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Documento BOE-A-1989-114

Orden de 30 de diciembre de 1988 de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos Sociedad Anónima» (ENRESA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1989, páginas 202 a 203 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL DE ESTE REAL DECRETO PREVE QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO.

CUMPLIENDO LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, EN SU MOMENTO, SE CONSTITUYO ENRESA BAJO LA FORMA ESTABLECIDA DE SOCIEDAD ANONIMA, CUYA ACTIVIDAD A DESARROLLAR SE DEFINE EN SU ARTICULO 2. EN CUANTO A ESTA ACTIVIDAD Y PARA LA PRESENTE NORMA, DESTACAN LOS APARTADOS B), F), G) E I) DEL EXPRESADO ARTICULO 2. , QUE SEÑALA SUS DIVERSOS COMETIDOS, COMO SON: BUSCAR EMPLAZAMIENTOS, CONCEBIR, CONSTRUIR Y OPERAR LOS CENTROS PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y DEFINITIVO DE RESIDUOS DE ALTA, BAJA Y MEDIA RADIACTIVIDAD; ASEGURAR LA GESTION A LARGO PLAZO DE TODA INSTALACION QUE SIRVA COMO ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS; CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE TALES COMETIDOS, ETC.

ES CLARO QUE ESTAS ACTIVIDADES SE HAN DE LLEVAR A CABO AFECTANDO A BIENES, DERECHOS Y SERVICIOS, TANTO DE PARTICULARES COMO DE ENTIDADES PUBLICAS, Y SIEMPRE EN EL AMBITO DE LAS CORRESPONDIENTES CORPORACIONES LOCALES, PRODUCIENDOSE CONSECUENCIAS TALES COMO QUE ESTAS QUEDAN CONDICIONADAS O COMPROMETIDAS POR LOS EXPRESADOS EMPLAZAMIENTOS, ACONDICIONAMIENTO DE LOS MISMOS Y POR LA GESTION DE TODO ELLO.

LAS TASAS DE LAS ACTUALES LICENCIAS MUNICIPALES, DE CONSTRUCCION Y APERTURA, NO SE CORRELACIONAN CON EL TEMA DE LA PRESENTE ORDEN, PUES SE PERCIBEN UNICAMENTE POR AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE LAS OTORGAN EN RAZON A LOS FINES EXCLUSIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN; QUEDA ASI UN VACIO LEGAL, PUESTO QUE NO SE AMPARA EN ESTOS EMPLAZAMIENTOS A SU ENTORNO GEOGRAFICO Y SOCIAL, QUE HA DE SOPORTAR SU EXISTENCIA Y LA INFRAESTRUCTURA CORRESPONDIENTE.

LOS FONDOS CON QUE SE NUTRE ENRESA ESENCIALMENTE VAN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS FIJADOS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1522/1984 Y COMO ESTOS NECESITAN DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LAS QUE REPERCUTEN, ES CONSECUENCIA NECESARIA QUE LAS MISMAS DEBEN PARTICIPAR DE DICHOS FONDOS MEDIANTE UNOS CRITERIOS TAXATIVAMENTE REGLAMENTADOS POR UNA NORMA PARA QUE NO PUEDAN, EN NINGUN CASO, SER DISCRECIONALES Y ES POR LO QUE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SE FIJAN POR LA PRESENTE ORDEN.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA A ENRESA A LA ASIGNACION DE FONDOS CON DESTINO A LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE UBIQUEN INSTALACIONES ESPECIFICAMENTE CONCEBIDAS Y CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS, Y A AQUELLOS OTROS QUE QUEDEN DEFINIDOS COMO AFECTADOS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS, CONSIDERADAS A EFECTOS DEL ARTICULO 1. , SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

1. ALMACENES TEMPORALES CENTRALIZADOS DE COMBUSTIBLE IRRADIADO.

2. ALMACENES CENTRALIZADOS DE RESIDUOS DE MEDIA Y BAJA ACTIVIDAD.

3. ALMACENES CENTRALIZADOS DE PARARRAYOS RADIACTIVOS.

ART.

3. MUNICIPIOS CON DERECHO A LA ASIGNACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1. , SEGUN LA CATEGORIA DE LAS INSTALACIONES.

CATEGORIA 1.

1. LOS QUE TIENEN SU TERRITORIO, O PARTE DEL MISMO, INCLUIDO EN EL AREA DEFINIDA POR UN CIRCULO DE RADIO 10 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

2. LOS NO CONSIDERADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SIEMPRE QUE SU NUCLEO PRINCIPAL DE POBLACION DISTE MENOS DE LA INSTALACION QUE EL MAS ALEJADO DE LOS CONSIDERADOS EN DICHO APARTADO, Y QUE ESTE COMPRENDIDO EN UN CIRCULO DE RADIO 20 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

CATEGORIA 2.

1. LOS QUE TIENEN SU TERRITORIO, O PARTE DEL MISMO, INCLUIDO EN EL AREA DEFINIDA POR UN CIRCULO DE RADIO 8 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

2. LOS NO CONSIDERADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SIEMPRE QUE SU NUCLEO PRINCIPAL DE POBLACION DISTE MENOS DE LA INSTALACION QUE EL MAS ALEJADO DE LOS CONSIDERADOS EN DICHO APARTADO, Y QUE ESTE COMPRENDIDO EN UN CIRCULO DE RADIO 16 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

CATEGORIA 3.

1. LOS QUE TIENEN SU TERRITORIO, O PARTE DEL MISMO, INCLUIDO EN EL AREA DEFINIDA POR UN CIRCULO DE RADIO 5 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

2. LOS NO CONSIDERADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SIEMPRE QUE SU NUCLEO PRINCIPAL DE POBLACION DISTE MENOS DE LA INSTALACION QUE EL MAS ALEJADO DE LOS CONSIDERADOS EN DICHO APARTADO, Y QUE ESTE COMPRENDIDO EN UN CIRCULO DE RADIO 10 KM CON CENTRO EN LA INSTALACION.

ART. 4.

CRITERIOS DE REPARTO ENTRE LOS MUNICIPIOS CON DERECHO A ASIGNACION. EL FONDO CORRESPONDIENTE A CADA INSTALACION SE DISTRIBUIRA DEL SIGUIENTE MODO:

1.

EL 5, 10 O 15 POR 100 DE LA MISMA, SEGUN CORRESPONDA A LAS CATEGORIAS 1, 2 O 3, RESPECTIVAMENTE, SE ASIGNARA AL MUNICIPIO EN CUYO TERMINO RADIQUE LA INSTALACION.

2. EL RESTO DE LA COMPENSACION SE DISTRIBUIRA ENTRE TODOS LOS <MUNICIPIOS AFECTADOS>, INCLUIDO AQUEL EN QUE RADICA LA INSTALACION, PROPORCIONALMENTE A LOS SIGUIENTES PARAMETROS:

A) S I = PORCENTAJE DE SUPERFICIE OCUPADA POR EL MUNICIPIO Y EN EL CIRCULO DEFINIDO EN EL ARTICULO 3.

(FORMULA OMITIDA).

HI = NUMERO DE HABITANTES DEL MUNICIPIO I.

DI = DISTANCIA DEL NUCLEO PRINCIPAL DE POBLACION DEL MUNICIPIO I A LA INSTALACION (KM).

COMPENSACION AL MUNICIPIO I:

H

CI = P(S) SI + P (H/D) X , DONDE:

D

( )

I

P(S) = (0,40) P(H/D) = (0,60)

3. EL MUNICIPIO EN CUYO TERRITORIO SE UBIQUE LA INSTALACION EN NINGUN CASO RECIBIRA MAS DEL 40,50 O 55 POR 100 DE LA COMPENSACION, SEGUN QUE LA INSTALACION SEA DE LA CATEGORIA 1, 2 O 3, RESPECTIVAMENTE.

ART. 5. IMPORTE ANUAL DE LOS FONDOS A DISTRIBUIR SEGUN LA CATEGORIA DE LA INSTALACION.

CATEGORIA 1.

TERMINO FIJO, T F = 350 MILLONES DE PESETAS.

TERMINO VARIABLE, T V = 3 MILLONES DE PESETAS POR TONELADA METRICA DE METAL PESADO QUE SE INTRODUZCA ANUALMENTE EN LA INSTALACION.

DURANTE LA CONSTRUCCION DE LA INSTALACION Y A PARTIR DE LA CONCESION DEL PERMISO CORRESPONDIENTE, EL FONDO SERA UN PORCENTAJE DEL TERMINO FIJO T F , EN FUNCION DE LOS AÑOS TRANSCURRIDOS A PARTIR DE LA CONCESION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION:

PRIMER AÑO: 30 POR 100.

SEGUNDO AÑO: 60 POR 100.

TERCER AÑO Y SIGUIENTES: 100 POR 100.

CATEGORIA 2.

TERMINO FIJO, T F = 90 MILLONES DE PESETAS.

TERMINO VARIABLE, T V = 95.000 PESETAS POR METRO CUBICO DE RESIDUOS RADIACTIVOS QUE SE INTRODUZCAN ANUALMENTE EN LA INSTALACION.

DURANTE LA CONSTRUCCION DE LA INSTALACION Y A PARTIR DE LA CONCESION DEL PERMISO CORRESPONDIENTE, EL FONDO SERA UN PORCENTAJE DEL TERMINO FIJO T F , EN FUNCION DE LOS AÑOS TRANSCURRIDOS A PARTIR DE LA CONCESION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION:

PRIMER AÑO: 50 POR 100.

SEGUNDO AÑO Y SIGUIENTES: 100 POR 100.

CATEGORIA 3.

TERMINO FIJO, T F = 30 MILLONES DE PESETAS.

TERMINO VARIABLE, T V = 15.000 PESETAS POR PARARRAYO QUE SE INTRODUZCA ANUALMENTE EN LA INSTALACION.

LA ASIGNACION DEL FONDO SE INICIARA CON LA CONCESION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.

ART. 6. LA ASIGNACION DE FONDOS CESARA:

1. UNA VEZ CLAUSURADA DEFINITIVAMENTE LA INSTALACION O TRASLADADOS LOS RESIDUOS A OTRO EMPLAZAMIENTO, EN SU CASO.

2. POR LA INTERRUPCION TEMPORAL O LA MUY BAJA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LA INSTALACION POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, CUALQUIERA QUE FUESE SU CAUSA HASTA QUE AQUELLAS SE AJUSTEN A LO PREVISTO EN EL PROGRAMA INICIAL.

3. POR LA INTERRUPCION TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTALACION POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, Y SIEMPRE QUE SEA DEBIDO A CAUSAS DIFERENTES A:

A) LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2. , 2.D, DE LA LEY 15/1980, DE FECHA 22 DE ABRIL.

B) LA EMPRESA EXPLOTADORA DE LA INSTALACION.

ART.

7. ANUALMENTE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA FIJARA, MEDIANTE RESOLUCION, LAS ASIGNACIONES A PERCIBIR POR CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS EN FUNCION DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1988
  • Fecha de publicación: 04/01/1989
  • Efectos desde el 5 de enero de 1989.
  • Fecha de derogación: 27/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Empresas nacionales
  • Energía nuclear
  • Municipios

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