EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 12/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 9/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DE RADIO TELEVISION MURCIANA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA EXPERIENCIA OBTENIDA DURANTE EL ESCASO TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PROMULGACION DE LA LEY 9/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DE RADIO TELEVISION MURCIANA, HA PUESTO DE RELIEVE LA CONVENIENCIA DE QUE SE MODIFIQUE, PARA AMPLIARLO, EL NUMERO DE LOS COMPONENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CITADA EMPRESA REGIONAL, Y ELLO CON EL FIN DE PROPICIAR QUE, A TRAVES DEL SISTEMA DE ELECCION ARBITRADO POR EL ARTICULO 5. , LA COMPOSICION DE DICHO ORGANISMO ADQUIERA UNA MAS AMPLIA REPRESENTATIVIDAD.
TAL ES EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY INTEGRADA POR UN ARTICULO, UNA DISPOSICION TRANSITORIA Y UNA DISPOSICION FINAL.
ARTICULO UNICO. EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 5. DE LA LEY 9/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE, QUEDARA REDACTADO ASI:
<ARTICULO 5. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSTARA DE QUINCE MIEMBROS ELEGIDOS PARA CADA LEGISLATURA POR LA ASAMBLEA REGIONAL EN PROPORCION A LA REPRESENTACION EN LA CAMARA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
SU CONSTITUCION TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA LEGISLATURA.
A ESTOS EFECTOS, CADA GRUPO PARLAMENTARIO PROPONDRA SUS CANDIDATOS DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DESDE QUE FUESEN REQUERIDOS PARA ELLO POR LA MESA DE LA ASAMBLEA REGIONAL. SI ALGUN GRUPO NO FORMALIZARA LA PROPUESTA, SE ENTENDERA QUE RENUNCIA A ELLO, Y LOS CANDIDATOS QUE TUVIERAN DERECHO A PROPONER, LO SERAN POR LOS DEMAS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA PROPORCION SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, A CUYO EFECTO SE LES REQUERIRA POR LA MESA DE LA ASAMBLEA QUE PRESENTEN LOS NUEVOS CANDIDATOS EN UN NUEVO PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
CADA GRUPO PARLAMENTARIO PROPONDRA SUS CANDIDATOS, QUE SERAN RATIFICADOS CONJUNTAMENTE POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA.>
DISPOSICION TRANSITORIA
PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA REGIONAL DE RADIO TELEVISION MURCIANA, QUE HAYA DE EFECTUARSE CON MOTIVO DE LA AMPLIACION DEL NUMERO DE SUS MIEMBROS, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PROPONDRAN SUS CANDIDATOS DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES AL DEL REQUERIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. , NUMERO 1.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
MURCIA, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.
CARLOS COLLADO MENA,
EL PRESIDENTE
PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 299,
DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
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