LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA A MODIFICAR LOS ANEXOS.
EN LA TABLA DEL ANEXO I SE ESPECIFICA PARA CADA REFORMA, LOS CASOS EN QUE HAY QUE APORTAR EL CERTIFICADO DEL TALLER QUE EFECTUE LA REFORMA O EL CERTIFICADO DE EJECUCION DE OBRA EXPEDIDO POR TECNICO COMPETENTE. LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA HASTA EL MOMENTO, EN LA APLICACION DE DICHA TABLA, ACONSEJA MODIFICARLA EN EL CASO DE LAS REFORMAS INDIVIDUALIZADAS AMPARADAS EN UNA DE CARACTER GENERAL, SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN MENOSCABO DE LAS GARANTIAS QUE DEBE OFRECER LA EJECUCION DE LA REFORMA.
ASIMISMO CONVIENE RECOGER COMO UN REQUISITO ESPECIFICO INDEPENDIENTE ALGUNA SITUACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, SIMPLIFICANDO LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS O INFORMES PARA DETERMINADOS CASOS.
POR OTRA PARTE, PARECE CONVENIENTE DAR UNA NUEVA REDACCION AL ANEXO II, CON OBJETO DE DOTARLE DE UNA MAYOR PRECISION. EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO, SUSTITUYENDO LA TABLA POR LA DE LA PRESENTE ORDEN Y AÑADIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS ESPECIFICOS:
EL PROYECTO DE LA CARROCERIA PUEDE SER SUSTITUIDO POR EL CERTIFICADO PARA CARROZADO, EN EL QUE CONSTE LOS LIMITES DE LA INSTALACION DE LA QUINTA RUEDA EN PRIMER EQUIPO, JUNTO CON LA ANOTACION DEL CARROCERO DE HABER INSTALADO LA MISMA, YA QUE DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA TRANSFORMACION ASIMILABLE A LAS REFORMAS 20 Y 26.
EN EL SUPUESTO DE UN CARROZADO INICIAL DE UN CAMION ISOTERMO O FRIGORIFICO QUE PUEDE SER CONSIDERADA UNA REFORMA ASIMILABLE A LA NUMERO 20, EL PROYECTO TECNICO DE LA CARROCERIA SOLO DEBE EXIGIRSE EN EL CASO EN QUE AL REALIZAR EL MONTAJE, SE HAYA MODIFICADO LA ESTRUCTURA DEL CHASIS CABINA.
SEGUNDO. SE MODIFICA EL ANEXO II, SUSTITUYENDOSE POR EL DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. MADRID, 22 DE MAYO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA.
DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
LA TABLA DEL ANEXO I, SE SUSTITUYE POR LA SIGUIENTE:
ANEXO I
TABLA
REFORMAS / PROYECTO TECNICO Y CERTIFICADO EJECUCION DE OBRA (1) / INFORME DEL FABRICANTE O DICTAMEN DEL LABORATORIO / CERTIFICADO DEL TALLER QUE HACA LA REFORMA
1 NO SI SI
2 NO SI SI
3 SI SI NO
4 SI SI NO
5 SI SI NO
6 NO SI SI
7 NO SI SI
8 NO SI SI
9 SI SI NO
10 SI SI NO
11 NO SI SI
12 NO SI SI
13 SI SI NO
14 NO NO SI
15 SI SI NO
16 SI SI NO
17 SI SI NO
18 NO SI SI
19 SI SI NO
20 SI SI NO
21 NO SI SI
22 SI SI NO
23 SI SI NO
24 SI SI NO
25 SI SI NO 26 NO SI SI
27 NO SI SI
28 NO SI SI
29 NO NO SI
30 NO NO SI
31 (2) (2) (2)
32 NO SI SI
NOTAS:
(1) EN EL CASO DE UNA REFORMA INDIVIDUALIZADA AMPARADA EN UNA GENERALIZADA, PODRA SUSTITUIRSE EL CERTIFICADO DE EJECUCION DE OBRA POR EL CERTIFICADO DE TALLER QUE EFECTUO LA MISMA.
(2) VEANSE, REQUISITOS ESPECIFICOS, PUNTO 1.
(ANEXO II OMITIDO)
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