ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS
PREAMBULO
EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS DESEOSOS DE FAVORECER LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
TRANSPORTE POR CARRETERA
ARTICULO 1
1. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TENGAN SU SEDE EN ESPAÑA O EN MARRUECOS SON AUTORIZADAS A EFECTUAR TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES, YA SEA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, YA SEA EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UNA DE ELLAS, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS POR EL PRESENTE ACUERDO.
2. LOS TRANSPORTES INTERIORES DE MERCANCIAS EFECTUADOS ENTRE DOS PUNTOS SITUADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN LA OTRA PARTE CONTRATANTE, QUEDAN PROHIBIDOS.
ARTICULO 2
1. TODOS LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA ENTRE LOS DOS ESTADOS O EN TRANSITO POR SU TERRITORIO QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA.
2. ESTA AUTORIZACION DA DERECHO A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES A TOMAR PORTE DE RETORNO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
3. LA ENTRADA O EL TRANSITO EN VACIO QUEDAN SOMETIDOS A AUTORIZACION ESPECIAL CONCEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE CARGA. LAS CONDICIONES DE CONCESION DE ESTA AUTORIZACION SERAN FIJADAS POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE ACUERDO.
4. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PODRAN SER SOMETIDAS A CONTINGENTES ANUALES, QUE SERAN NEGOCIADAS POR LA COMISION MIXTA, BAJO EL PRINCIPIO DE LOS INTERESES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.
5. LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONCEDERAN AUTORIZACION FUERA DE CONTINGENTE PARA LOS TRANSPORTES SIGUIENTES:
A) TRANSPORTES POSTALES.
B) TRANSPORTES DE VEHICULOS AVERIADOS O QUE HAN TENIDO UN ACCIDENTE.
C) TRANSPORTES DE ABEJAS Y DE ALEVINES.
D) TRANSPORTES FUNERARIOS.
E) TRANSPORTES DE PIEZAS DE RECAMBIO O DE PRODUCTOS DESTINADOS AL REAVITUALLAMIENTO DE BARCOS O DE AERONAVES.
F) TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE DIMENSIONES O DE PESOS EXCEPCIONALES A CONDICION DE QUE EL TRANSPORTISTA HAYA OBTENIDO LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE TRAFICO POR CARRETERA.
G) TRANSPORTES DE MERCANCIAS PRECIOSAS (P.
P. METALES PRECIOSOS) EFECTUADOS POR MEDIO DE VEHICULOS ESPECIALES ACOMPAÑADOS POR LA POLICIA O POR OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
H) TRANSPORTES DE ARTICULOS NECESARIOS PARA FINES MEDICOS EN CASOS DE AUXILIOS DE URGENCIA Y ESPECIALMENTE DE CATASTROFES NATURALES.
I) TRANSPORTES DE OBJETOS Y DE OBRAS DE ARTE DESTINADOS A EXPOSICIONES O A FINES COMERCIALES.
J) TRANSPORTES DE MATERIAL, ACCESORIOS O ANIMALES DESTINADOS O PROCEDENTES A ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICOS, DEPORTIVOS, CIRCENSES O DE FERIAS, ASI COMO LOS DESTINADOS A GRABACIONES RADIOFONICAS O DE LA TELEVISION.
K) MUDANZAS REALIZADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS.
ARTICULO 3
LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE LA MATRICULACION DE LOS VEHICULOS CONCEDEN LAS AUTORIZACIONES POR CUENTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
ESTAS AUTORIDADES SE TRANSFIEREN ANUALMENTE LAS AUTORIZACIONES EN BLANCO NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 4
CADA AUTORIZACION SERA CONCEDIDA PARA UN SOLO VEHICULO, TANTO SI SE TRATA DE TRACCION PROPIA COMO ARRASTRADA; UNA AUTORIZACION PODRA CUBRIR UN CONJUNTO DE VEHICULOS ACOPLADOS CUANDO DICHOS VEHICULOS TIENEN LA MISMA NACIONALIDAD Y EFECTUAN TODO EL TRAYECTO SIN DESHACER SU UNION.
LAS AUTORIZACIONES CONFORMES A LOS MODELOS ESTABLECIDOS DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES SON DE DOS TIPOS:
A) AUTORIZACION <AL VIAJE>, VALEDERA PARA UN VIAJE Y CUYO PERIODO DE VALIDEZ NO PUEDE SOBREPASAR TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION.
B) AUTORIZACION <TEMPORAL>, VALEDERA PARA UN NUMERO INDETERMINADO DE VIAJES Y CUYO PERIODO DE VALIDEZ SERA DE UN AÑO.
3. LAS AUTORIZACIONES IRAN ACOMPAÑADAS DE UN CUESTIONARIO DEL VIAJE, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN LAS CARACTERISTICAS DEL VIAJE, Y QUE DEBERA SER OBLIGATORIAMENTE CUMPLIMENTADO POR LOS BENEFICIARIOS ANTES DE CADA VIAJE Y SELLADO POR LAS ADUANAS DE PASAJE; ESTE CUESTIONARIO DE VIAJE PODRA SER INCLUIDO EN LA AUTORIZACION.
4. CADA AUTORIZACION NO PODRA SER UTILIZADA NADA MAS QUE POR EL TRANSPORTISTA A CUYO NOMBRE SE HAYA EMITIDO. NO PODRA SER TRANSFERIDA A UN TERCERO.
ARTICULO 5
SE ENTIENDE POR TRANSPORTE TRIANGULAR TODO TRANSPORTE ENTRE EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y UN PAIS TERCERO, EJECUTADO POR EL TRANSPORTISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE. ESTOS TRANSPORTES SERAN AUTORIZADOS POR EL PAIS DE CARGA BAJO LA RESERVA DE QUE EL VEHICULO ATRAVIESE EN TRANSITO SU PAIS DE MATRICULACION.
ARTICULO 6
LAS AUTORIZACIONES Y LOS CUESTIONARIOS DE VIAJE DEBERAN ENCONTRARSE A BORDO DE LOS VEHICULOS, DURANTE TODO EL VIAJE, Y SERAN PRESENTADOS ANTE CUALQUIER PETICION DE LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL. SERAN CONTROLADOS POR LA ADUANA CONFORME A LOS REGLAMENTOS NACIONALES A LA ENTRADA Y A LA SALIDA DEL ESTADO PARA EL CUAL SON VALIDOS.
ARTICULO 7
1. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y SU PERSONAL DEBERAN RESPETAR LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS EN VIGOR EN LOS TERRITORIOS DE SU RECORRIDO; LOS TRANSPORTES QUE EJECUTEN DEBEN SER CONFORMES A LAS ESPECIFICACIONES DE LA AUTORIZACION Y A LOS CUESTIONARIOS DE VIAJE.
2. LA LEGISLACION INTERNA DE CADA PARTE CONTRATANTE SE APLICA A TODAS LAS CUESTIONES QUE NO ESTEN REGULADAS POR EL PRESENTE ACUERDO Y EL PROTOCOLO ANEJO.
ARTICULO 8
1. POR LO QUE SE REFIERE A LAS CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS Y ESPECIALMENTE AL PESO Y A LAS DIMENSIONES DE LOS MISMOS, CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETE A NO SOMETER A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL OTRO ESTADO A CONDICIONES MAS RESTRICTIVAS QUE LAS IMPUESTAS A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN SU PROPIO PAIS.
2. SI EL PESO O LAS DIMENSIONES DEL VEHICULO O DEL CARGAMENTO SOBREPASAN LOS LIMITES PERMITIDOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, EL VEHICULO DEBE SER PROVISTO, SI ELLO ES POSIBLE, DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL EMITIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESTA PARTE CONTRATANTE. SI ESTA AUTORIZACION LIMITA LA CIRCULACION DEL VEHICULO A UN ITINERARIO DETERMINADO, EL TRANSPORTE NO PUEDE SER EJECUTADO MAS QUE SOBRE ESTE ITINERARIO.
1. LAS EMPRESAS QUE EFECTUEN LOS TRANSPORTES PREVISTOS POR EL PRESENTE ACUERDO SATISFARAN, PARA LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS EN VIGOR EN ESTE TERRITORIO, EN LAS CONDICIONES FIJADAS POR EL PROTOCOLO MENCIONADO EN EL ARTICULO 13 DEL PRESENTE ACUERDO.
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE PONDRAN DE ACUERDO SOBRE LA EXENCION MUTUA DE LAS TASAS, ASI COMO DE LOS IMPUESTOS, CONFORME A LA CONVENCION FISCAL CONCLUIDA ENTRE LOS DOS PAISES.
ARTICULO 10
1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES VELARAN PORQUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES RESPETEN LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO Y SE COMUNICARAN LAS INFRACCIONES CONSTATADAS Y LAS SANCIONES QUE SE PROPONEN.
2. LAS SANCIONES APLICABLES, ADEMAS DE EVENTUALES SANCIONES ECONOMICAS LEGALES, PODRAN SER LAS SIGUIENTES:
A) ADVERTENCIA.
B) RETIRADA, A TITULO TEMPORAL O DEFINITIVO, PARCIAL O TOTAL, DEL DERECHO A EFECTUAR LOS TRANSPORTES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO EN QUE LA VIOLACION SE HAYA COMETIDO.
3. LAS AUTORIDADES QUE APLIQUEN LA SANCION DEBERAN INFORMAR A LAS QUE LA HAYAN PEDIDO.
ARTICULO 11
1. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARA Y PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA OTRA PARTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES MENCIONADAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
2. LAS AUTORIDADES DESIGNADAS INTERCAMBIARAN PERIODICAMENTE RELACIONES DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, ASI COMO DE LOS VIAJES EFECTUADOS POR LOS TRANSPORTISTAS DE SU PROPIO TERRITORIO.
ARTICULO 12
1. PARA PERMITIR LA BUENA EJECUCION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO, LAS DOS PARTES CONTRATANTES INSTITUYEN UNA COMISION MIXTA.
2. DICHA COMISION SE REUNIRA, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE, EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE ELLAS.
ARTICULO 13
1. LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SERAN REGULADAS POR UN PROTOCOLO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE DICHO ACUERDO.
2. LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE ACUERDO ES COMPETENTE PARA MODIFICAR, EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO, DICHO PROTOCOLO.
CAPITULO II
TRANSPORTES FERROVIARIOS
ARTICULO 14
LAS DOS PARTES CONTRATANTES ESTAN CONFORMES EN INCLUIR EN EL PRESENTE ACUERDO LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS FERROVIARIOS PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS ENTRE LOS DOS PAISES O EN TRANSITO POR SU TERRITORIO EN EL MARCO DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES, A LOS CUALES SE ADHIEREN LOS DOS PAISES Y SUS REDES FERROVIARIAS RESPECTIVAS.
A ESTE EFECTO, LAS DOS PARTES CONTRATANTES ESTABLECERAN LO ANTES POSIBLE, EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 12, LAS MODALIDADES DE COOPERACION.
ARTICULO 15
1. LAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFICARAN POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES O LEGISLATIVAS REQUERIDAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
2. EL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUYE POR UN PERIODO DE UN AÑO Y SERA PRORROGADO TACITAMENTE DE AÑO EN AÑO, SALVO DENUNCIA MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA POR PARTE DE UNA PARTE CONTRATANTE TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE SU EXPIRACION.
HECHO EN RABAT EL 31 DE MARZO DE 1988, EN TRES EJEMPLARES, EN LENGUA ARABE, ESPAÑOLA Y FRANCESA; LOS TRES TEXTOS HACIENDO IGUALMENTE FE; EN CASO DE DIVERGENCIAS, EL TEXTO FRANCES PREVALECERA. ,6
POR EL REINO DE ESPAÑA,
JOAQUIN ORTEGA SALINAS,
EMBAJADOR DE ESPAÑA
POR EL REINO DE MARRUECOS
MOHAMED BOUAMOUD,
MINISTRO DE TRANSPORTES
PROTOCOLO
ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO 13 DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.
ARTICULO 1
BAJO RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO ADICIONAL QUE DEFINE LAS MODALIDADES DEL TRANSITO POR ESPAÑA DE CIERTOS PRODUCTOS AGRICOLAS MARROQUIES DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO, TODAS LAS MERCANCIAS SE ADMITEN AL TRAFICO BILATERAL O EN TRANSITO EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO 2
LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 SERA COMPETENTE PARA:
A) LA FIJACION DEL CONTINGENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO.
B) LA MODIFICACION DE LA LISTA DE MERCANCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2, PARRAFO 5.
ARTICULO 3
LAS AUTORIDADES COMPETENTES MENCIONADAS EN EL ACUERDO ESPECIFICAMENTE PARA CONCEDER LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS AL TRAFICO BILATERAL Y EN TRANSITO SON:
POR ESPAÑA: LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
POR MARRUECOS: LA DIRECCION DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES.
ARTICULO 4
LAS AUTORIZACIONES SERAN NUMERADAS Y FIRMADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE LAS EMITA.
ARTICULO 5
EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN ADUANERO APLICABLE A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) LOS VEHICULOS ESTARAN EXENTOS DE TODOS LOS DERECHOS Y TASAS ADUANERAS QUE LES CONCIERNA.
B) LOS CARBURANTES QUE SE ENCUENTREN EN LOS DEPOSITOS DE LOS VEHICULOS ESTABLECIDOS POR EL FABRICANTE NO SERAN SOMETIDOS A NINGUN IMPUESTO, DERECHO O TASA.
C) LAS PIEZAS DE RECAMBIO REEMPLAZADAS DEBERAN SER REEXPORTADAS, ABANDONADAS O DESTRUIDAS BAJO EL CONTROL DE LOS AGENTES DE ADUANAS COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE SIN GASTOS PARA EL TESORO.
ARTICULO 6
LAS AUTORIDADES SE COMUNICARAN DESPUES DEL TERMINO DE CADA AÑO CIVIL LAS ESTADISTICAS DE TRANSPORTES MENCIONADAS POR EL ACUERDO.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
JOAQUIN ORTEGA SALINAS ,
EMBAJADOR DE ESPAÑA
POR EL REINO DE MARRUECOS,
MOHAMED BOUAMOUD ,
MINISTRO DE TRANSPORTES
PROTOCOLO ADICIONAL DEFINIENDO LAS MODALIDADES DE TRANSITO POR ESPAÑA DE CIERTOS PRODUCTOS AGRICOLAS MARROQUIES DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO
EL REGIMEN GENERAL DE LIBERTAD DE TRANSITO POR ESPAÑA PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS ESTA CONDICIONADO, DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO QUE SE EXTIENDE DESDE LA FECHA DE APLICACION PROVISIONAL DE DICHO ACUERDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, POR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SIGUIENTES:
A) PARA LOS PRODUCTOS NUMERADOS MAS ABAJO EL TRANSITO SE AUTORIZA PARA LOS CONTINGENTES Y DENTRO DE LOS CALENDARIOS SIGUIENTES:
PATATAS:
CANTIDADES ANUALES PARA 1988: 4.000 TONELADAS.
1989: 8.000 TONELADAS.
CALENDARIOS DE TRANSITO PARA:
1988: DESDE LA FECHA DE APLICACION PROVISIONAL DEL PRESENTE ACUERDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE.
1989: DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO Y DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE.
TOMATES:
CANTIDADES ANUALES PARA 1988: 5.000 TONELADAS.
1989: 10.000
TONELADAS.
CALENDARIOS DE TRANSITO PARA:
1988: DESDE LA FECHA DE APLICACION PROVISIONAL DEL PRESENTE ACUERDO HASTA EL 15 DE MAYO.
1989: DESDE EL 1 DE ENERO AL 15 DE MAYO Y DEL 1 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE.
AGRIOS:
CANTIDADES ANUALES PARA 1988: ENTRE 12.000 Y 15.000 TONELADAS.
1989: ENTRE 30.000 Y 35.000 TONELADAS.
CALENDARIOS DE TRANSITO PARA:
1988: DEL 20 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE.
1989: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.
B) PARA TODOS LOS OTROS PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS SE APLICA UN REGIMEN DE LIBERTAD, CON LAS EXCEPCIONES DE LOS CALENDARIOS SIGUIENTES:
ALCACHOFAS: DEL 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO.
JUDIAS VERDES: DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE.
LECHUGAS: DEL 1 DE ENERO AL 15 DE JUNIO.
ALBARICOQUES:
DEL 5 DE JUNIO AL 31 DE JULIO.
MELONES: DEL 15 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE.
UVAS DE MESA: DEL 1 DE JULIO AL 30 DE JULIO. DEL 31 DE AGOSTO AL 15 DE NOVIEMBRE.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
JOAQUIN ORTEGA SALINAS ,
EMBAJADOR DE ESPAÑA
POR EL REINO DE MARRUECOS,
MOHAMED BOUAMOUD,
MINISTRO DE TRANSPORTES
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 31 DE MARZO DE 1988, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 15.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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