIO, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTABLEZCAN EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS O, EN SU CASO, AL ORGANISMO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO LA ASOCIACION U ORGANIZACION SEA EXCLUSIVAMENTE INTRACOMUNITARIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO
LOS CONTROLES QUE PERMITEN CONOCER LOS RENDIMIENTOS QUE HAN DE INTERVENIR EN LOS PARAMETROS QUE DETERMINEN EL VALOR GENETICO DE LOS SEMENTALES BOVINOS DE RAZA PURA, APTITUD CARNICA, SE REALIZARAN EN ESTACION O EN CAMPO.
1. PRUEBAS EN ESTACION.
A) POR LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES, OFICIALMENTE RECONOCIDAS, QUE LLEVEN LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS RAZAS INTERESADAS SE FIJARAN LOS CONDICIONANTES QUE HAN DE FIGURAR EN LA PRUEBA. ESTOS CONDICIONANTES MERECERAN LA APROBACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, SIEMPRE QUE ESTAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZA PURA LEGALMENTE RECONOCIDAS, TENGAN CARACTER INTERCOMUNITARIO, O POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO TALES ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES SE CIRCUNSCRIBAN AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE:
MODALIDAD DE LA PRUEBA Y NUMERO DE ANIMALES QUE HAN DE PARTICIPAR EN ELLA.
REQUISITOS PARA SU ADMISION EN LA ESTACION.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO DE LOS ANIMALES.
EDAD LIMITE DE LOS TOROS JOVENES AL ENTRAR EN LA ESTACION PARA INICIO DE LA PRUEBA.
DATOS REFERENTES A LOS CONTROLES INDICADOS EN EL APARTADO B) OBTENIDOS EN LA EXPLOTACION ANTES DE SU ENTRADA EN LA ESTACION.
HOMOGENEIDAD DE LOS ANIMALES QUE COMPONEN LOS LOTES.
DURACION DEL PERIODO DE ADAPTACION Y DEL PROPIO DE LA PRUEBA.
SISTEMA DE ALOJAMIENTO, REGIMEN DE ALIMENTACION Y MANEJO DE LOS LOTES.
B) LOS CONTROLES A REALIZAR ESTARAN REFERIDOS, COMO MINIMO, A LOS SIGUIENTES PARAMETROS:
PESO VIVO.
CONSUMO DE ALIMENTOS Y/O GANANCIA DIARIA.
DESARROLLO MUSCULAR.
CONFORMACION.
2. PRUEBAS EN CAMPO.
EL CONTROL DE LOS RENDIMIENTOS PODRA EFECTUARSE TAMBIEN FUERA DE LA ESTACION, SIEMPRE QUE AL FINAL DE LA PRUEBA LOS RESULTADOS OBTENIDOS PERMITAN CALCULAR EL VALOR GENETICO DE LOS SEMENTALES PARTICIPANTES, SEGUN LOS PRINCIPIOS ZOOTECNICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.
3. CONTROLES DE LA DESCENDENCIA.
3.1 SE RECONOCEN CUATRO TIPOS DE PRUEBAS DE DESCENDENCIA:
A. PRUEBA EN UNIDADES ESPECIALIZADAS Y OFICIALMENTE APROBADAS.
B. PROGRAMA DE CONTROL DE LA DESCENDENCIA EN EXPLOTACIONES COMERCIALES DE PRODUCCION DE CARNE, LLEVADAS EN COOPERACION.
C. ANALISIS DE LA DESCENDENCIA A TRAVES DE LOS DATOS OBTENIDOS PROCEDENTES DE LOS REGISTROS Y CONTROLES QUE SE REALICEN EN LAS EXPLOTACIONES, REFERIDOS AL GANADO DE RAZA PURA Y/O GANADO DESTINADO AL COMERCIO. LOS DESCENDIENTES DEBERAN ELEGIRSE, DE TAL MODO, QUE SEA POSIBLE UNA COMPARACION VALIDA ENTRE LOS TOROS.
D. DATOS EN FORMA DE ENCUESTA, RECOGIDOS EN LOCALES DE VENTA O DE SACRIFICIO, CORRESPONDIENTES A DESCENDIENTES QUE ESTEN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS.
PARA LO METODOS A Y B, LOS ANIMALES JOVENES DEBERAN SER ELEGIDOS AL AZAR Y CONTROLADOS EN LOTES HOMOGENEOS Y DE LA MISMA EDAD. EN LOS METODOS C Y D DEBERAN UTILIZARSE TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA LA EVALUACION DEL VALOR GENETICO DE LOS TOROS A PROBAR.
3.2 LOS TOROS UTILIZADOS EN LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA DEBERAN SER ELEGIDOS AL AZAR DE ENTRE LOS SEMENTALES QUE REUNAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SER VALORADOS. LAS INFLUENCIAS QUE NO SEAN CUALIDADES GENETICAS DEL PROGENITOR DEBERAN SER ELIMINADAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS, EN EL MOMENTO DE LA DETERMINACION DE SU VALOR GENETICO. 3.3 CUANDO LAS CARACTERISTICAS Y CALIDAD DE LA CANAL O CUALQUIER OTRO PARAMETRO A VALORAR SEAN OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SELECCION DEBERAN INCLUIRSE EN EL CALCULO DEL VALOR GENETICO. IGUALMENTE, DEBERA PUBLICARSE CUALQUIER OTRO DATO DISPONIBLE, REFERENTE A LA FERTILIDAD Y A LA VIABILIDAD DE LA DESCENDENCIA.
3.4 LOS RESULTADOS DEBERAN SER, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, PUBLICADOS EN FORMA DE INTERVALOS PREVISIBLES, DEFINIENDOSE LOS PARAMETROS EVALUADOS, SU COEFICIENTE DE PRECISION, LA REFERENCIA DE BASE Y LA DIFERENCIA-TIPO, ASI COMO LA FECHA DE CALCULO DE ESTOS DATOS.
4. VALOR GENETICO.
EL MERITO GENETICO DE LOS TOROS SOMETIDOS A PRUEBA DE VALORACION DEBERA EXPRESARSE MEDIANTE LA DETERMINACION DE SU VALOR GENETICO O DE SU DIFERENCIA PREVISTA COMPARADA, PARA CADA PARAMETRO, CON LA OBTENIDA POR LOS TOROS CONTEMPORANEOS DE LA RAZA.
EL VALOR GENETICO DEL PROGENITOR SE CALCULARA, TAMBIEN, EVALUANDO LAS CUALIDADES DE UN NUMERO DETERMINADO DE SUS DESCENDIENTES EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE SU PRODUCCION DE CARNE.
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