Padecido error en la inserción del mencionado Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de fecha 3 de mayo de 1989, páginas 13047 y 13048, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 13, párrafo segundo, donde dice: «Dentro de los días siguientes, las Juntas electorales comunicarán ...», debe decir: «Dentro de los dos días siguientes, las Juntas electorales comunicarán ...».
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