Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-11615

Orden de 18 de mayo de 1989 sobre el fomento de leguminosas pienso y otros cultivos proteicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 1989, páginas 15287 a 15287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-11615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), REGULA EL FOMENTO DE LEGUMINOSAS PIENSO Y OTROS CULTIVOS PROTEICOS DURANTE EL PERIODO 1987/88 A 1990/91.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 762/89, DEL CONSEJO, DE 20 DE MARZO DE 1989 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>, DE 23 DE MARZO), POR EL QUE SE IMPLANTA UNA MEDIDA ESPECIFICA EN FAVOR DE DETERMINADAS LEGUMINOSAS DE GRANO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1. UNA AYUDA A LA PRODUCCION PARA LAS ESPECIES DE LENTEJAS, GARBANZOS, VEZAS Y YEROS.

DADO QUE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE INCLUYE COMO OBJETO DE FOMENTO GENERICO LAS SIEMBRAS DE LAS ESPECIES DE LEGUMINOSAS PIENSO, VEZAS Y YEROS, RESULTA INNECESARIO OTORGAR LA AYUDA FIJADA EN EL ARTICULO 4. DE LA MENCIONADA ORDEN, UNA VEZ APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS COMUNITARIO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 762/89.

POR OTRA PARTE, EXISTE LA EVIDENCIA DE DISTINTOS CAMBIOS CONSTATADOS EN LAS TECNICAS CULTURALES APLICADAS A LAS ESPECIES DEL FOMENTO EXPERIMENTAL, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A LAS DOSIS DE SIEMBRA,

POR CONSIGUIENTE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987 QUE REGULA EL FOMENTO DE LEGUMINOSAS PIENSO Y OTROS CULTIVOS PROTEICOS DURANTE EL PERIODO 1987/88 A 1990/91 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

DURANTE LAS CAMPAÑAS DE PRODUCCION 1988/89 A 1990/91 SERA OBJETO DE FOMENTO LA PRODUCCION DE TODAS LAS ESPECIES DE LEGUMINOSAS PIENSO CULTIVADAS PARA GRANO, EXCEPTO LA DE YEROS, VEZAS Y AQUELLAS SIEMBRAS REALIZADAS CON LAS VARIEDADES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EXPERIMENTAL. ART. 2. EL ANEJO II DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987, <SUBVENCION A LA SEMILLA UTILIZADA EN LA SIEMBRA>, QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

ESPECIE: GUISANTE. DOSIS (KILOGRAMO/HECTAREA): 180.

LAS DOSIS INDICADAS PARA LAS DEMAS ESPECIES PERMANECEN INVARIABLES.

DISPOSICION FINAL

ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE MAYO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1989
  • Fecha de publicación: 22/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el Anejo II de la Orden de 29 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24502).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento (CEE) 762/89, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80243).
Materias
  • Leguminosas
  • Piensos
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid