EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 705/1989, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MURCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 54.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 30 DE MAYO DE 1974, POR PODER SER CONTRARIO AL ARTICULO 14, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1 Y 9.3 DE LA CONSTITUCION, EN LA MEDIDA EN QUE SU TEXTO SEA INTERPRETADO Y APLICADO EN EL SENTIDO DE QUE LA CADUCIDAD DE TRES MESES QUE ESTABLECE, PARA DEVENGOS PENSIONISTICOS VENCIDOS, APROVECHA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO TARDIAMENTE DEDUCIDAS POR EL PENSIONISTA, Y NO APROVECHA A ESTE ULTIMO, RESPECTO DE PRETENSIONES SOBRE DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCITA EN SU CONTRA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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