La Orden de 6 de marzo de 1989 estableció los modelos oficiales de «diario de navegación», «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas» que, con las solas excepciones previstas, habrán de llevar a bordo los buques mercantes y de pesca.
La referida Orden, de acuerdo con su disposición final, entrará en vigor el día 1 de julio de 1989.
Sin embargo, desde su publicación han surgido diversos problemas relativos a la edición y distribución de los nuevos modelos, de modo que es previsible un cierto retraso en su efectiva disposición para ser adquiridos por los usuarios.
Por otra parte, diversos editores de los modelos actualmente utilizados se han dirigido a la Dirección General de la Marina Mercante solicitando una prórroga en su empleo a fin de evitar perjuicios dimanantes de la pérdida de ventas de los ejemplares en almacén.
Ello hace aconsejable posponer el momento a partir del cual deberán dejar de utilizarse los modelos aprobados por la Orden de 23 de octubre de 1968, así como el de los «cuadernos de máquinas» actualmente en uso.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º2 del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre,
DISPONGO:
Se modifica la disposición final de la Orden de este Departamento de 6 de marzo de 1989, sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas, quedando redactada del siguiente modo:
«La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1990.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 1989.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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