LA DIVERSIDAD CRECIENTE DE LAS ENTIDADES Y CLASES DE OPERACIONES ACOGIDAS AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, LOS PROBLEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES GENERADAS EN DICHO MERCADO, LOS PROBLEMAS DE COMUNICACION ENTRE EL SERVICIO TELEFONICO Y SUS ADHERIDOS Y LAS DIFICULTADES DE GESTION POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE UN EXTENSO NUMERO DE CUENTAS CORRIENTES EN EL BANCO DE ESPAÑA AL ACERCARSE A UN MODELO ORGANIZATIVO QUE TIENDE A CENTRALIZAR EN UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA BUENA PARTE DE SUS MOVIMIENTOS, ACONSEJAN LA REVISION DE LOS REQUISITOS PARA LA ADHESION AL SERVICIO Y LA REORDENACION DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS.
EN LA NORMATIVA QUE A CONTINUACION SE ESTABLECE, SE IMPLANTA LA CUENTA DE TESORERIA, DISTINTA DE LAS CUENTAS CORRIENTES ORDINARIAS, QUE RECOGERA LA COMPENSACION DE LOS DISTINTOS MERCADOS MONETARIOS Y DE DEUDA PUBLICA Y LAS OPERACIONES ESPECIFICAS DE INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN LOS MISMOS.
ESTA CUENTA DE TESORERIA TENDRA LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE NORMATIVA. SU OBJETO ES, POR UNA PARTE, ESTABLECER UNA SEGREGACION ENTRE LAS OPERACIONES CONVENCIONALES DE CUENTA CORRIENTE Y LAS QUE PROVIENEN DEL MERCADO DE DINERO, PARA FACILITAR Y CLARIFICAR LOS PROCESOS DE COMPENSACION, Y, POR OTRA, OTORGAR A LA UNIDAD DE GESTION DE CADA ENTIDAD EL CONTROL DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE SUS FONDOS DISPONIBLES ENTRE TODAS LAS CUENTAS CORRIENTES EN EL BANCO DE ESPAÑA, COMO SI DE UNA CUENTA UNICA SE TRATASE. PARA FACILITAR LA LIQUIDACION DE OPERACIONES EN LOS MERCADOS MONETARIOS Y LA GESTION DE LOS MOVIMIENTOS DE TESORERIA, SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIR FONDOS A TRAVES DE LAS CUENTAS DE TESORERIA EN LA FORMA Y CON LOS LIMITES QUE SE DISPONEN EN ESTA NORMATIVA.
DEL MISMO MODO, Y DESDE UNA PERSPECTIVA MAS AMPLIA, SE PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE EL BANCO DE ESPAÑA PUEDA ACORDAR CON ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DE UN MISMO GRUPO, QUE LOS MECANISMOS DE COMPENSACION NO SE DEN SOLO ENTRE LA CUENTA DE TESORERIA Y LAS CUENTAS DE EFECTIVO DE UNA MISMA ENTIDAD, SINO QUE SEAN APLICABLES PARA LAS DIFERENTES CUENTAS DE TESORERIA Y DE EFECTIVO DE QUE SEAN TITULARES LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A ESE GRUPO.
ASIMISMO, SE ESTABLECE LA EXIGENCIA DE ACREDITACION DE UN TERMINAL DE TELEX O SPCM, CON OBJETO DE CANALIZAR LAS COMUNICACIONES QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE NORMATIVA Y DOTAR AL SERVICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE CONEXION DE CARACTER GENERAL CON TODOS SUS USUARIOS.
CON ESTE PROPOSITO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DECIDIDO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA. AMBITO Y FINALIDAD DEL SERVICIO.
1. EL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO GESTIONA LA EJECUCION, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES NEGOCIADAS EN LOS MERCADOS MONETARIOS DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS, DE FINANCIACION DE INVERSIONES ESPECIALES PARA EL COEFICIENTE DE INVERSION, DE PAGARES DEL TESORO Y DE CUALESQUIERA OTROS MERCADOS QUE EN SU MOMENTO LE FUERAN ENCOMENDADOS, ASI COMO LA EJECUCION DE ORDENES TELEFONICAS DE TRANSFERENCIAS.
2. ES MISION DEL SERVICIO LA RECEPCION DE LAS ORDENES DE EJECUCION DE OPERACIONES POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO, LA COMPENSACION Y ACTUALIZACION DE SALDOS, EL RETORNO A CADA ENTIDAD DE LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES POR ELLA FORMALIZADAS, Y EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION ESTADISTICA AGREGADA SOBRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN CADA MERCADO.
SEGUNDA. ENTIDADES ADHERIDAS.
1. SON ENTIDADES ADHERIDAS AL SERVICIO TELEFONICO LAS QUE ESTANDO AUTORIZADAS POR LA REGULACION ESPECIFICA DE ALGUNO DE LOS MERCADOS ACOGIDOS AL MISMO, REUNAN A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA LAS GARANTIAS DE SOLVENCIA Y CAPACIDAD GERENCIAL Y CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE FIGURAN EN LA PRESENTE NORMATIVA.
2. PODRAN TENER LA CALIDAD DE ENTIDADES ADHERIDAS, LAS INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:
A) POR FORMAR PARTE DEL MERCADO DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS, LOS BANCOS, LAS CAJAS DE AHORRO, LAS CAJAS RURALES Y COOPERATIVAS DE CREDITO, LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO Y LAS JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA.
B) POR FORMAR PARTE DEL MERCADO DE FINANCIACION DE INVERSIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DEL COEFICIENTE DE INVERSION, LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE LA CIRCULAR 34/1985 DE ESTE BANCO DE ESPAÑA.
C) POR FORMAR PARTE DEL MERCADO DE PAGARES DEL TESORO, LAS ENTIDADES ENUMERADAS EN LA CIRCULAR 13/1984 DE ESTE BANCO DE ESPAÑA COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
ASI COMO CUALQUIER OTRO GRUPO DE ENTIDADES QUE EN SU MOMENTO SE ESTABLEZCA POR NORMATIVA ESPECIFICA.
3. LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE ENTIDAD ADHERIDA REQUIERE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO DE ADHESION, EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS 1 Y 2, POR PERSONA O PERSONAS CON PODERES ESPECIFICOS PARA LA ADQUISICION DEL COMPROMISO Y LAS ACREDITACIONES QUE SE DETALLAN EN LA NORMA TERCERA.
4. LAS ENTIDADES ADHERIDAS RECIBIRAN, EN EL MOMENTO DE SU ADHESION O CUANDO LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES LO REQUIERAN, EL MANUAL DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, EN EL QUE FIGURAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, Y CUANTAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A MODELOS DE OPERACION, FORMATOS DE MENSAJE, TELEFONOS, HORARIOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SEAN NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, ASI COMO LA RELACION NOMINATIVA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS.
LAS ENTIDADES ADHERIDAS DISPONDRAN DE UNA CUENTA CORRIENTE EN BANCO DE ESPAÑA EN ADELANTE, CUENTA DE TESORERIA PARA LA COMPENSACION DE LAS OPERACIONES CANALIZADAS A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO, CUYAS CARACTERISTICAS SE DETALLAN EN LA NORMA CUARTA, O ALTERNATIVAMENTE ESTARAN DOMICILIADAS A ESOS EFECTOS EN LA CUENTA DE TESORERIA DE OTRA ENTIDAD ADHERIDA.
5. LAS ENTIDADES ADHERIDAS HABRAN DE RESPETAR LAS NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR Y EN EL MANUAL MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y DEBERAN MANTENER, EN SU CASO, EN LA CUENTA DE TESORERIA, DE LA QUE SON TITULARES, SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER A LA COMPENSACION DIARIA DE LAS OPERACIONES ORDENADAS POR ELLAS MISMAS O POR LAS ENTIDADES DOMICILIADAS. EL SERVICIO TELEFONICO PODRA CONDICIONAR LA EJECUCION DE DICHAS OPERACIONES A QUE AQUELLA OBLIGACION SE HALLE, A SU JUICIO, SUFICIENTEMENTE CUBIERTA.
6. SI NO OBSTANTE LA OBLIGACION SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR LA ENTIDAD ADHERIDA NO CONCURRIESE CON FONDOS SUFICIENTES PARA ATENDER A LA COMPENSACION DIARIA DE LAS OPERACIONES ORDENADAS CONTRA SU CUENTA DE TESORERIA, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA PROCEDER A LA COMPENSACION AUTOMATICA DE LOS DESCUBIERTOS QUE AQUELLA SITUACION PUDIERA PRODUCIR CONTRA CUALQUIER DEPOSITO EN EFECTIVO DE QUE FUERA TITULAR LA ENTIDAD ADHERIDA EN EL BANCO DE ESPAÑA, Y, EN CASO DE NO EXISTIR TALES DEPOSITOS, A HACERSE PAGO DE AQUELLOS DESCUBIERTOS ENAJENANDO A LOS PRECIOS DEL MERCADO DEL DIA, EN CANTIDAD SUFICIENTE, DE FORMA INMEDIATA Y SIN QUE SEA NECESARIO AVISO PREVIO O INTIMACION A LA ENTIDAD, CUALESQUIERA VALORES O BIENES QUE FIGURASEN DEPOSITADOS EN SUS CAJAS O REGISTRADOS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES A NOMBRE DE AQUELLA.
LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO PODRAN CONVENIR CON EL BANCO DE ESPAÑA QUE LA COMPENSACION AUTOMATICA DE DESCUBIERTOS EN CUENTA DE TESORERIA, PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLIQUE DE FORMA RECIPROCA ENTRE TODAS LAS CUENTAS DE TESORERIA Y EFECTIVO DE QUE SEAN TITULARES LAS DIFERENTES ENTIDADES MIEMBROS DEL GRUPO DE QUE SE TRATE; EL CONVENIO QUE ASI LO DETERMINE, QUE SERA EXPRESO Y REVESTIRA FORMA ESCRITA, HARA CONSTAR INEQUIVOCAMENTE EL REGIMEN DE SOLIDARIDAD PASIVA ENTRE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS A QUE SEA DE APLICACION, Y SERA SUSCRITO POR EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES TITULARES DE LAS REFERIDAS CUENTAS, REPRESENTADAS POR APODERADOS REVESTIDOS DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DE ESTA NORMA.
7. EL BANCO DE ESPAÑA SUMINISTRARA A LAS ENTIDADES ADHERIDAS LOS SERVICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA NORMA NOVENA Y ADEUDARA EN SU CUENTA, CON PERIODICIDAD MENSUAL, LAS COMISIONES QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS VIGENTES.
8. EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA PODRA ACORDAR LA EXCLUSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE TODOS O UNA PARTE DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS, PARA AQUELLAS ENTIDADES ADHERIDAS QUE, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR U OTRAS NEGLIGENCIAS, PUDIERAN OCASIONAR ERROR EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL SISTEMA.
TERCERA. ACREDITACIONES.
1. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN ACREDITAR ANTE EL SERVICIO TELEFONICO, CON LOS DATOS DE NOMBRE Y CARGO, LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.
EL SERVICIO REMITIRA A LAS PERSONAS ACREDITADAS, EN CARTA PERSONAL Y RESERVADA, LA CLAVE DE OPERADOR QUE DEBERA UTILIZAR EN EXCLUSIVA PARA SUS RELACIONES CON EL MISMO.
LAS ENTIDADES ADHERIDAS VELARAN POR LA ACTUALIZACION DE LAS ACREDITACIONES EMITIDAS, PROCEDIENDO A ANULAR Y SUSTITUIR LAS MISMAS CON LA MAXIMA DILIGENCIA.
EL BANCO DE ESPAÑA SE RESERVA EL DERECHO DE AUTORIZAR MAS DE CUATRO ACREDITACIONES POR ENTIDAD.
2. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN ACREDITAR, ASIMISMO, UN TELEX O SPCM A TRAVES DEL CUAL SE PODRAN FORMALIZAR LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE LA NORMA QUINTA Y LAS CARTAS DE CONFIRMACION DE OPERACIONES DEL SERVICIO TELEFONICO.
DICHO TELEX O SPCM PODRA RECIBIR TAMBIEN LA INFORMACION DIARIA ELABORADA POR EL SERVICIO TELEFONICO, ASI COMO CUALQUIER OTRA COMUNICACION DE INTERES PARA LOS USUARIOS DEL MISMO.
LAS ANTERIORES ACREDITACIONES SERAN FORMULADAS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO AL MODELO DE DOCUMENTO DE ADHESION QUE FIGURA EN EL ANEXO Y EXIGIRAN EL MISMO REQUISITO DE PODERES QUE PARA LA FIRMA DEL DOCUMENTO CITADO EN EL PUNTO 3 DE LA NORMA SEGUNDA.
3. TODA ORDEN O CONFIRMACION DE OPERACIONES EMITIDA POR LA ENTIDAD ADHERIDA Y QUE PROCEDA DEL TERMINAL SEÑALADO EN EL ANTERIOR PUNTO 2, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CIRCULAR Y REGLAS COMPLEMENTARIAS PRODUCIRA LOS MISMOS EFECTOS EN TODOS SUS ASPECTOS QUE SI DE UN ESCRITO FIRMADO POR PERSONAS CON PODER BASTANTE PARA ELLO SE TRATASE.
LAS OPERACIONES COMUNICADAS DE ESTA FORMA AL SERVICIO SERAN ASENTADAS UNICAMENTE EN LA CUENTA DE TESORERIA CITADA EN LA NORMA CUARTA DE LA PRESENTE CIRCULAR.
CUARTA. CUENTA DE TESORERIA.
1. LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DEL SERVICIO TELEFONICO SE VERIFICARA EN UNA CUENTA CORRIENTE ESPECIFICA, DENOMINADA CUENTA DE TESORERIA, QUE SERA DESIGNADA POR TODAS LAS ENTIDADES ADHERIDAS EN VIRTUD DEL DOCUMENTO FIRMADO.
2. LA CUENTA DE TESORERIA RECIBIRA, CON CARACTER EXCLUSIVO, ABONOS Y ADEUDOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
OPERACIONES FORMALIZADAS A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO.
SUSCRIPCION DE PAGARES DEL TESORO Y AMORTIZACION DE LOS MATERIALIZADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA O TITULOS FUNGIBLES.
CONCESION Y CANCELACION DE PRESTAMOS DE REGULACION MONETARIA.
LIQUIDACION DE OPERACIONES DE PAGARES DEL TESORO CON LA CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA.
SUSCRIPCION DE EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO POR AGENTES COLOCADORES Y LA LIQUIDACION DE COMISIONES QUE SE DERIVE.
SUSCRIPCION DE CEDULAS PARA INVERSIONES Y CEDULAS DE RECONSTRUCCION DEL ICO Y LA LIQUIDACION PERIODICA DE SUS INTERESES.
LIQUIDACION DE INTERESES A BANCOS, CAJAS Y SMMD POR LA PARTE REMUNERADA DEL COEFICIENTE DE CAJA.
TRANSFERENCIAS INTERNAS, REGULADAS EN LA NORMA QUINTA.
TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS, REGULADAS EN LA NORMAS SEXTA.
CUALQUIER OTRO CONCEPTO DE ABONO O ADEUDO QUE EN EL FUTURO SE COMUNIQUE DE MANERA EXPRESA A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS.
3. LA CUENTA DE TESORERIA NO DISPONDRA DE TALONARIO NI SE PODRAN ORDENAR SOBRE LA MISMA OPERACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS EN EL PUNTO ANTERIOR. TAMPOCO PODRAN RECIBIR ORDENES DE TRANSFERENCIA DISTINTAS DE LAS REGULADAS EN LAS NORMAS QUINTA Y SEXTA.
QUINTA. TRANSFERENCIAS INTERNAS.
1. A TRAVES DEL TELEX O SPCM ACREDITADO, LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL SERVICIO TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA PODRAN FORMULAR ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS QUE IMPLIQUEN ORDENES DE ABONO O ADEUDO SOBRE LA MISMA, CON CONTRAPARTIDA EN LAS RESTANTES CUENTAS CORRIENTES DE LA PROPIA ENTIDAD EN EL BANCO DE ESPAÑA.
ESTAS ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
UNICAMENTE SE PODRAN ORDENAR SOBRE LA CUENTA DE TESORERIA.
LA CUENTA DE CONTRAPARTIDA DE LA ORDEN DEBERA SER, NECESARIAMENTE, UNA CUENTA CORRIENTE DEL MISMO TITULAR EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA, INCLUIDA LA DE MADRID.
EXISTIRAN DOS CLASES DE ORDENES:
LAS DE ADEUDO A LA CUENTA DE TESORERIA CON ABONO A OTRA CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD.
LAS DE ABONO A LA CUENTA DE TESORERIA CON ADEUDO A OTRA CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD.
ESTAS ULTIMAS SERAN ACEPTADAS <SALVO BUEN FIN>, REQUIRIENDO LA EXISTENCIA DE SALDO PREVIO EN LA CUENTA DE LA SUCURSAL.
SI EL TITULAR NO PERTENECE A ALGUNO DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 2, A), DE LA NORMA SEGUNDA, LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS QUE IMPLIQUEN ORDENES DE ADEUDO EN LA CUENTA DE TESORERIA SE ABONARAN AL DIA SIGUIENTE HABIL EN LA CUENTA CORRIENTE DEL ORDENANTE, SALVO QUE DICHA ENTIDAD TENGA LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO, EN CUYO CASO, Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS, NO LES SERA DE APLICACION EL DIFERIMIENTO SEÑALADO.
2. LAS ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS REGULADAS EN ESTA NORMA, DEBERAN FORMALIZARSE CON LAS ESPECIFICACIONES QUE FIGUREN EN EL MANUEL QUE, AL EFECTO, LES SERA ENTREGADO A TODAS LAS ENTIDADES ADHERIDAS, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
DEBERAN SER DIRIGIDAS AL TERMINAL DE SPCM DESIGNADO AL EFECTO.
DEBERAN SER FORMULADAS EN EL FORMATO EXIGIDO Y DENTRO DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO MANUAL.
CADA ORDEN DEBERA IR NUMERADA SECUENCIALMENTE DENTRO DE CADA MES NATURAL.
UNICAMENTE PODRA SER TELEX DE PROCEDENCIA DE CADA ENTIDAD EL TERMINAL ACREDITADO.
3. LAS ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS ESTARAN SUJETAS A LAS TARIFAS APROBADAS EN CADA MOMENTO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA, PARA TRANSFERENCIAS INTRABANCARIAS.
SEXTA. TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS.
1. LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A ALGUNO DE LOS GRUPOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 2, A), DE LA NORMA SEGUNDA ADHERIDAS AL SERVICIO TELEFONICO Y TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA PODRAN ORDENAR, A TRAVES DEL MISMO, TRANSFERENCIAS CON CARGO A DICHA CUENTA PARA SU ABONO EN LA CUENTA DE TESORERIA DE OTRA ENTIDAD TAMBIEN COMPRENDIDA EN ALGUNO DE LOS GRUPOS DEL MENCIONADO APARTADO 2, A).
2. ESTAS ORDENES SE CURSARAN TELEFONICAMENTE POR OPERADORES ACREDITADOS PARA FORMALIZAR OPERACIONES DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS, REQUIRIENDO LA CONFIRMACION POR LA MISMA VIA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, Y LAS POSTERIORES CONFIRMACIONES POR TELEX O SPCM DE CADA UNA DE LA PARTES. TODO ELLO, CON LOS FORMATOS Y REQUISITOS QUE SE DETALLAN EN EL MANUAL, Y SUJETAS A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 5 DE LA NORMA SEPTIMA.
SEPTIMA. MERCADOS MONETARIOS.
1. EL SERVICIO TELEFONICO GESTIONA LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES EN LOS MERCADOS DE:
DEPOSITOS INTERBANCARIOS.
FINANCIACION DE INVERSIONES ESPECIALES PARA EL COEFICIENTE DE INVERSION DE ENTIDADES DE DEPOSITO.
PAGARES DEL TESORO EN ANOTACIONES EN CUENTA.
Y EN AQUELLOS OTROS QUE LE SEAN ENCOMENDADOS.
2. A TRAVES DEL SERVICIO SE CANALIZARA, ASIMISMO, LA INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN LOS MERCADOS MONETARIOS Y EN LOS MERCADOS TELEFONICOS DE DEUDA PUBLICA. CON ESTE FIN, SE FORMALIZARAN A TRAVES DEL SERVICIO LAS PETICIONES DE SUBASTA DE PRESTAMOS DE REGULACION, DE SUSCRIPCION DE PAGARES DEL TESORO Y LAS CORRESPONDIENTES A LAS RESTANTES OPERACIONES DE INTERVENCION EN MERCADO SECUNDARIO CON PAGARES DEL TESORO.
3. LA COMUNICACION DE OPERACIONES SE REALIZARA POR LAS PERSONAS ACREDITADAS RESPETANDO LOS FORMATOS DE LLAMADA ESTABLECIDOS PARA CADA UNA DE LAS OPERACIONES, MEDIANTE LLAMADAS DIRIGIDAS A LOS NUMEROS TELEFONICOS Y EN LOS HORARIOS QUE FIGURAN EN EL MANUAL.
4. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN CONFIRMAR DIARIAMENTE POR EL TERMINAL DE TELEX O SPCM ACREDITADO, LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES COMUNICADAS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DEL SERVICIO.
5. LAS ORDENES U OPERACIONES COMUNICADAS TENDRAN CARACTER DE IRREVOCABLES, QUE EL BANCO DE ESPAÑA EJECUTARA CON LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL PUNTO 5 DE LA NORMA SEGUNDA, QUEDANDO EXONERADO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR UTILIZACION FRAUDULENTA DE LA RED PUBLICA DE TELEX O DE LA RED SPCM, SALVO QUE SE DEMOSTRARA LA INTERVENCION NEGLIGENTE O DOLOSA DE UN EMPLEADO DEL BANCO DE ESPAÑA.
6. EL SERVICIO COMUNICARA A CADA ENTIDAD ADHERIDA, CON ANTELACION SUFICIENTE, LAS ALTERACIONES QUE SE PRODUJESEN EN LAS MODALIDADES Y REQUISITOS FORMALES DE LAS OPERACIONES ACOGIDAS AL MISMO, ASI COMO EN SUS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
OCTAVA. INTERMEDIARIOS.
1. LAS ENTIDADES QUE ACTUEN COMO INTERMEDIARIAS EN LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVES DEL SERVICIO PODRAN SER IDENTIFICADAS CON UNA CLAVE ESPECIFICA QUE A TAL EFECTO CONCEDERA DISCRECIONALMENTE EL BANCO DE ESPAÑA.
ESTA CLAVE SERA COMUNICADA POR EL BANCO A TODAS LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL SERVICIO, CON OBJETO DE QUE SEA INCORPORADA A LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA OPERACION EFECTUADA, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
2. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA SUPRIMIR DISCRECIONALMENTE LA MENCIONADA CLAVE, CUANDO LA ENTIDAD INTERMEDIARIA, POR DATOS DEDUCIDOS DE LA AUDITORIA EXTERNA O POR LOS QUE PUEDAN OBRAR A DISPOSICION DE AQUEL, PRESENTE DIFICULTADES PATRIMONIALES O SUPONGA UN RIESGO PARA SUS CLIENTES O TERCEROS, ASI COMO EN EL CASO DE QUE, A JUICIO DEL BANCO, SU ACTUACION PUEDA INDUCIR A ERROR O CREAR INSEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.
NOVENA.
SERVICIOS Y TARIFAS.
1. LAS ENTIDADES ADHERIDAS RECIBIRAN, A TRAVES DEL TERMINAL DE TELEX O SPCM ACREDITADO, LA INFORMACION DIARIA Y DECENAL DISTRIBUIDA POR LA OFICINA DE OPERACIONES, ASI COMO EN EL CASO DE SER TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA LOS SALDOS INDIVIDUALIZADOS DE TODAS SUS CUENTAS CORRIENTES EN BANCO DE ESPAÑA AL CIERRE DE OPERACIONES DE CADA DIA. ASISMISMO, PODRAN RECIBIR, POR ESTA VIA, CUALQUIER COMUNICACION DE INTERES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
POR VIA POSTAL RECIBIRAN EL MANUAL DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO Y LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES A QUE HUBIERA LUGAR.
2. MENSUALMENTE LES SERA ADEUDADO EN SU CUENTA DE TESORERIA, O EN LA QUE HAYAN DESIGNADO COMO DOMICILIARIA, EL IMPORTE DE LAS COMISIONES QUE PROCEDAN, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS APROBADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA. ESTAS TARIFAS CONSTARAN DE UN IMPORTE FIJO POR ADHESION Y UNA PARTE VARIABLE EN FUNCION DEL NUMERO DE OPERACIONES, DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS NORMAS SEXTA Y SEPTIMA, QUE SE CANALICEN A TRAVES DEL SERVICIO, CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL PUNTO 3 DE LA NORMA QUINTA. LAS TARIFAS COMPRENDERAN LOS SERVICIOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION SUMINISTRADOS AL AMPARO DE ESTA CIRCULAR, LA GESTION DE LA CUENTA DE TESORERIA Y DE LAS CUENTAS DE DEUDA DENOMINADA EN ANOTACIONES EN CUENTA.
DECIMA. ADHESION.
1. PARA LA ADHESION AL SERVICIO BASTARA LA PETICION DE LA ENTIDAD EN ESTE SENTIDO FORMULADA EN LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN COMO ANEXO, ACEPTANDO EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CIRCULAR Y SOLICITANDO, EN SU CASO, LA APERTURA DE LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE TESORERIA, DESIGNANDO, ASIMISMO, EL NUMERO DE TELEX O SPCM Y LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN AQUEL. EL BANCO DE ESPAÑA CONCEDERA O DENEGARA DISCRECIONALMENTE LA MENCIONADA SOLICITUD DE ADHESION.
2. UNA VEZ ADHERIDA AL SERVICIO LA ENTIDAD PODRA DARSE DE BAJA EN EL MISMO EN CUALQUIER MOMENTO, SURTIENDO EFECTOS AQUELLA A PARTIR DEL NOVENO DIA SIGUIENTE AL DE ENTRADA DEL ESCRITO DE SEPARACION EN EL REGISTRO GENERAL DEL BANCO DE ESPAÑA EN MARID. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA, ASIMISMO, DEJAR SIN EFECTO, LA ADHESION, COMUNICANDO TAL DECISION A LA ENTIDAD INTERESADA CON UN PREAVISO MINIMO DE OCHO DIAS.
TRANSITORIA.
LAS ENTIDADES ACTUALMENTE ADHERIDAS AL SERVICIO TELEFONICO SE CONSIDERARAN ADHERIDAS CONFORME A LA NUEVA NORMATIVA. NO OBSTANTE, DEBERAN FORMALIZAR EL NUEVO DOCUMENTO DE ADHESION EN EL PLAZO DE NOVENTA DIAS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, ASI COMO CONFIRMAR SUS ACREDITACIONES DE OPERADORES Y TELEX O SPCM.
FINAL.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 15 DE ENERO DE 1987, FECHA A PARTIR DE LA CUAL SOLO SE CONSIDERARAN ADHERIDAS AL SERVICIO TELEFONICO LAS ENTIDADES QUE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CIRCULAR, O ESTEN INCLUIDAS EN LA NORMA TRANSITORIA.
QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES 118, DE LA BANCA PRIVADA; 17, DE CAJAS DE AHORROS; 32/1981 Y 23/1982, Y CUANTAS OTRAS ENTRASEN EN CONTRADICCION CON LAS DICTADAS EN LA PRESENTE. QUEDA SUPRIMIDO EL SERVICIO TELEFONICO ESPECIFICO DE LA SUCURSAL DE BARCELONA.
MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1986. EL GOBERNADOR.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
SOLICITUD DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO CON CUENTA DE TESORERIA DOMICILIATARIA
(ANEXO II OMITIDO)
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