POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) FUE ESTABLECIDO EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC VIGENTE PARA EL EJERCICIO 1989, DEBIDAMENTE ACOMODADO AL EFECTO AL APROBADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/87, DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1987 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 7 DE SEPTIEMBRE).
NO OBSTANTE, CON POSTERIORIDAD, HAN SIDO DICTADOS LOS REALES DECRETOS NUMEROS 1574, 1575, 1576 Y 1577/1988, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) POR LOS QUE, A SU VEZ SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS APROBADO POR EL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE. RESULTA POR ELLO CONVENIENTE PROCEDER A LA ADECUACION DE AMBOS INSTRUMENTOS TARIFARIOS, ACOMODANDO AL TARIC NACIONAL A LAS PREVISIONES DE LOS SEÑALADOS REALES DECRETOS DE MODIFICACION ARANCELARIA.
ASIMISMO, ES APROVECHABLE LA OPORTUNIDAD PARA ESTABLECER LAS CORRECCIONES DE LOS ERRORES DETECTADOS EN LA PUBLICACION DEL TARIC NACIONAL.
Y CON EL FIN DE OFRECER UN CUADRO UNICO DE LA TOTALIDAD DE LA REVISION ELABORADA, SE RECOGE EN ANEXO UNICO DE LA PRESENTE, LA ACTUALIZACION DE QUE SE DEJA INDICACION.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS.
SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SRES. JEFE DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUETOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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