Ilustrísimo señor.
Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, correspondiente al día 20 de febrero de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5482, artículo 3, último párrafo, donde dice: «No obstante, la Dirección General de Transportes Terrestres, el contingente de alguno de los países a que se refiere este artículo puede resultar insuficiente para atender las solicitudes correspondientes, dicha Dirección General podrá determinar la inclusión del país en cuestión en el régimen establecido en el artículo anterior, modificando, al efecto la resolución prevista en el artículo 2.5», debe decir: «No obstante, si el contingente de alguno de los países a los que se refiere este artículo resultara insuficiente para atender las solicitudes correspondientes, la Dirección General de Transportes Terrestres podrá determinar la inclusión del país en cuestión en el régimen establecido en el artículo anterior, modificando, al efecto, la resolución prevista en el artículo 2.5».
En la página 5483, artículo 6, b), segundo párrafo, donde dice: «.. que se posean individualmente ...», debe decir: «... que no posean individualmente ...».
Madrid, 18 de marzo de 1988.
CABALLERO ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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