POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 28 DE ABRIL DE 1989 POR LA QUE SE FIJAN LAS TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS DE PROPAGANDA QUE HAN DE REGIR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 15 DE JUNIO DE 1989, SE DISPONE LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE ABRIL DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 104, DE 1 DE MAYO SIGUIENTE, EN CUYO ARTICULO 2. ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE ABONAR EL IMPORTE DEL FRANQUEO MEDIANTE INGRESO PREVIO DE SU IMPORTE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y SE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN SU ARTICULO 3. PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN CUANTO AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE DICHA AUTORIZACION, DISPONGO:
ARTICULO 1. SERA DE APLICACION EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO CONVOCADAS POR REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL; LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DE 6 DE MAYO SIGUIENTE (INSERCION 10.944), POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL FRANQUEO Y DEPOSITO EN EL SERVICIO DE CORREOS DE LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE ABRIL DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
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