La experiencia adquirida desde la nueva ordenación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a raíz de la Ley 23/1982, de 16 de junio y su Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, aconseja modificar determinados artículos de éste con la finalidad de conseguir una mejor distribución de funciones entre los distintos órganos integrantes de los Servicios Centrales de la Entidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 1989,
D I S P O N G O :
Se modifican los artículos 81, 83 y 85 del Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Art. 81.–1. Las delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico.
c) Subdirección General de Administración de Inmuebles y Recursos.
d) Subdirección General de Bienes Muebles Históricos y Museos.
2. Las funciones de control inmediato y coordinación de las anteriores unidades son ejercidas por la Gerencia, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
3. Dependen orgánicamente de la Gerencia el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
4. También dependen directamente de la Gerencia, entre otras, las unidades que tengan a su cargo el área presupuestaria, la organización y coordinación de los actos oficiales y la relación con los medios de comunicación social.
Art. 83.–Corresponde a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico. tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y jardines.
b) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de dicho patrimonio arquitectónico.
c) El cuidado y mantenimiento de las condiciones ecológicas en los parques y montes.
d) La realización de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.
Art. 85.–Corresponde a la Subdirccción General de Bienes Muebles Históricos y de Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
b) El cuidado, atención y mejora de los museos.
c) La administración y conservación del Archivo Histórico-Documental.
d) La administración y conservación de los Fondos Bibiliograficos Históricos.
e) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos.
f) La realización de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejero Gerente».
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para su aplicación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de junio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid