El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), establece en el artículo 10, punto uno, o) y p), la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción del turismo, adecuada utilización del ocio y política juvenil.
Por Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto («Boletín Oficial del estado» de 9 de septiembre), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en quella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Oviedo de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.
Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando, en su reunión del día 11 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de fecha 11 de abril de 1989, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se amplía el traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio.
En cosecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y que resultan del texto del acuerdo y de sus inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 11 de abril de 1989 se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3 se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), establece en el artículo 10, punto uno, o) y p), la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materias de promoción del turismo, adecuada utilización del ocio y política juvenil.
Por el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre), se traspasaron al Principado de Asturias, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Asturias, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.
En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, se ha adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias el acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
B) Funciones que asume el Principado de Asturias y servicios que se traspasan.
1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asume en su ambito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con Empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se suscribirá un Convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que por este acuerdo asume la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá el Principado de Asturias aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 4.810.484 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
G) Fecha de efectividad de los traspasos
El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad el día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Inmaculada Yuste González y Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan al Principado de Asturias
1. Relación nominal de funcionarios.
Localidad: Oviedo.
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Apellidos y nombre |
Cuerpo y Escala a que pertenece |
Núm. Registro |
Situación Activa |
Puesto de trabajo que desempeña |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||||
Mori Menéndez, Manuel |
Administrativo |
A39 PG 1956 |
Activa |
Nivel 14 |
1.101.668 |
562.728 |
1.564.396 |
Merino Franco, Rosendo |
Administrativo |
A39 PG 4169 |
Activa |
Nivel 11 |
1.026.917 |
470.956 |
1.497.875 |
Cortés Echanove, Nieves |
Auxiliar |
A41 PG 6484 |
Activa |
Nivel 9 |
864.648 |
428.489 |
1.293.135 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios de Turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasa al Principado de Asturias en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1989 del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud (en pesetas)
GASTOS:
27.208.455A.120 |
Retribuciones básicas de funcionarios |
2.993.231 |
27.208.455A.121 |
Retribuciones complementarias de funcionarios |
1.462.125 |
27.208.455A.160 |
Cuota patronal Seguridad Social |
846.527 |
|
TOTAL CAPÍTULO 1 |
5.301.933 |
27.208.455A.202 |
Arrendamientos de edificios |
1.000.000 |
27.208.455A.212 |
Reparación y conservación de edificios |
48.000 |
27.208.455A.215 |
Reparación y conservación de mobiliario |
232.000 |
27.208.455A.220 |
Material de Oficina |
418.000 |
27.208.455A.222 |
Comunicaciones |
502.000 |
|
TOTAL CAPÍTULO 2 |
2.200.000 |
|
TOTAL COSTE |
7.801.933 |
|
INGRESOS ESTIMADOS |
448.334 |
|
COSTE EFECTIVO |
7.053.599 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid