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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de fecha 19 de marzo de 1988, se transcriben las siguientes rectificaciones:
Página 8638, artículo 12. c), donde dice: «... no procederá al reconocimiento de pluses ...», debe decir: «... no procederá el reconocimiento de pluses ...».
Página 8639, artículo 22.2, donde dice: «..., la cuantía de las indemniaciones ...», debe decir. «..., la cuantía de las indemnizaciones ...».
Página 8639, artículo 24.7, donde dice: «... de acuerdo con al normativa vigente.», debe decir: «... de acuerdo con la normativa vigente.».
Página 8641, artículo 33.4, donce dice: «... a que se refiren los apartados ...», debe decir: «... a que se refieren los apartados ...».
Página 8641, artículo 33.7, donde dice: «... personal laboral o de purebas cuya superación ...», debe decir: «... personal laboral o de pruebas cuya superación ...».
Página 8641, disposición adicional sexta, donde dice: «... por la cuantía excacta de los mismos ...», debe decir: «... por la cuantía exacta de los mismos ...».
Página 8642, Anexo 1, Grupo 1.0, donde dice: «... y Presidente de Audiencias Territoriales ...», debe decir: «... y Presidentes de Audiencias Territoriales ...».
Página 8642, Anexo 1, Grupo 39, donde dice: «... personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía con proporcionalidd seis, ..», debe decir. «... personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía con proporcionalidad seis, ...».
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