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Documento BOE-A-1989-11804

Resolución de 26 de abril de 1989, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los costes de extensión de la vida útil para las instalaciones de generación nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1989, páginas 15538 a 15538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-11804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION DE 21 DE FEBRERO DE 1989, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 59, DE 10 DE MARZO, ESTABLECIO LOS COSTES DE EXTENSION DE VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION HIDRAULICA Y TERMICAS CONVENCIONALES.

DADO QUE A LA FECHA NO EXISTEN CENTRALES NUCLEARES EN EXPLOTACION QUE HAYAN SOBREPASADO SU VIDA UTIL, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, NO SE CONSIDERO NECESARIO INCLUIR EN LA CITADA RESOLUCION EL COSTE DE EXTENSION DE LA VIDA UTIL PARA LAS INSTALACIONES DE GENERACION NUCLEAR.

SIN EMBARGO, PARA UNA ADECUADA GESTION ES NECESARIO DAR A CONOCER, A LOS SECTORES IMPLICADOS, LA ANUALIDAD QUE EN CONCEPTO DE EXTENSION DE VIDA UTIL PUEDAN PERCIBIR LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO, QUE EN EL FUTURO, MEDIANTE UNA ADECUADA GESTION, PROLONGUEN LA VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION NUCLEAR, EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD REQUERIDAS.

POR TODO ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1538/1987, POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA ELECTRICA DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO Y A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO ELECTRICO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS INSTALACIONES DE GENERACION NUCLEAR QUE HABIENDO FINALIZADO LA VIDA UTIL DEFINIDA EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE FIJAN LOS VALORES ESTANDARES DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION ELECTRICA, Y TENGAN EN VIGOR LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION PREVISTA EN LA LEGISLACION VIGENTE, SE CONSIDERARA QUE HAN EXTENDIDO SU VIDA UTIL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1988 SOBRE RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO ELECTRICO.

SEGUNDO. LA ANUALIDAD, QUE EN CONCEPTO DE EXTENSION DE VIDA UTIL PERCIBIRAN LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS Y EMPRESAS PRODUCTORAS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION NUCLEAR QUE HAN SUPERADO SU PERIODO DE VIDA UTIL, VENDRA DADA POR:

(FORMULAS OMITIDAS)

TERCERO. EL COSTE ANUAL ASI OBTENIDO SE APLICARA A TODAS LAS INSTALACIONES DE GENERACION NUCLEAR EN FUNCIONAMIENTO Y CUYO VALOR ESTANDAR NETO A RETRIBUIR SEA CERO.

MADRID, 26 DE ABRIL DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MARIA PEREZ PRIM.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1989
  • Fecha de publicación: 24/05/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Precios
  • Tarifas

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