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Documento BOE-A-1989-13700

Resolución de 20 de abril de 1989, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, delegando competencias en materia de Clases Pasivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1989, páginas 18450 a 18451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ESTA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS TIENE ATRIBUIDAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, EN EL MOMENTO ACTUAL, UNA PLURALIDAD DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

RAZONES ORGANIZATIVAS Y EL DESEO DE CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA EN EL DESEMPEÑO DE TALES COMPETENCIAS, ACONSEJAN A ESTE CENTRO DELEGAR LAS MISMAS EN DETERMINADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS BAJO SU DEPENDENCIA, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22, NUMERO 5, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, CON LA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, RESUELVE:

PRIMERO. DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PENSIONS PUBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS DE LA MISMA Y EN LOS JEFES DE SERVICIO A CARGO DE ESTE, INDISTINTAMENTE, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LAS REFERENTES AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PASIVOS Y LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS CAUSADAS EN SU PROPIO FAVOR O EN EL DE SUS DERECHOHABIENTES POR PERSONAL CIVIL COMPRENDIDO EN EL AMBITO PERSONAL DE COBERTURA DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, QUE TIENE ATRIBUIDAS LA DIRECCION GENERAL POR LOS ARTICULOS 11, NUMERO 1, Y 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL.

B) LAS REFERENTES A LA RESOLUCION DE LAS PETICIONES DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRESENTADOS AL AMPARO DE LA LEY 5/1979, DE 18 DE SEPTIEMBRE, QUE OSTENTA ACTUALMENTE ESTA DIRECCION GENERAL EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA MENCIONADA LEY.

C) LAS REFERENTES AL OTORGAMIENTO DE LAS CLASIFICACIONES REFERIDAS EN LA LEY 35/1980, DE 26 DE JUNIO, Y LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS TRAMITADOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 670/1976, DE 5 DE MARZO; EL REAL DECRETO-LEY 43/1978, Y EL REAL DECRETO-LEY 46/1978, DE 21 DE DICIEMBRE, QUE OSTENTA ACTUALMENTE ESTE CENTRO EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA MENCIONADA LEY 35/1980.

D) LAS REFERIDAS AL RECONOCIMIENTO DE LA RETRIBUCION BASICA ESTABLECIDA EN LA LEY 6/1982, DE 29 DE MARZO, QUE CORRESPONDEN A ESTA DIRECCION GENERAL EN BASE AL ARTICULO 1. DE DICHA LEY EN RELACION CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 35/1980 CITADA.

E) LAS REFERENTES A LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES INICIADOS AL AMPARO DEL TITULO I DE LA LEY 37/1984, DE 22 DE OCTUBRE Y LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL AMPARO DEL TITULO II DE LA MISMA, QUE TIENE ATRIBUIDAS ESTA DIRECCION GENERAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Y EL ARTICULO 7. DE LA CITADA LEY.

F) LAS REFERENTES A LA RESOLUCION DE RECURSOS DE REPOSICION Y A REVISION DE ACUERDOS ADOPTADOS EN USO DE LAS COMPETENCIAS ANTERIORES QUE PUEDAN RESULTAR PARA ESTE CENTRO DE LO PREVENIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958.

SEGUNDO. DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS Y PENSIONES ESPECIALES DE ESTA DIRECCION GENERAL Y EN LOS JEFES DE SERVICIO A CARGO DEL MISMO, INDISTINTAMENTE, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LAS REFERENTES A LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PARA CLASES PASIVAS Y A LA APROBACION Y DISPOSICION DE GASTOS, CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y PROPUESTA DE PAGO EN LA MATERIA QUE CORRESPONDAN A ESTA DIRECCION GENERAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 12, NUMERO 4, Y 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y EN LA LEGISLACION GENERAL QUE SEA DE APLICACION EN TAL SENTIDO.

B) LAS REFERENTES A LA TRAMITACION DEL ALTA EN NOMINA DE LAS PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE LAS PENSIONES ESPECIALES DERIVADAS DE LA GUERRA CIVIL 1936-1939, A LA REVALORIZACION DE TALES PRESTACIONES Y PENSIONES Y A LAS REHABILITACIONES Y ACUMULACIONES Y A LA CONSIGNACION DEL PAGO DE LAS MISMAS, QUE TENGA ATRIBUIDAS ESTA DIRECCION GENERAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 12, NUMERO 3, Y 64 DEL REPETIDO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA CITADA LEY 5/1979, LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA TAMBIEN CITADA LEY 35/1980 Y EL ARTICULO 7. Y LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 37/1984.

C) LAS REFERENTES A LA RESOLUCION DE RECURSOS DE ALZADA CONTRA ACUERDOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN MATERIA DE CLASES PASIVAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14, NUMERO 3, Y 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO TAN CITADA Y LAS OTRAS LEYES MENCIONADAS EN LA LETRA ANTERIOR, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA RESOLUCION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y REVISIONES RESPECTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN USO DE LAS COMPETENCIAS MENCIONADAS CON ANTERIORIDAD QUE RESULTAN PARA ESTE CENTRO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TERCERO. DELEGAR EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES MENCIONADOS EN LAS NORMAS PRECEDENTES LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS DE NATURALEZA SIMILAR A LAS MENCIONADAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES QUE PUEDAN RESULTAR PARA ESTE CENTRO DE LA LEGISLACION VIGENTE. LA DISTRIBUCION DE TALES COMPETENCIAS ENTRE ELLOS SE HARA EN RAZON DE LA MATERIA A QUE SE REFIERAN.

CUARTO. LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS ESTIME OPORTUNO.

QUINTO. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CITADAS.

SEXTO. CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD DE ALGUNO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS, PODRA SER SUSTITUIDO EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS POR CUALQUIER OTRO DE DICHOS ORGANOS QUE TENGA EL MISMO NIVEL JERARQUICO.

SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1989. LA DIRECTORA GENERAL, ELENA SALGADO MENDEZ.

ILMOS. SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE PENSIONES PUBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS Y DE GESTION DE CLASES PASIVAS Y PRESTACIONES ESPECIALES Y SEÑORES JEFES DE SERVICIO A CARGO DE LOS MISMOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1989
  • Fecha de publicación: 15/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre competencias en materia de clases pasivas: Resolución de 9 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-782).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 26 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31342).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22, Número 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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