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Documento BOE-A-1988-7848

Orden de 21 de marzo de 1988 por la que se dictan normas sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1988, páginas 9311 a 9312 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-7848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, FACULTA A LOS MINISTROS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA ESTABLECER, PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO, LAS NORMAS QUE REGULEN LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> CON CARGO A SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.

EL ELEVADO NUMERO DE CENTROS DOCENTES Y DE SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA QUE REQUIEREN PARA ATENDER SUS GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO, PROVISIONES DE FONDOS CON SUFICIENTE ANTELACION, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DEL GASTO A REALIZAR EN REGIMEN CENTRALIZADO, QUE EN NUMEROSOS SUPUESTOS CONSTITUYEN ATENCIONES DE CARACTER PERIODICO O REPETITIVO Y EN OTROS REUNEN LOS REQUISITOS GENERALES ESTABLECIDOS EN EL PUNTO UNO DE LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL, HACE NECESARIO QUE SE DICTEN LAS NORMAS QUE REGULEN LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR>,

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>,

ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO, TIENE A BIEN DISPONER:

1. AMBITO DE APLICACION

LAS PRESENTES NORMAS SERAN DE APLICACION A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, AL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y A LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

2. GASTOS Y PAGOS QUE PODRAN TENER EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>

2.1 SE PODRAN EXPEDIR ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> A FAVOR DE LAS CAJAS PAGADORAS, PARA ATENDER GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SIGUIENTES CENTROS Y SERVICIOS:

CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y CENTROS DE PROFESORES.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, CONSEJO DE UNIVERSIDADES, CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y COMISION PERMANENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

DIRECCIONES PROVINCIALES, OFICINAS DE EDUCACION Y SERVICIOS DE ALTA INSPECCION.

LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE PODRAN APLICARSE LOS GASTOS ANTERIORES SERAN AQUELLOS CUYA DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDA POR SU NATURALEZA ECONOMICA, DENTRO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DE GASTO, A LOS ARTICULOS 21, <REPARACIONES Y CONSERVACION>; ARTICULO 22, <MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS> (CON EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS 24 Y 225), Y ARTICULO 23, <INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO>.

QUEDAN EXCEPTUADAS DE ESTAS FACULTADES LAS ADQUISICIONES DE MATERIAL INVENTARIABLE CUYA GESTION SE REALICE CENTRALIZADAMENTE, ASI COMO LOS GASTOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES IMPUTABLES AL CONCEPTO 227.

2.2 ASIMISMO, SE PODRAN LIBRAR ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR>, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

AYUDAS Y BECAS QUE SE OTORGUEN CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 18.02.134A.480.

AYUDAS DE COMEDORES Y ESCUELAS-HOGAR QUE SE CONCEDAN CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 18.12.321B.487.01.

AYUDAS A ACTIVIDADES DE ALUMNOS QUE SE CONCEDAN CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 18.12.321C.482.

GASTOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL, APLICABLES AL CONCEPTO 18.05.121C.162.

RETRIBUCIONES OTRO PERSONAL, APLICACION 18.13.541A.141.

3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA

3.1 PODRAN TENER EL CARACTER DE ANTICIPO DE CAJA FIJA, LAS PROVISIONES DE FONDOS QUE SE REALICEN PARA ATENDER AL PAGO DE OBLIGACIONES DE CARACTER PERIODICO O REPETITIVO, TRACTO SUCESIVO Y OTRAS DE SIMILARES CARACTERISTICAS, CUYAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ESTEN INCLUIDAS EN LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ARTICULOS Y CONCEPTOS, QUE EN LA NORMA SEGUNDA DE LA PRESENTE ORDEN SE FACULTA PARA TENER EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>, CON LAS MISMAS EXCEPCIONES, EN SU CASO, ENUMERADAS.

3.2 LOS CAJEROS PAGADORES, POR MEDIACION DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE LAS CAJAS ESTEN ADSCRITAS, FORMULARAN PROPUESTAS RAZONADAS DE LA CUANTIA DE LOS GASTOS QUE, DENTRO DE LOS CONCEPTOS AUTORIZADOS POR LAS PRESENTES NORMAS Y, ASIMISMO, DENTRO DE LAS RESPECTIVAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, SE PREVEA ASCENDERAN LAS NECESIDADES A ATENDER COMO ANTICIPO DE CAJA FIJA, Y SERA PRECISAMENTE LA CUANTIA DE AQUELLAS PROPUESTAS, UNA VEZ AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL CORRESPONDIENTE, LA DETERMINANTE DEL IMPORTE DE LA CUANTIA ANUAL, POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, QUE SE ESPERE GESTIONAR POR ESTE PROCEDIMIENTO, REALIZANDOSE LAS REPOSICIONES DE FONDOS A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DE TESORERIA ACONSEJEN, TENIENDO EN CUENTA, SIEMPRE, QUE LA PERIODICIDAD DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ASI COMO LA FRECUENCIA DE LAS ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR, HABRAN DE AJUSTARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICIONES DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCAN POR EL GOBIERNO.

4. CAJAS PAGADORAS

HASTA TANTO SE DESARROLLE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 640/1987, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LAS CAJAS PAGADORAS EN DICHO REAL DECRETO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 SE EJERCERAN POR LOS HABILITADOS O PAGADORES QUE LAS VIENEN DESEMPEÑANDO EN LA ACTUALIDAD, SIN PERJUICIO DEL CAMBIO DE TITULARIDAD QUE, EN SU CASO, PROCEDA EFECTUAR EN LAS CUENTAS ABIERTAS, PARA ADECUARLAS A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5.

DEL REAL DECRETO 640/1987.

5. NORMAS

A LOS ASPECTOS Y CRITERIOS RELATIVOS A FUNCIONES, CONTROL, RENDICION DE CUENTAS, CONTABILIDAD, DISPOSICION DE FONDOS, PLAZOS, ESTADO DE SITUACION DE TESORERIA, ETCETERA, NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE ORDEN, LES SERA DE APLICACION LAS DISPOSICIONES DE RANGO SUPERIOR CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, ASI COMO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA SU DESARROLLO, Y LA RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, APROBATORIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DE LAS CAJAS PAGADORAS.

6. EFECTIVO EN CAJAS PAGADORAS

LAS CAJAS PAGADORAS DEL DEPARTAMENTO QUEDAN AUTORIZADAS PARA EL MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS DE EFECTIVO DESTINADAS AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO Y OTRAS ATENCIONES DE MENOR CUANTIA, SEÑALANDOSE COMO SALDO MAXIMO LA CANTIDAD DE 200.000 PESETAS, CON LA EXCEPCION DE LA HABILITACION CENTRAL DEL DEPARTAMENTO QUE PODRA MANTENER UN SALDO DE 700.000 PESETAS.

DISPOSICION FINAL

ESTAS NORMAS SERAN DE APLICACION A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1988
  • Fecha de publicación: 25/03/1988
  • Aplicable desde el 26 de marzo de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los Casos sobre Autorización de Expediciones Contenidas en el núm. 2.2, por Orden de 21 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7738).
  • SE AÑADE creditos en el punto 2.2, por Orden de 8 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-17466).
  • SE MODIFICA el punto 2.2 por Orden de 25 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13009).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 82 de 5 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8551).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ordenación de gastos y pagos

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