EL REAL DECRETO 2738/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACION Y COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE LABORES DE TABACO, EN SU ARTICULO 6. , 2, OBLIGA A INCORPORAR A LOS PRODUCTOS IMPORTADOS LAS CORRESPONDIENTES PRECINTAS, SEGUN EL MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ASIMISMO, LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA VENTA EN COMISION EN EL AREA DEL MONOPOLIO DE CIGARROS Y CIGARRILLOS PRODUCIDOS EN LAS ISLAS CANARIAS OBLIGAN A LA INCORPORACION DE PRECINTAS A LAS CITADAS LABORES.
VISTA LA PROPUESTA FORMULADA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS LABORES DE TABACO IMPORTADAS O INTRODUCIDAS DEFINITIVAMENTE EN EL AREA DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS DEBERAN INCORPORAR LAS PRECINTAS A QUE SE REFIEREN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LAS PRECINTAS DEBERAN INCORPORARSE EN EL EMPAQUE DE CADA UNA DE LAS LABORES DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y PICADURA QUE CONSTITUYEN UNIDAD DE VENTA PARA EL CONSUMIDOR, DE FORMA QUE NO PUEDAN SER DESPRENDIDAS ANTES DE QUE EL MISMO HAGA USO DE LA LABOR, SITUANDOSE POR DEBAJO DE LA ENVOLTURA TRANSPARENTE O TRANSLUCIDA QUE, EN SU CASO, RODEE EL EMPAQUE.
TERCERO. LAS PRECINTAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I SERAN APLICABLES:
A) A LAS LABORES DE TABACO IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE EN EL TERRITORIO DEL MONOPOLIO DE TABACOS.
B) A LAS LABORES PROCEDENTES DE CANARIAS CON DESTINO AL MERCADO PENINSULAR INTRODUCIDAS AL AMPARO DEL PLIEGO DE CONDICIONES.
CUARTO.
LA PRECINTA A QUE SE REFIERE EL ANEXO II SERA DE APLICACION A LAS LABORES DE TABACO QUE, FABRICADAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, SEAN INTRODUCIDAS AL CONSUMO EN LOS TERRITORIOS DE CEUTA Y MELILLA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL INDICADO MODELO PODRA SER SUSTITUIDO POR LAS MISMAS PRECINTAS O ETIQUETAS QUE LAS LABORES NACIONALES UTILIZAN EN EL AREA DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS CORRESPONDIENTE A LA PENINSULA E ISLAS BALEARES.
QUINTO.
EN NINGUN CASO PODRA UTILIZARSE PARA AMBITOS TERRITORIALES DISTINTOS A LOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE NORMA, PRECINTAS IGUALES A LAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. SE AUTORIZA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS A DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
ANEXO I
A) PRECINTA PARA CIGARRILLOS, PICADURAS Y ESTUCHES DE CIGARROS
TAMAÑO: 44,5 X 19 MILIMETROS.
TONALIDAD: AZUL.
EN EL CENTRO, EL ESCUDO DE ESPAÑA.
EN UN EXTREMO, <MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESPAÑA>.
EN EL OTRO EXTREMO, LA SERIE CON TRES LETRAS Y NUMERO DE SIETE DIGITOS.
(FIGURA OMITIDA)
B) PRECINTA PARA CAJAS DE CIGARROS
TAMAÑO: 160 X 33 MILIMETROS.
TONALIDAD: VERDE Y GRIS AZULADO.
EN EL CENTRO, EL ESCUDO DE ESPAÑA.
EN EL EXTREMO, <MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESPAÑA>.
EN EL OTRO EXTREMO, LA SERIE CON TRES LETRAS Y NUMERO DE SIETE DIGITOS.
(FIGURA OMITIDA)
ANEXO II
A) PRECINTA PARA CIGARRILLOS, PICADURAS Y ESTUCHES DE CIGARROS
TAMAÑO: 44,5 X 19 MILIMETROS.
TONALIDAD: AZUL.
EN EL CENTRO, UNA HOJA DE TABACO PARTIDA. <CEUTA, MELILLA.>
EN UN EXTREMO, LA SERIE CON TRES LETRAS, Y EN EL OTRO, EL NUMERO DE SIETE DIGITOS.
(FIGURA OMITIDA)
ELABORACION DE LOS PRECINTOS: FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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