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Documento BOE-A-1988-9954

Orden de 11 de abril de 1988 por la que se modifica la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos en la elaboración de aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1988, páginas 12351 a 12351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-9954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO, QUE SON PERMANENTEMENTE REVISABLES POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS AUTORIZADOS EN LA ELABORACION DE ACEITUNAS DE MESA.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE MODIFICA EL APARTADO 2.6 DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS AUTORIZADOS EN LA ELABORACION DE ACEITUNAS DE MESA, APROBADA MEDIANTE RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE), QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<2.6 ENDURECEDORES / NUMERO.

LACTADO CALCICO / E-327.

CITRATO CALCIDO / E-333.

CLORURO CALCIDO / 509.

CONDICIONES DE EMPLEO:

LA CANTIDAD TOTAL DE CALCIO EN EL PRODUCTO FINAL NO EXCEDERA DE 1.500 PPM, COMO ION CALCIO.>

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE ABRIL DE 1988.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1988
  • Fecha de publicación: 22/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. (Ref. BOE-A-2023-20563).
  • Fecha de derogación: 24/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 2.6, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2.6 de la Lista aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26762).
Materias
  • Aceitunas
  • Aditivos alimentarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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