LA NECESIDAD DE INCLUIR LA ESPECIE <FESTUCA ARUNDINACEA SCHREBER> EN EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1988, CUMPLIMENTANDOSE AL MISMO TIEMPO LO DISPUESTO EN LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS VIGENTES SOBRE ESTA MATERIA, OBLIGA A EFECTUAR UNA MODIFICACION DEL CITADO REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1988, INCLUYENDOSE EN EL CAPITULO II, CATEGORIAS DE SEMILLAS, APARTADO II.2, LETRA A), LA ESPECIE <FESTUCA ARUNDINACEA SCHREBER.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE MAYO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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